«Iphone» una marca de marroquinería en China

Un tribunal de Pekín dio la razón a una empresa de marroquinería que desde 2007 a utilizar la marca ‘iPhone’, conocida en todo el mundo por ser el nombre del teléfono creado por la compañía estadounidense Apple, indicó este miércoles el periódico oficial People’s Daily.

El tribunal de Pekín argumentó que Apple no pudo demostrar que la marca iPhone era «familiar para el público y conocida» en China antes de que Xintong Tiandi lo registrara.

Aunque los primeros teléfonos de Apple aparecieron en 2007, no se comercializaron en China hasta 2009, un país con altos niveles de piratería, una cuestión que ha creado fricciones desde hace años con Occidente.

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Diferencia entre libro raro y libro curioso

El otro día discutía con un cliente la diferencia entre libro raro y libro curioso.

Tasaciones_-_Peritaciones_Mga_-_Tasador_judicial_en_MálagaY que mejor que explicarlo sobre ejemplos que nos hemos encontrado en nuestro equipo recientemente:

Libro raro: El privado christiano deducido de las vidas de Ioseph y Daniel que fueron valanzas de los validos en el fiel contraste del pueblo de Dios... escrito por José Laínez, editado por la imprenta del reyno en 1641.

Este libro está considerado como muy raro por algunos libreros. A algunos libros la rareza se le confiere algún error de impresión, o que contengan pinturas a mano, grabados, temática no religiosa dependiendo del año…

Libro curioso : Sonríe China. Escrito por Rafael Alberti y Maria Teresa León, editado por Jacobo Muchnik, Buenos Aires – Argentina (1958).

Este libro contiene un poema de Rafael Alberti que no se encuentra en ninguna antología de este, por lo que se considera curioso, pero no es raro de encontrar por ejemplo.

Me encantaría ver vuestras propuestas.

Rocío A.M.

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¿Inexistencia de riesgo de confusión?

Un Tribunal de Justicia de la UE considera inexistencia de riesgo de confusión entre estas dos marcas o signos distintivos, pero ¿Qué opinan ustedes?

2    vs  1

Imagen A-Mayfield Trading Ltd vs Imagen B- Sephora

Pongamos en antecedentes:

La imagen A  solicitó en 2011 el registro de esta marca figurativa y se le concedió para la clasificación 3, 35 y 44 (artículos de peluquería, higiene corporal…) a la que se opuso Sephora  (imagen B) por su marca anteriormente registrada en 1999 y renovada en 2009. Ambas marcas están comprendidas en las mismas clasificaciones.

En 2013, la División de Oposición desestimó la oposición.

En particular, consideró que, desde el punto de vista visual, las marcas anteriores y la marca impugnada eran diferentes; que, dado que las marcas en conflicto eran marcas figurativas, era imposible llevar a cabo una comparación fonética y que la comparación conceptual era «neutra». En consecuencia, concluyó que los signos no eran similares en ningún aspecto. Además, estimó que, puesto que la similitud de los signos es una condición necesaria para declarar que existe riesgo de confusión, la oposición debía desestimarse con independencia del grado de similitud, o incluso de la identidad, entre los productos y servicios en conflicto y del carácter distintivo de las marcas anteriores, y que no era necesario examinar las pruebas presentadas para demostrar el uso de las marcas anteriores.

Sephora impugnó esta decisión´ aunque sin mucho éxito pues la sentencia del 25 de noviembre de 2015 del tribunal general de la sala quinta estaba totalmente de acuerdo con la división de oposición.

Aun así, en mi opinión, se establecían criterios interesantes en la comparación de los signos y la similitud visual:

Sobre la comparación de los signos:

…la marca solicitada está formada por dos líneas verticales onduladas, dirigidas hacia la izquierda y cuyos extremos inferiores y superiores no tienen el mismo grosor.

… Las marcas anteriores están formadas por una línea vertical ondulada gruesa, dirigida hacia la derecha, en la que la mitad inferior y la mitad superior se corresponden mediante un efecto espejo.

Sobre la similitud visual

La Sala de Recurso consideró que los signos no eran similares.

 La demandante sostiene que los elementos distintivos y dominantes de las marcas en conflicto son similares. Considera que el tamaño y la longitud de las líneas onduladas de las marcas en cuestión no son elementos distintivos y dominantes, y que la ligera diferencia de tamaño y longitud de las líneas no es un elemento que pueda memorizarse. Según la demandante, el público pertinente retendrá ante todo la forma vertical ondulada de las líneas y no la dirección final de sus extremos. Por este motivo, estima que la Sala de Recurso se equivocó al llevar a cabo una comparación de los signos de que se trata teniendo en cuenta algunos de sus componentes y concluyó desacertadamente que la estilización gráfica de las marcas en cuestión era diferente, cuando sus elementos distintivos y dominantes son similares.

Rocío A.M.

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Feliz Navidad

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¿Michael Jackson una marca China?

Una compañía China de moda registro la marca Michael Jackson y aunque fue aceptada en su momento ahora se ha revocado.

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Jackson presentándose en Viena, Austria, durante la gira mundial Bad en junio de 1988.

Beijing Daily informó que, a principios de noviembre, el Tribunal de Propiedad Intelectual de Beijing dio consideró que la compañía de  moda de  China (Fujian Funson Fashion Corp. Ltd) de manera ilegal cuando  registró  el nombre de Michael Jackson como marca en China.

Triumph International, Inc., empresa Americana que asegura poseer las licencias absolutas del fallecido cantante, presentó la denuncia contra Fujian Funson Fashion Corp. Ltd., por la marca «Michael Jackson»

La empresa china alegó que la marca «Michael Jackson» era sólo un nombre y no tenía nada que ver con la cantante pop, y que había producido y vendido varios productos e incluso una espuma limpiadora utilizando imágenes del cantante para su promoción.

La  Junta (The Trademark Review & Adjudication Board) había decidido que, de acuerdo con la ley de marcas de China y a pesar de que Jackson había disfrutado de derechos anteriores, el cantante había muerto por lo que la protección del sujeto ya no existía. La Junta, por lo tanto, mantiene el derecho de uso de la marca registrada para la empresa china.

Triumph International  presentó la demanda ante el Tribunal de Propiedad Intelectual de Beijing, en busca de revocación de la decisión de la Junta.

El tribunal argumentó que Jackson, estando muerto, ya no gozan de los derechos de su nombre y Triumph International no tenía legitimación para demandar en su nombre.

Sin embargo, el tribunal decidió aceptar las pruebas presentadas por la empresa que, a pesar de que el cantante había fallecido el 25 de junio de 2009, su nombre e imagen aún tienen  valor económico. Por lo tanto, la empresa china buscaba claramente un beneficio económico utilizando el nombre y las imágenes de Jackson en sus diseños de marcas y productos, a pesar de que no tenía nada que ver con el cantante. Esta acción puede inducir a error al público haciéndole creer los productos fueron autorizados por él mismo o afiliados a la compañía de Jackson.

El tribunal, por lo tanto, revocó la decisión de la junta directiva y  pidió  revisar y tomar una nueva decisión de acuerdo a la apelación de Triumph International.

El ex superestrella del baloncesto Michael Jordan también se encontró con una disputa de marca similar con una firma deportiva china (Qiaodan) principios de este año.

La  Junta decidió en 2014 que «Jordan» era un nombre habitual en Inglés y «Qiaodan» difería de él y la imagen que se utiliza en diseños de marcas Qiaodan no fueron pensadas especialmente para señalar o parecerse a Jordan en sí.

Un tribunal intermedio de Beijing falló a favor de Qiaodan sobre el conflicto en febrero de 2015, y esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Beijing Municipal Superior  en junio. Sin embargo, la estrella del baloncesto se comprometió a llevar el asunto a la Corte Suprema de China, según un portavoz de equipo legal de Jordan.

Rocío A.M.

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Kit Kat va a necesitar un descanso

Todos conocemos el lema de Kit Kat «toma un respiro toma un kit kat». Pero, ¿Somos capaces también de identificar a kit kat si nos presentan sólo las cuatro barras de chocolate, sin envoltorio?

Según Nestlé (dueña de kit kat) sí, pero Cadbury no lo tiene tan claro y es por eso que se opuso cuando Nestlé trató de registrar las barritas de chocolate como marca (ya que las formas, imágenes en 3D y otras características no convencionales pueden ser registrados como marcas, como por ejemplo: la forma triangular distintiva de Toblerone chocolate).

Nestlé produce las barritas kit kat desde 1935 en Reino Unido. Pero fue en 2010 cuando decidió solicitar el registro de la forma de las cuatro barritas unidas como marca. Cadbury se opuso al registro aunque sin éxito.  Pero a raíz de la impugnación legal de Cadbury el examen se intensificó ante el Tribuna superior donde  se examinó detalladamente.

¿Qué hizo mal Kit Kat para no conseguir el registro? 

Veamos, el principal argumento de Nestlé se basó en una encuesta que había realizado en el que presentó una imagen de la forma de las cuatCURIA_-_Documentosro barras de chocolate, las enseño al  público y les pidió que dieran una
respuesta a lo que vieron. Más del 90% de las personas que participaron en la encuesta reconoció o usó la palabra «KitKat» en su respuesta

Aún después de esta amplia mayoría según el tribunal consideró que  La encuesta no va lo suficientemente lejos de satisfacer la definición de una «marca».
En primer lugar, una marca se define en la sección 1 (1) de la marca la Ley de 1994 («TMA») como «cualquier signo susceptible de representación gráfica que es capaz de distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas» .
Si bien la encuesta de Nestlé mostró que la forma se asoció con las mercancías,  no podía garantizar que la forma por sí solo distinguían los productos como un producto de Nestlé como lo exige el TMA. Después de todo, todavía había 10% de los que tomaron parte en la encuesta que no asocia la forma con un KitKat.
Del mismo modo, el TJUE también expresó su preocupación si la forma podría por sí solo distinguir las mercancías como los de Nestlé y sin el uso de otras marcas visibles, como el logo KitKat. En última instancia, ¿se puede reconocer un KitKat debido a la forma de la barra o debido a su bien conocido embalaje rojo y blanco y las letras en cursiva?

Sin lugar a dudas se estipuló que la forma KitKat tenía 3 componentes clave:
– la forma de losa rectangular;
– las ranuras que dividen los cuatro dedos; y
– el número de ranuras.
Sección 3 (2) de la TMA establece que una marca no puede consistir exclusivamente en:
a) la forma impuesta por la naturaleza del propio producto; o
b) la forma del producto que es necesaria para obtener un resultado técnico.

Por ello, El TJUE consideró que la primera de las características de la forma era el resultado de la naturaleza de las mercancías. Como todos saben, las barras de chocolate son, por su naturaleza, losas rectangulares.
En cuanto a la segunda característica, el TJUE era de la opinión de que las ranuras existían para que permitieran a los clientes a romperse fácilmente y poder comer fuera el el chocolate y que esto, también era debido a la obtención de un resultado técnico.
Al evaluar la tercera característica de la marca, el TJUE tuvo en cuenta que «la obtención de un resultado técnico»  incluye una forma o  manera en que los productos se fabrican, así como la manera en que funcionan. Entonces con el fin de impedir que un fabricante obtenga un monopolio sobre soluciones técnicas o características funcionales de mercancías no se le concedió.
En este caso, el número y el ángulo de las ranuras se determinaron por la maquinaria y equipo específico utilizado para moldear la barra de chocolate. Por tanto, se concluyó que este elemento de la forma KitKat también cayó bajo el alcance de «la obtención de un resultado técnico».
Como los tres elementos de la forma KitKat ya sea como resultado de la naturaleza de los bienes o eran necesarias para obtener un resultado técnico del TJUE era de la opinión de que la forma no podía ser registrado como marca.

Esto fue bienvenido para Cadbury pero no sólo por ellos sino por muchos otros chocolateros rivales. Vean las imagenes inferiores:

A la izquierda Kvikk Lunsj (47 g), derecha British Kit Kat (45.5 g)

arriba Kvikk Lunsj (47 g), abajo British Kit Kat (45.5 g)

Nada tiene que ver con con lo que se estaba discutiendo, pero me pareció interesante ver lo que hacen otras marcas chocolateras. Kvikk Lunsj es una marca noruega con suficiente reconocimiento según tengo entendido pero por fechas también es después de kit kat.

Rocío A.M.

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Lacoste el único cocodrilo de Europa

En una sentencia, el Tribunal General de la Unión Europea, la notoriedad del cocodrilo de Lacoste impide registrar formas de cocodrilo o de caimán para los productos de cuero, las prendas de vestir y el calzado, anunciaba el economista.

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Lacoste vs Mocek y Wenta

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado esta semana el registro como marca comunitaria del signo de la firma polaca Mocek y Wenta, que incluye parte de la silueta de un cocodrilo o caimán,  al considerar que «existe riesgo de confusión» con la francesa Lacoste.

El Tribunal estima que el público en general podría creer que los productos en los que figura uno de los signos enfrentados proceden en realidad de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente.

La representación del caimán de Mocek y Wenta «podría ser percibida como una variante» del cocodrilo de Lacoste, «representación esta última ampliamente conocida por el público en general», explica el Tribunal europeo.

En su decisión, la sala europea considera que la «notoriedad» del cocodrilo de Lacoste impide registrar otras formas del mismo animal de caimán para productos de cuero, prendas de vestir y calzado.

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Google cambia de logo

Google cambia de logo, es el cambio más significativo desde 1999. Aquí podéis ver el video de Newsy Newslook que explica el cambio.

Las aventuras de Tintin en la reconquista de su marca en China

Tintin tiene una nueva aventura que contar, esta vez, en China.

Tintín ha tenido suerte de encontrarse con el artículo 32 de la ley de marcas de China. (Trademark Law of the People’s Republic of China art 32)

«Las aventuras de Tintín» (originalmente en francés: «LES AVENTURAS DE TINTIN») que todos conocemos, es una famosa serie surgida del  mundo del cómic creado por el dibujante belga HERGE. Después  de la muerte de HERGE, todos los derechos, fueron traspasados  y gestionado por Moulinsart, que se estableció bajo la Fundación Hergé. «Las aventuras de Tintín» entró en China en 1988,  desde entonces, esta obra se ha ganado popularidad entre los lectores chinos. En China, Moulinsart ha solicitado y registrado varias marcas para «Tintín» y «TINTIN y dispositivos» (imagen nº1) con respecto a los diversos bienes y servicios de las clases 9, 16, 25, 28 y 41. La imagen del niño y el perro con el hueso, como se muestra en la marca «TINTIN y dispositivos» son el protagonista  de «Tintín» y su amigo «Nevado» en «Las aventuras de Tintín».

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Imagen 1

En 2004, alguien solicitó la marca «TINTIN y dispositivos» (dibujo aparece más abajo) en la Oficina de Marcas de China bajo el N ° 4412177 en la clase 18 de carteras, cuero, paraguas, bolsos de mano y artículos de complementos.

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Imagen 2

Moulinsart se presentó como opositor de marca en la  Revisión y Adjudicación Junta (TRAB) Marcas de China contra esta marca Nº 4.412.177 afirmando que el uso de esta marca ya estaba registrada en artículos similares por Moulinsart «TINTIN y  dispositivos» de las clases 9 , 16 y 25 y podría causar confusión al público en cuanto al origen de los productos, por lo que se solicitaba su  impugnación por haber infringido los derechos de autor y los derechos de comercialización de personajes de Moulinsart en relación con la obra  de «Las aventuras de Tintín».

Moulinsart presentó evidencias en los registros anteriores de las marcas de «Tintín» marcas, así como  muestras de cómic de «Las aventuras de Tintín», publicado por la prensa de China Children, así como las evidentes similitudes entre la imagen 1 y 2.

El TRAB dictó la invalidación de la marca en disputa (imagen nº2)el 30 de diciembre 2014, con el número de caso No.0000117180

(Extracto del artículo escrito por:  Yang Hua Wang Fang King&Wood Mallesons’ Intellectual Property Group)

Traducido por: Rocío A.M.

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La piratería en los vegetales

Estamos acostumbrados a escuchar las guerras por las patentes de telefonía, y muchos las seguimos sorprendentes de sus multas y/o indemnizaciones millonarias. Pero que te multen por violación de patentes de un vegetal…ya no es tan «cool». En Expansión podemos leer, que ahora veremos más batallas en los tribunales por violación de patentes de vegetales que de móviles. Y es que un vecino Onubense fue multado por violación de patente de una variedad de fresa.

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¿Pero sabemos como proteger una patente vegetal?

La Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales recoge sus condiciones y protección.

La patente imponen ciertos requisitos como la novedad, la actividad inventiva, la aplicación industrial y otros no menos importantes como soporte y suficiencia en la descripción. Una vez concedida la patente, se dispondrá de 20 años de vigencia desde la fecha de presentación de la solicitud. La figura de la obtención vegetal puede proteger por esta vía variedades de todos los géneros y especies botánicas, incluidos los híbridos de géneros o de especies y sólo se conseguirán derechos para una variedad concreta si ésta es distinta, homogénea, estable y nueva.

Aunque no lo creamos, hay multitud de variedades de fresas protegidas, aquí os dejo el link de un estudio de investigación para poder conseguir una patente de una variedad.

Rocío A.M.

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