Demandas a Volkswagen en España

DEMANDAS A VOLKSWAGEN: LOS COMPRADORES DE VEHÍCULOS MANIPULADOS PUEDEN INTERPONER ACCIONES LEGALES ANTE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DONDE SE COMPRARON LOS VEHÍCULOS

Demandas a Volkswagen

Se llegó a un acuerdo extrajudicial entre la Federación de Organizaciones de Consumidores Alemanes (vzbv) y VW por el caso de la manipulación de los motores EA 189. La empresa pagará los clientes afectados una compensación que oscila entre 1.350 y 6.257 euros, según el tipo de vehículo y el año del modelo, y tiene previsto pagar un total estimado de 830 millones de euros.

Los consumidores que no reciban una oferta de conciliación antes del 20 de abril de 2020 o que no acepten la oferta pueden demandar sus reclamaciones individualmente hasta el 20 de octubre de 2020.

¿QUÉ FUE EL DIESELGATE?

El Dieselgate fue el caso a través del cual muchos descubrieron que muchos de sus vehículos eran más contaminantes de lo que creían y que dio pie al aluvión de demandas a Volkswagen.

Aquel que confió en el certificado de “buena conducta” medioambiental de su coche diesel, en realidad estaba comprando un coche que emitía un número bastante mayor de partículas contaminantes de las que se esperaba.

Y el problema principal de todo esto no radica en que fuera un error de fábrica, sino que era una práctica ilegal premeditada. Es decir, hacer trampas a nivel industrial.

¿CÓMO FUNCIONA EL SOFTWARE DE VW?

Las demandas a Volkswagen se realizan contra unos modelos concretos de motor (EA 189), los cuales fueron los que recibieron la modificación de software para trampear los resultados de contaminación.

El funcionamiento de este software es el siguiente:

  • El software detecta las secuencias típicas de uso del automóvil, pero para pruebas, no para un uso común. Es decir, en modo automático parado y no en uso.
  • Cuando el software detecta que alguien está probando el coche, modifica el comportamiento del motor rebajando su rendimiento para así contaminar menos. Es decir, reduce temporalmente (en la prueba) las emisiones tóxicas. El motor ya no se comportará como lo haría en condiciones normales, perdería potencia, pero cumpliría con el hecho de emitir menos contaminación.
  • Cuando el software detecta que la secuencia de prueba ha terminado, se apaga para dejar que el motor se comporte como lo haría en un uso normal: más eficiente, pero más contaminante también.

En Alemania, las demandas a Volkswagen se tornaron en macrodemanda colectiva por la vía penal en la Corte de Apelación de Brauschweig y en la que estuvieron representados 450.000 afectados.

De ellos, 4.000 pertenecían a la Agrupación de Afectados de Volkswagen de España, los cuales vieron como sus casos fueron trasladados a la corte alemana un vez que la Audiencia Nacional consideró que la jurisdicción penal competente para juzgar la demanda agrupada que habían presentado en España era la del lugar donde se habían producido los hechos.

¿A QUIÉN LE CORRESPONDE JUZGAR?

Las demandas a Volkswagen han tenido mucho recorrido desde que se hicieran públicas las manipulaciones de los motores en 2015. Las diferentes sentencias y acuerdos extrajudiciales que se han producido últimamente se han llevado a cabo según diferentes criterios para elegir el tribunal competente.

Existen varias opiniones al respecto sobre a qué tribunal se deberían dirigir las acciones:

  • Según la norma general de competencia internacional, el demandante debe entablar acciones ante los tribunales del Estado del domicilio del demandado (forum du domicile du défendeur).
  • Según otras opiniones, los litigios relativos a daños, delitos o cuasidelitos, el Reglamento ofrece al demandante la posibilidad de acudir a los tribunales del lugar en que se produjo o puede producirse el hecho dañoso.
  • Según la perspectiva de países de la UE, cuando el comportamiento ilícito y sus consecuencias se encuentren en Estados miembros diferentes, el demandante podrá elegir entre los dos tribunales: aquellos en los que se produjo el daño o aquellos donde se produjo el hecho causante del daño.

QUÉ HAN DICHO LOS PERITOS TÉCNICOS DE CADA PARTE

Como ejemplo de la labor de los peritos técnicos actuantes, exponemos las tesis que aportaron tras finalizar el juicio por el cual la OCU demandaba a Volkswagen España:

  • Por parte de Volkswagen: según su técnica pericial, el sistema informático de los motores EA 189 no es ilegal, sino diferente al estar dividido en dos paquetes de datos, uno con las emisiones en fase de homologación y otro en fase de conducción real, haciendo así más eficiente el sistema (EFE). Además de que según el representante de al firma, los consumidores compraron diésel no tanto por su compromiso con el medio ambiente sino por la “reputación de la marca, el estilo exterior y la durabilidad”.
  • Según la OCU, Volkswagen actuó en contra de la política medioambiental de ahorro y eficiencia con la que el fabricante de automóviles ganaba ventas en el mercado a costa de las de sus competidores.

CONCLUSIONES

Aún no hay nada claro en este tema debido a la diversidad de leyes existentes en esta área, pero que los juicios se celebren en una zona u otra es un hecho relevante debido a las garantías de éxito o fracaso que eso conlleva.

La posibilidad de que se puedan presentar las demandas a Volkswagen ante un juez con jurisdicción en el país donde se compró el vehículo permite la aplicación de estrategias mundiales coordinadas por parte de las asociaciones de consumidores y se incrementarán las posibilidades de éxito de muchos denunciantes.

Si necesitas asesoramiento o consultar cualquier duda con respecto a derechos de propiedad intelectual e industrial, no dudes en contactar con nosotros.

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¿Sabías que la copia del Apple II se llamó Orange Two?

Había una vez una época en la que se podían encontrar anuncios de muchas réplicas no autorizadas del Apple II en la contraportada de casi cualquier revista de informática en los Estados Unidos.

Eran los años ochenta y si no te alcanzaba para un Apple II, podías comprarte un Orange o un Pinneapple, copias más baratas que la máquinas de la manzana, pero que cumplían para bolsillos más ajustados.

apple II
Recorte de prensa de la Orange Two, la réplica surcoreana del Apple II

APPLE EMPIEZA SU HISTORIA EN LA DEFENSA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El Apple II no fue más que otro de los productos que el fabricante tuvo que defender de las copias más económicas que se vendían en todo el mundo. Para que te hagas una idea, el Apple II se comercializó desde 1977 a 1993 y por aquella rondaba los 2700 dólares americanos (versión de 48KB de RAM), mientras que las copias rondaban los 1100. Mucha diferencia.

Esto llevó a Apple a iniciar una fuerte campaña judicial para defender sus derechos de propiedad intelectual frente a la competencia de computadoras que para ellos eran ilegales, y que los llevó incluso a ganar algunas prohibiciones de importación de ciertas máquinas.

PROHIBICIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE IMITACIONES DE MANZANAS

En un artículo del New York Times publicado el 29 de febrero de 1984 sobre los clones del Apple II, se establece que la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos dictaminó que casi dos docenas de fabricantes de Asia habían infringido las patentes y los derechos de autor de Apple Computer Inc. y prohibió a las empresas extranjeras exportar la imitación de las máquinas de Apple a los Estados Unidos.

La decisión de la Comisión fue aplaudida por todos los fabricantes estadounidenses, ya que el fallo era una gran victoria para todos aquellos que invirtieron esfuerzo y dinero en el desarrollo de una tecnología sin la que hoy no sabríamos vivir.

PRIMER CASO EN ESTABLECER QUE LOS SOFTWARE PUEDEN TENER DERECHOS DE AUTOR

Pero unos meses antes, ocurrió un hecho que abrió la puerta para que a finales de 1984 se produjera un fallo que sentaría precedentes en la jurisprudencia futura referida a la propiedad intelectual y a los derechos de autor de los software.

En septiembre de 1984, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos dictaminó que la Franklin Computer Corporation de Nueva Jersey había violado los derechos de autor de Apple sobre los programas informáticos conocidos como sistemas operativos y que están grabados en el circuito de la computadora.

Franklin Computer Corporation fue condenada a pagar dos millones y medio de dólares a Apple Inc. por daños y prejuicios y obligado a diseñar sus propios programas para sus máquinas compatibles con las de Apple.

apple II
Apple II (1977-1993)

FALLO QUE SENTÓ PRECEDENTES

El fallo de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos contra las importaciones asiáticas armaba legalmente a los fabricantes de computadoras frente a los fabricantes extranjeros, principalmente taiwaneses y surcoreanos con sus Pinneapple y Orange respectivamente.

El fallo era especial porque hasta entonces las restricciones habituales a la importación de productos como los televisores se basaban únicamente en la constatación de la existencia de precios injustos y muy pocos se veían afectados por infringir normativa vinculada a los derechos de autor.

Desde la dirección de Apple se mostraban satisfechos con dicha resolución, ya que según Albert A. Eisenstat, consejero general de Apple, este fallo les iba a ayudar para no tener que luchar contra los imitadores caso por caso, sino que ahora podrían hacer que la Aduana emitiera una orden general para incautar las computadoras.

¿CÓMO EVITABAN LA ADUANA LAS IMPORTACIONES ASIÁTICAS?

A pesar de que ya existía jurisprudencia al respecto, las aduanas norteamericanas seguían sin ser un obstáculo para la importaciones de las computadoras asiáticas. La clave estaba en el chip de la memoria ROM.

Había un vacío legal en el que no se aclaraba si la orden también cubría las imitaciones de Apple que no contienen el chip de la memoria ROM, el cual contenía la copia del programa de Apple y que le decía a la computadora dónde almacenar la información y cómo realizar funciones básicas operativas.

Como lo que se protegían eran los derechos de autor del software de Apple, para evitar a los funcionarios de aduanas, se importaban computadoras sin el chip ROM. Los chips se insertaban más tarde, ya dentro de territorio norteamericano y superada ya la aduana.

LA IMPORTANCIA DE UN BUEN INFORME TÉCNICO

En muchas ocasiones, las disputas legales por casos de violación de los derechos de propiedad intelectual se resuelven por matices técnicos, de ahí que sea de vital importancia afrontar dichos litigios con un buen asesoramiento legal apoyado en informes técnicos de especialistas en la materia que aporten objetividad a la defensa.

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PERITOS EXPERTOS EN PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR

Las aventuras de Tintin en la reconquista de su marca en China

Tintin tiene una nueva aventura que contar, esta vez, en China.

Tintín ha tenido suerte de encontrarse con el artículo 32 de la ley de marcas de China. (Trademark Law of the People’s Republic of China art 32)

“Las aventuras de Tintín” (originalmente en francés: “LES AVENTURAS DE TINTIN”) que todos conocemos, es una famosa serie surgida del  mundo del cómic creado por el dibujante belga HERGE. Después  de la muerte de HERGE, todos los derechos, fueron traspasados  y gestionado por Moulinsart, que se estableció bajo la Fundación Hergé. “Las aventuras de Tintín” entró en China en 1988,  desde entonces, esta obra se ha ganado popularidad entre los lectores chinos. En China, Moulinsart ha solicitado y registrado varias marcas para “Tintín” y “TINTIN y dispositivos” (imagen nº1) con respecto a los diversos bienes y servicios de las clases 9, 16, 25, 28 y 41. La imagen del niño y el perro con el hueso, como se muestra en la marca “TINTIN y dispositivos” son el protagonista  de “Tintín” y su amigo “Nevado” en “Las aventuras de Tintín”.

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Imagen 1

En 2004, alguien solicitó la marca “TINTIN y dispositivos” (dibujo aparece más abajo) en la Oficina de Marcas de China bajo el N ° 4412177 en la clase 18 de carteras, cuero, paraguas, bolsos de mano y artículos de complementos.

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Imagen 2

Moulinsart se presentó como opositor de marca en la  Revisión y Adjudicación Junta (TRAB) Marcas de China contra esta marca Nº 4.412.177 afirmando que el uso de esta marca ya estaba registrada en artículos similares por Moulinsart “TINTIN y  dispositivos” de las clases 9 , 16 y 25 y podría causar confusión al público en cuanto al origen de los productos, por lo que se solicitaba su  impugnación por haber infringido los derechos de autor y los derechos de comercialización de personajes de Moulinsart en relación con la obra  de “Las aventuras de Tintín”.

Moulinsart presentó evidencias en los registros anteriores de las marcas de “Tintín” marcas, así como  muestras de cómic de “Las aventuras de Tintín”, publicado por la prensa de China Children, así como las evidentes similitudes entre la imagen 1 y 2.

El TRAB dictó la invalidación de la marca en disputa (imagen nº2)el 30 de diciembre 2014, con el número de caso No.0000117180

(Extracto del artículo escrito por:  Yang Hua Wang Fang King&Wood Mallesons’ Intellectual Property Group)

Traducido por: Rocío A.M.

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Polo Ralph Lauren contra ASSN (US Polo Association)

LA BATALLA POR DOMINAR AL CABALLO DE POLO: RALPH LAUREN CONTRA ASSN

Resulta que existe una batalla legal entre Ralph Lauren contra ASSN por ver quién lleva la razón para llevar el caballo de polo en sus productos, ya que no existe relación alguna entre ambas marcas y el uso del caballo no parece que tenga dueño exclusivo aún.

Ralph Lauren contra ASSN

Hace un año comentábamos el “parecido” y el conflicto que traen ambas marcas,  y nos referíamos a que la disputa venía de lejos. Al parecer, la US Polo Associaton expandió el mercado de su marca fabricando un perfume con su propia imagen. Entre muchos otros productos, RL es conocida por su línea de perfumes también, por lo que presentó una demanda Ralph Lauren contra ASSN de la que salió victoriosa, reconociendo la sentencia que el producto que había comercializado la US Polo Association infringía las marcas comerciales de RL.

De esta forma, el sitio web de la US Polo Association no ofrece ningún producto de perfumería y Ralph Lauren quiso aprovechar el resultado del litigio para ganar, extendiéndolo a todos sus productos en litigio con la USPA.

Pero el tribunal de apelaciones, el pasado 13 de mayo, explicó que era  necesario un análisis de mercado por mercado y que era necesario mantener los otros productos vinculados en litigio con medidas cautelares a la espera de la resolución.

DE DÓNDE PROCEDE EL CONFLICTO

Parece ser que hace poco más de treinta años, allá por 1981, la US Polo Association,  decidió empezar a ofrecer productos de marca a la venta viendo el tirón que estaba teniendo dicho deporte en el público norteamericano. Por otra parte, Polo de Ralph Lauren había sido lanzada en 1967.

Al final, en 1984, un tribunal federal sostuvo que la USPA podía producir productos bajo licencia siempre que no estuvieran marcados de tal manera que pudieran causar confusión con la famosa marca Polo de Ralph Lauren, y como bien saben todos aquellos que trabajamos en tema de propiedad intelectual, la probabilidad de confusión es la cuestión principal en la mayoría de las cuestiones relativas a las marcas.

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¿No puedo hacerme un selfie con la Torre Eiffel?

París, sus puentes, sus calles, sus museos, sus jardines… la Torre Eiffel, perdón ¿la Torre Eiffel?? El símbolo de Francia, balcón de París como la describe su propia web,en la actualidad cuenta con casi 7 millones de visitantes al año (de los cuales el 75% son extranjeros), lo que le convierte en el monumento de pago más visitado del mundo y yo me atrevería a decir, que y por tanto el más fotografiado del mundo. Y quien de esos 7 millones de visitantes no se ha hecho un selfie con la torre Eiffel, es casi imposible, si visitas  Paris y no te haces una foto en la Torre Eiffel, yo creo que te anulan el Facebook.

the-eiffel-tower-103417_640_jpg_pdf__1_página_Pues bien, parece ser que por esta actividad llevada a cabo por todos y cada uno de nosotros puede llegar a ser multada, ¿y por qué? Pues se considera que el diseño de la iluminación nocturna de la Torre Eiffel es en sí misma una obra de arte. En el sitio web oficial de la Torre se declara lo siguiente: “No existen restricciones a la publicación de fotografías de la Torre durante el día. Las fotografías tomadas de noche cuando la iluminación está encendida están sujetas a la legislación de derecho de autor, y deberán abonarse derechos de publicación a la Société Nouvelle d’exploitation de la Tour Eiffel”.

Los particulares podemos estár más tranquilos, pero los fotógrafos publicitarios, de moda y de diseño interior a menudo, incluyen con frecuencia en sus composiciones algún tipo de obra artística, como un cuadro colgado de fondo en una pared. Sin embargo, muchos fotógrafos no son conscientes de que la inclusión de este tipo de obras en una fotografía que vaya a utilizarse con fines no privados sin el permiso del titular de los derechos de autor puede constituir una reproducción no autorizada de la obra. Como tal, en determinadas circunstancias puede hacer que el fotógrafo o el responsable de la publicación de la fotografía tengan que responder judicialmente por la infracción del derecho de autor de esa obra. Así, pues, ¿cuándo se requiere permiso para fotografiar objetos protegidos por el derecho de autor? La respuesta es un tanto compleja. Depende de diversas cuestiones relacionadas con el sujeto o el objeto que vaya a fotografiarse, así como del uso que se pretenda dar a la fotografía.

En 2001 la UE emitió una directiva para armonizar los derechos de autor y afines en la sociedad de la información. Los derechos de autor varían de un país a otro, y cada caso estará determinado por los hechos y circunstancias concretas. No obstante esta directiva establece una cláusula según la cual se pueden tomar fotos, libre de cargas, de obras arquitectónicas en espacios públicos.

De esta forma como es opcional, no es la única obra susceptible, nos encontramos que el  famoso edificio Atomium en Bruselas, o el parlamento también tienen derechos de autor.

Así que cuidado con los selfies que nos hacemos de viaje, depende para que lo utilices 😉

Os dejo el link de la OMPI donde explica perfectamente las singularidades de este tema.

Rocío A.M.

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El valor de la propiedad intelectual. Pasapalabra condenada a pagar 17millones de Euros.

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Christian Gálvez con el Rosco de Pasapalabra. Fotos en Bekia

Muchos son los que no conceden valor a la propiedad  intelectual, a pesar de que ya es sabido por todo el mundo el valor de lo intangible. ITV Studios exige a Mediaset España el pago de 17 millones de euros por los derechos de propiedad intelectual, “El rosco de pasapalabra”, explica el confidencial digital.

El litigio se remonta a 2009. ITV Studios, dirigida entonces por Remy Blumenfeld, exigió a Telecinco que la productora se convirtiera en coproductora de ‘Pasapalabra’. Esta petición contemplaba que la compañía con sede en Londres percibiría un 10% adicional al ‘fee’ y figurar en los créditos finales del concurso.

Un año después, Mediaset se percató de que ITV Studios no había registrado el ‘rosco’, el elemento central de ‘Pasapalabra’ y donde se resuelve en concurso. Tampoco aparecía en el registro la marca ‘Pasapalabra’ y utilizó esto como moneda de cambio.

En 2012, ITV Studio acudió a los tribunales contra Mediaset. La productora británica presentó una demanda en un juzgado español por violación de los derechos de propiedad intelectual. Argumentaron que ‘Pasapalabra’ está inspirado en un formato de su factoría, ‘The alphabet game’.

El pasado mes de febrero, un tribunal español dictó una sentencia condenando a Telecinco y dando la razón a ITV.

El responsable de ITV añade que la sentencia condenaba a Telecinco a indemnizar a ITV con 17 millones de euros (13 millones de libras) por “incumplimiento contractual” y “daños” durante los cuatro años que ‘Pasapalabra’ se ha emitido en la cadena producido por Telecinco.

Mediaset recurrió e ITV Studio quiere recuperar sus 17 millones de Euros y así siguen pasando la palabra cada uno al otro, hasta agotar las posibilidades.

Rocío A.M.

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¿Te imaginas que te denuncian por la música del vídeo de tu boda?

Parece increíble, pero eso es lo que le paso a un americano, así que podemos respirar un poco, pero ¿Cómo es esto posible? Pues bien, los novios se pasan años ilusionados con los preparativos para la boda y la música entra dentro de estos preparativos. La música, canciones que igual significa algo más para ellos, y maquetan vídeos con ellas pero atención:  ¡son canciones populares que tienen derechos de autor!.

Sin_título___100_0__El problema creo que deriva, de que antes los vídeos (como dice alguien que sabrá darse por aludido cuando lea estas líneas) sólo los veían o “torturaban” a los allegados a la familia de la pareja, o quedaban después de la boda para recordarla y revivirla en “petit comité”. Ahora, con You Tube esto pasó a la historia, ahora se hacen vídeos y amenazan incluso, ¡va ser trending topic en You Tube! (o redes sociales), de esta manera los vídeos que antes eran privados ahora están abiertos al público, con millones de visitas los más populares.

En diciembre de 2011 a un cámara que hizo un video de novios, debió ser muy bueno, porque se hizo lo suficiente popular como para que lo demandaran por derechos de autor y le pedían nada más y nada menos que 150.000 dólares, en este blog os dejo el enlace a la entrevista, al final parece que llegaron a un acuerdo y sólo pago una cantidad de cinco cifras.

En España en 2008 hubo una serie de denuncias porque las SGAE pagó a un detective privado para colarse en una boda y grabarla para demostrar que ponían música y no pagaban los derechos de autor. Al final fueron acusados por invasión de la intimidad ya que no estaban invitados y el detective grabo una boda privada.

Así que cuidado con la sintonía de los vídeos de tu boda, pero de todas formas el equipo de peritacionesmga os desea una ¡feliz boda!.

Rocío A.M.

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Jennifer Lawrence desnuda, y gratis.

Conflictos entre propiedad intelectual y derechos de autoría.

Según Europa Press, a Jennifer Lawrence le “robaron” unas fotos íntimas de su Icloud (Apple) y ahora, al demandar al hacker que lo hizo, se encuentra con un gran problema, ya que no serían para la actriz los derechos de autor sino para el fotógrafo o fotógrafa demostrable.

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Me explico, hace unos días también salía a la luz una noticia en este sentido de lo más curiosa El «selfie» tomado por un mono no tiene derechos de autor y es en esto en lo que supuestamente las empresas o hackers que publican estas fotos se basan, es decir, como no son selfie no pertenecen a Jennifer.

A pesar de esto, el derecho a la intimidad ha sido violado, como sucedió en el caso de Scarlett Johansson y será una de las cosas por las que se suponen que lucharan sus abogados. 

Rocío A.M.

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Louis Vuitton y eBay acuerdo contra las falsificaciones

 Moët Hennessy Louis Vuitton (LVMH) y eBay Inc. llegan a un acuerdo después de una larga disputa en el tema de las falsificaciones, según anunciaba Europapress.

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La historia es bastante larga pero de forma resumida la encontramos en Reuters: en 2008 una gran cantidad de perfumes y cosméticos bajo el grupo LVMH, como Christian Dior, Givenchy y Guerlain, demandó al subastador online, acusando al sitio de “autorizar” el comercio de mercancías falsificadas. LVMH también afirmó que la venta de perfumes reales a través de los canales de distribución no autorizados, como eBay hacen daño a su negocio. LVMH argumentó que el 90 por ciento de los artículos de diseño que se venden en el sitio de subastas eran falsas.

En 2008 un tribunal francés ordenó a eBay a pagar a LVMH  38,500,000 € ($ 52,100,000). A continuación la apelación redujo la suma a 5,7 millones de euros, pero afirmó que eBay había actuado mal. En 2012 un tribunal de apelación francés dictaminó que el tribunal de primera instancia no tenía jurisdicción sobre el sitio web de eBay de EE.UU., pero confirmó la sentencia aplicada de los tribunales franceses y británicos. 

Ahora parecen que han llegado a un acuerdo y han emitido un comunicado conjunto en el que sin muchas explicaciones dicen lo siguiente:  Gracias a nuestro esfuerzo conjunto, los consumidores disfrutarán de un entorno digital más seguro a nivel mundial

Las empresas están implementando medidas de cooperación destinadas a proteger los derechos de propiedad intelectual y la lucha contra la venta online de productos falsificados.

Rocío A.M.

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La película “Ted” demandada por violación de derechos de autor

La CNN anunciaba que Bengal Mangle Productions “Charlie the Abusive Teddy Bear” ha demandado ha “Ted” por supuestas similitudes en el argumento.

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Bengal Mangle Productions es una compañía que  produce vídeos para you Tube low cost según explican en su web, y estos mismos son los que han demandando a Seth MacFarlane sobre su película “Ted”.

“Ted” es “muy similar” a “Charlie the Abusive Teddy Bear,” Bengala Mangle Producciones alega en la demanda por violación de derechos de autor presentada el miércoles.

“Charlie es un oso de peluche que vive en un mundo humano, adulto con todos los amigos humanos”, dijo la demanda presentada en el Tribunal de Distrito de EE.UU. en Los Angeles. “Charlie tiene una inclinación por la bebida, el tabaco, las prostitutas, y es un personaje de humorística general vulgar.”

Según explican el Charlie apareció en vídeos en YouTube y FunnyorDie.com en 2009, tres años antes de MacFarlane de “Ted” llegará a los cines, ganando $ 549 millones en la taquilla en todo el mundo, dice la demanda.

“Ted” copia a “Charlie’s” el trasfondo de la historia, la persona, tono de voz, actitud y dialogo, dice la demanda. E incluso alegan tuits similares en en el tiempo…

Mi pregunta es: ¿Porqué ahora? ¿Ahora que saben que van a sacar la segunda parte en 2015?
Rocío A.M.
www.peritacionesma.com
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