The Great Omar: ¿La joya de SANGORSKI & SUTCLIFFE o su maldición?

Sangorsky & Sutcliffe (Francis Sangorski (1875-1912) y George Sutcliffe (1878-1943)) una firma de encuadernación establecida en Londres desde 1901. Esta firma ha sido considerada una de las compañías de encuadernación más importante del siglo XX. Fueron rápidamente reconocidos por sus suntuosos trabajos de encuadernación con incrustaciones de joyas y piedras preciosas en sus cubiertas.heart-to-heart-waves

Pero su creación más ambiciosa fue solicitada por Sotheran´s para crear una edición de Rubaiyat of Omar Khayyám conocido como The Great Omar  que fue el titulo que le dio su traductor Edward FitzGerald al original conjunto de poemas escritos en Persa, por el matemático, filosofo y poeta persa Omar Khayyám.

La edición contaba con más de un millar de joyas preciosas y semi-preciosas, miles de laminas de cuero separados.

Las joyas utilizadas eran rubíes, amatistas, topacios y esmeraldas. La cubierta frontal se dibujó tres pavos reales, simbolismo de Persia, con maravilloso plumaje. El diseño incluye el bordado en oro y estuche de madera de roble.

Cuando la obra se termino en 1911, se vendió por £ 1.000 y fue enviada a Nueva York para su visualización. El problema comenzó cuando se encontró con los gastos de aduana y Sotherans se negó a pagar. El Gran Omar fue devuelto a Inglaterra, donde Sotherans lo envió a la subasta de Sotheby, donde se vendió a un estadounidense llamado Gabriel Wells por £ 450, menos de la mitad de su valor inicial de reserva. El libro como no podía ser menos se envío en el crucero de lujo llamado el Titanic. Así el libro se hundió con el barco en 1912. Y aunque como todos sabemos el Titanic se encontró en el fondo del oceano en 1985 El Gran Omar, no ha sido rescatado.

Sangorski y Sutcliffe continuaron con éxito después de la perdida de Sangorski (que murió semanas después del hundimiento del Titanic). Sutcliffe crea una segunda copia del Gran Omar para sustituir a la primera. Tan pronto como se terminó, se almacena en una cámara acorazada en un banco bajo una  seguridad extrema. Pero por desgracia, el banco, cámara acorazada, y el libro fueron destruidos en los bombardeos de la Segunda Guerra Mundial.

En 1936, la empresa pasó a manos del sobrino de Sutcliffe, Stanley Bray, en 1936. Después de su jubilación, Stanley creó el tercer The Great Omar con las especificaciones originales de su tío. Esta copia final aún perdura en la Biblioteca Británica.

Pero más recientemente, en diciembre de 2012 Christie´s vendió una copia de OMAR KHAYYAM. Rubaiyat traducido por Edward Fitzgerald con una introducción de  A.C. Benson. London, (cerca de 1910) por USD 43,750  (EUR 38.962). Una edición limitada de 10 ejemplares.

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Las galletas con patente

A todos nos da rabia que se rompan las galletas, es más, los niños, si están rotas las galletas no las quieren… como si supieran diferente o algo.

Esto mismo debió pensar Theo Tempels al crear galletas con patente.

¿CUÁL ES LA NOVEDAD DE LAS GALLETAS CON PATENTE?

A este ingeniero mecánico jubilado que había trabajado anteriormente en multinacionales holandesas como Philips y KLM, se le ocurrió hacer una hendidura, más o menos de un par de centímetros, en el borde de una galleta para que cuando dijéramos a sacar las galletas de los famosos rulos en los que vienen empaquetadas, éstas mantuviesen su forma original y así no tener que sacarlas partidas de su envase original.

PATENTAR UNA HENDIDURA EN EL BORDE DE UNA GALLETA

El señor Theo Tempels patentó un año después dicha innovación, ofreciéndole el producto a dos fabricantes de galletas: Bolletie y Continental Bakeries.

galletas con patente

El éxito, escaso. La solución, la paciencia. Guardó toda la documentación para un mejor momento y siguió con su proyecto sobre las galletas con patente.

ATENCIÓN, SORPRESA.

Pasó lo que pasó y cuál fue la sorpresa de este señor cuando ve aparecer estas galletas en el mercado con la hendidura que él mismo había propuesto y patentado a manos de los mismos fabricantes que no aceptaron su invento un tiempo atrás.

Evidentemente el asunto de las galletas con patente terminó en los tribunales y el equipo de abogados de las respectivas empresas intentaron anular la patente por falta de inventiva y  por que según ellos era obvio para cualquier experto en la materia que practicando esa hendidura la extracción de la galleta sería más eficaz.

Sin embargo, el tribunal competente en el caso no llegó a las mismas conclusiones que los abogados de los demandados, ya que nunca antes se había realizado por parte de ninguna empresa dicha aplicación sobre la galleta, y además es funcional, por lo que sí se considera ingenioso el invento y válida la patente.

De este modo  los holandeses podrán seguir comiendo sus beschuit (en neerlandés)  de forma tradicional, ya que se toman  en la celebración de los nacimientos de los hijos desde el siglo diecisiete en aquel país.

 

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¿Puede un truco de magia protegerse como propiedad intelectual?

¿Puede un truco de magia protegerse como propiedad intelectual? Esta duda me ha surgido al ver la noticia de David Copperfield, obligado a revelar un truco por una demanda que se publicó ayer en el economista.

En busca de esta respuesta encuentro un artículo de un abogado estadounidense Jacob Loshin donde tras analizar las diferentes posibilidades de protección (marca, patente, derechos de autor…) llega a la conclusión de que no es posible: 

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– Derechos de Autor: …Un truco de magia  no podría protegerse por derechos de autor, sino más bien el espectáculo en conjunto, entendido como una obra teatral o en ocasiones, hasta coreográficas, dependiendo del mago.

– Patentes:  En principio, un aparato que se invente que sirva para hacer un truco de magia podría cumplir con todos estos requisitos de patentabilidad. Entonces, aunque no se puede patentar un truco de magia en sí, sí se puede patentar el aparato que utilicemos para desarrollar ese truco, aunque con el “daño colateral” de ver nuestra magia publicada y al alcance de nuestro público o de lo que es peor, de otros magos.

Como curiosidad, la patente presentada en 1921 del truco de la persona partida en dos y la patente (utilizada por David Copperfield y todavía dentro del plazo de protección) de la levitación.

– Secreto Industrial (trade secret): quizá es la vía más idónea para proteger un truco de magia mediante un sistema legal, aunque tampoco está ausente de inconvenientes. El secreto industrial permite la protección de una tecnología o conocimiento mediante su mantenimiento en secreto, lo cual no significa que no pueda ser revelado a un reducido grupo de personas y bajo cierto control, aunque no podrá estar al alcanc

e del público en general.

El secreto industrial tiene grandes inconvenientes a la hora de proteger un truco de magia: sólo protege aquellos secretos revelados o utilizados mediante medios ilegítimos o inadecuados (un ayudante de mago que firmó una cláusula de confidencialidad y luego vende los conocimientos de su maestro, alguien graba con una cámara oculta cómo se desarrolla un truco, etc.); y no prohíbe que se desvele el secreto descubierto mediante “ingeniería inversa” (revelar el truco diseccionando el funcionamiento de un aparato o mediante el análisis del truco). Además, el mago deberá demostrar que ha tomado medidas razonables para mantener el truco en secreto, algo que puede no ocurrir cuando entre los magos es común “compartir” conocimiento y desvelarse entre ellos determinados trucos de magia, ya sea en reuniones o en revistas especializadas….

Texto extraído de la traducción de Jacob Loshin.

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“Iphone” una marca de marroquinería en China

Un tribunal de Pekín dio la razón a una empresa de marroquinería que desde 2007 a utilizar la marca ‘iPhone’, conocida en todo el mundo por ser el nombre del teléfono creado por la compañía estadounidense Apple, indicó este miércoles el periódico oficial People’s Daily.

El tribunal de Pekín argumentó que Apple no pudo demostrar que la marca iPhone era “familiar para el público y conocida” en China antes de que Xintong Tiandi lo registrara.

Aunque los primeros teléfonos de Apple aparecieron en 2007, no se comercializaron en China hasta 2009, un país con altos niveles de piratería, una cuestión que ha creado fricciones desde hace años con Occidente.

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Diferencia entre libro raro y libro curioso

El otro día discutía con un cliente la diferencia entre libro raro y libro curioso.

Tasaciones_-_Peritaciones_Mga_-_Tasador_judicial_en_MálagaY que mejor que explicarlo sobre ejemplos que nos hemos encontrado en nuestro equipo recientemente:

Libro raro: El privado christiano deducido de las vidas de Ioseph y Daniel que fueron valanzas de los validos en el fiel contraste del pueblo de Dios... escrito por José Laínez, editado por la imprenta del reyno en 1641.

Este libro está considerado como muy raro por algunos libreros. A algunos libros la rareza se le confiere algún error de impresión, o que contengan pinturas a mano, grabados, temática no religiosa dependiendo del año…

Libro curioso : Sonríe China. Escrito por Rafael Alberti y Maria Teresa León, editado por Jacobo Muchnik, Buenos Aires – Argentina (1958).

Este libro contiene un poema de Rafael Alberti que no se encuentra en ninguna antología de este, por lo que se considera curioso, pero no es raro de encontrar por ejemplo.

Me encantaría ver vuestras propuestas.

Rocío A.M.

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¿Inexistencia de riesgo de confusión?

Un Tribunal de Justicia de la UE considera inexistencia de riesgo de confusión entre estas dos marcas o signos distintivos, pero ¿Qué opinan ustedes?

2    vs  1

Imagen A-Mayfield Trading Ltd vs Imagen B- Sephora

Pongamos en antecedentes:

La imagen A  solicitó en 2011 el registro de esta marca figurativa y se le concedió para la clasificación 3, 35 y 44 (artículos de peluquería, higiene corporal…) a la que se opuso Sephora  (imagen B) por su marca anteriormente registrada en 1999 y renovada en 2009. Ambas marcas están comprendidas en las mismas clasificaciones.

En 2013, la División de Oposición desestimó la oposición.

En particular, consideró que, desde el punto de vista visual, las marcas anteriores y la marca impugnada eran diferentes; que, dado que las marcas en conflicto eran marcas figurativas, era imposible llevar a cabo una comparación fonética y que la comparación conceptual era «neutra». En consecuencia, concluyó que los signos no eran similares en ningún aspecto. Además, estimó que, puesto que la similitud de los signos es una condición necesaria para declarar que existe riesgo de confusión, la oposición debía desestimarse con independencia del grado de similitud, o incluso de la identidad, entre los productos y servicios en conflicto y del carácter distintivo de las marcas anteriores, y que no era necesario examinar las pruebas presentadas para demostrar el uso de las marcas anteriores.

Sephora impugnó esta decisión´ aunque sin mucho éxito pues la sentencia del 25 de noviembre de 2015 del tribunal general de la sala quinta estaba totalmente de acuerdo con la división de oposición.

Aun así, en mi opinión, se establecían criterios interesantes en la comparación de los signos y la similitud visual:

Sobre la comparación de los signos:

…la marca solicitada está formada por dos líneas verticales onduladas, dirigidas hacia la izquierda y cuyos extremos inferiores y superiores no tienen el mismo grosor.

… Las marcas anteriores están formadas por una línea vertical ondulada gruesa, dirigida hacia la derecha, en la que la mitad inferior y la mitad superior se corresponden mediante un efecto espejo.

Sobre la similitud visual

La Sala de Recurso consideró que los signos no eran similares.

 La demandante sostiene que los elementos distintivos y dominantes de las marcas en conflicto son similares. Considera que el tamaño y la longitud de las líneas onduladas de las marcas en cuestión no son elementos distintivos y dominantes, y que la ligera diferencia de tamaño y longitud de las líneas no es un elemento que pueda memorizarse. Según la demandante, el público pertinente retendrá ante todo la forma vertical ondulada de las líneas y no la dirección final de sus extremos. Por este motivo, estima que la Sala de Recurso se equivocó al llevar a cabo una comparación de los signos de que se trata teniendo en cuenta algunos de sus componentes y concluyó desacertadamente que la estilización gráfica de las marcas en cuestión era diferente, cuando sus elementos distintivos y dominantes son similares.

Rocío A.M.

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¿Michael Jackson una marca China?

Una compañía China de moda registro la marca Michael Jackson y aunque fue aceptada en su momento ahora se ha revocado.

Michael_Jackson_in_1988_-_Michael_Jackson_-_Wikipedia__la_enciclopedia_libre

Jackson presentándose en Viena, Austria, durante la gira mundial Bad en junio de 1988.

Beijing Daily informó que, a principios de noviembre, el Tribunal de Propiedad Intelectual de Beijing dio consideró que la compañía de  moda de  China (Fujian Funson Fashion Corp. Ltd) de manera ilegal cuando  registró  el nombre de Michael Jackson como marca en China.

Triumph International, Inc., empresa Americana que asegura poseer las licencias absolutas del fallecido cantante, presentó la denuncia contra Fujian Funson Fashion Corp. Ltd., por la marca “Michael Jackson”

La empresa china alegó que la marca “Michael Jackson” era sólo un nombre y no tenía nada que ver con la cantante pop, y que había producido y vendido varios productos e incluso una espuma limpiadora utilizando imágenes del cantante para su promoción.

La  Junta (The Trademark Review & Adjudication Board) había decidido que, de acuerdo con la ley de marcas de China y a pesar de que Jackson había disfrutado de derechos anteriores, el cantante había muerto por lo que la protección del sujeto ya no existía. La Junta, por lo tanto, mantiene el derecho de uso de la marca registrada para la empresa china.

Triumph International  presentó la demanda ante el Tribunal de Propiedad Intelectual de Beijing, en busca de revocación de la decisión de la Junta.

El tribunal argumentó que Jackson, estando muerto, ya no gozan de los derechos de su nombre y Triumph International no tenía legitimación para demandar en su nombre.

Sin embargo, el tribunal decidió aceptar las pruebas presentadas por la empresa que, a pesar de que el cantante había fallecido el 25 de junio de 2009, su nombre e imagen aún tienen  valor económico. Por lo tanto, la empresa china buscaba claramente un beneficio económico utilizando el nombre y las imágenes de Jackson en sus diseños de marcas y productos, a pesar de que no tenía nada que ver con el cantante. Esta acción puede inducir a error al público haciéndole creer los productos fueron autorizados por él mismo o afiliados a la compañía de Jackson.

El tribunal, por lo tanto, revocó la decisión de la junta directiva y  pidió  revisar y tomar una nueva decisión de acuerdo a la apelación de Triumph International.

El ex superestrella del baloncesto Michael Jordan también se encontró con una disputa de marca similar con una firma deportiva china (Qiaodan) principios de este año.

La  Junta decidió en 2014 que “Jordan” era un nombre habitual en Inglés y “Qiaodan” difería de él y la imagen que se utiliza en diseños de marcas Qiaodan no fueron pensadas especialmente para señalar o parecerse a Jordan en sí.

Un tribunal intermedio de Beijing falló a favor de Qiaodan sobre el conflicto en febrero de 2015, y esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Beijing Municipal Superior  en junio. Sin embargo, la estrella del baloncesto se comprometió a llevar el asunto a la Corte Suprema de China, según un portavoz de equipo legal de Jordan.

Rocío A.M.

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Kit Kat va a necesitar un descanso

Todos conocemos el lema de Kit Kat “toma un respiro toma un kit kat”. Pero, ¿Somos capaces también de identificar a kit kat si nos presentan sólo las cuatro barras de chocolate, sin envoltorio?

Según Nestlé (dueña de kit kat) sí, pero Cadbury no lo tiene tan claro y es por eso que se opuso cuando Nestlé trató de registrar las barritas de chocolate como marca (ya que las formas, imágenes en 3D y otras características no convencionales pueden ser registrados como marcas, como por ejemplo: la forma triangular distintiva de Toblerone chocolate).

Nestlé produce las barritas kit kat desde 1935 en Reino Unido. Pero fue en 2010 cuando decidió solicitar el registro de la forma de las cuatro barritas unidas como marca. Cadbury se opuso al registro aunque sin éxito.  Pero a raíz de la impugnación legal de Cadbury el examen se intensificó ante el Tribuna superior donde  se examinó detalladamente.

¿Qué hizo mal Kit Kat para no conseguir el registro? 

Veamos, el principal argumento de Nestlé se basó en una encuesta que había realizado en el que presentó una imagen de la forma de las cuatCURIA_-_Documentosro barras de chocolate, las enseño al  público y les pidió que dieran una
respuesta a lo que vieron. Más del 90% de las personas que participaron en la encuesta reconoció o usó la palabra “KitKat” en su respuesta

Aún después de esta amplia mayoría según el tribunal consideró que  La encuesta no va lo suficientemente lejos de satisfacer la definición de una “marca”.
En primer lugar, una marca se define en la sección 1 (1) de la marca la Ley de 1994 (“TMA”) como “cualquier signo susceptible de representación gráfica que es capaz de distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas” .
Si bien la encuesta de Nestlé mostró que la forma se asoció con las mercancías,  no podía garantizar que la forma por sí solo distinguían los productos como un producto de Nestlé como lo exige el TMA. Después de todo, todavía había 10% de los que tomaron parte en la encuesta que no asocia la forma con un KitKat.
Del mismo modo, el TJUE también expresó su preocupación si la forma podría por sí solo distinguir las mercancías como los de Nestlé y sin el uso de otras marcas visibles, como el logo KitKat. En última instancia, ¿se puede reconocer un KitKat debido a la forma de la barra o debido a su bien conocido embalaje rojo y blanco y las letras en cursiva?

Sin lugar a dudas se estipuló que la forma KitKat tenía 3 componentes clave:
– la forma de losa rectangular;
– las ranuras que dividen los cuatro dedos; y
– el número de ranuras.
Sección 3 (2) de la TMA establece que una marca no puede consistir exclusivamente en:
a) la forma impuesta por la naturaleza del propio producto; o
b) la forma del producto que es necesaria para obtener un resultado técnico.

Por ello, El TJUE consideró que la primera de las características de la forma era el resultado de la naturaleza de las mercancías. Como todos saben, las barras de chocolate son, por su naturaleza, losas rectangulares.
En cuanto a la segunda característica, el TJUE era de la opinión de que las ranuras existían para que permitieran a los clientes a romperse fácilmente y poder comer fuera el el chocolate y que esto, también era debido a la obtención de un resultado técnico.
Al evaluar la tercera característica de la marca, el TJUE tuvo en cuenta que “la obtención de un resultado técnico”  incluye una forma o  manera en que los productos se fabrican, así como la manera en que funcionan. Entonces con el fin de impedir que un fabricante obtenga un monopolio sobre soluciones técnicas o características funcionales de mercancías no se le concedió.
En este caso, el número y el ángulo de las ranuras se determinaron por la maquinaria y equipo específico utilizado para moldear la barra de chocolate. Por tanto, se concluyó que este elemento de la forma KitKat también cayó bajo el alcance de “la obtención de un resultado técnico”.
Como los tres elementos de la forma KitKat ya sea como resultado de la naturaleza de los bienes o eran necesarias para obtener un resultado técnico del TJUE era de la opinión de que la forma no podía ser registrado como marca.

Esto fue bienvenido para Cadbury pero no sólo por ellos sino por muchos otros chocolateros rivales. Vean las imagenes inferiores:

A la izquierda Kvikk Lunsj (47 g), derecha British Kit Kat (45.5 g)

arriba Kvikk Lunsj (47 g), abajo British Kit Kat (45.5 g)

Nada tiene que ver con con lo que se estaba discutiendo, pero me pareció interesante ver lo que hacen otras marcas chocolateras. Kvikk Lunsj es una marca noruega con suficiente reconocimiento según tengo entendido pero por fechas también es después de kit kat.

Rocío A.M.

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