¿Puede un truco de magia protegerse como propiedad intelectual?

¿Puede un truco de magia protegerse como propiedad intelectual? Esta duda me ha surgido al ver la noticia de David Copperfield, obligado a revelar un truco por una demanda que se publicó ayer en el economista.

En busca de esta respuesta encuentro un artículo de un abogado estadounidense Jacob Loshin donde tras analizar las diferentes posibilidades de protección (marca, patente, derechos de autor…) llega a la conclusión de que no es posible: 

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– Derechos de Autor: …Un truco de magia  no podría protegerse por derechos de autor, sino más bien el espectáculo en conjunto, entendido como una obra teatral o en ocasiones, hasta coreográficas, dependiendo del mago.

– Patentes:  En principio, un aparato que se invente que sirva para hacer un truco de magia podría cumplir con todos estos requisitos de patentabilidad. Entonces, aunque no se puede patentar un truco de magia en sí, sí se puede patentar el aparato que utilicemos para desarrollar ese truco, aunque con el “daño colateral” de ver nuestra magia publicada y al alcance de nuestro público o de lo que es peor, de otros magos.

Como curiosidad, la patente presentada en 1921 del truco de la persona partida en dos y la patente (utilizada por David Copperfield y todavía dentro del plazo de protección) de la levitación.

– Secreto Industrial (trade secret): quizá es la vía más idónea para proteger un truco de magia mediante un sistema legal, aunque tampoco está ausente de inconvenientes. El secreto industrial permite la protección de una tecnología o conocimiento mediante su mantenimiento en secreto, lo cual no significa que no pueda ser revelado a un reducido grupo de personas y bajo cierto control, aunque no podrá estar al alcanc

e del público en general.

El secreto industrial tiene grandes inconvenientes a la hora de proteger un truco de magia: sólo protege aquellos secretos revelados o utilizados mediante medios ilegítimos o inadecuados (un ayudante de mago que firmó una cláusula de confidencialidad y luego vende los conocimientos de su maestro, alguien graba con una cámara oculta cómo se desarrolla un truco, etc.); y no prohíbe que se desvele el secreto descubierto mediante “ingeniería inversa” (revelar el truco diseccionando el funcionamiento de un aparato o mediante el análisis del truco). Además, el mago deberá demostrar que ha tomado medidas razonables para mantener el truco en secreto, algo que puede no ocurrir cuando entre los magos es común “compartir” conocimiento y desvelarse entre ellos determinados trucos de magia, ya sea en reuniones o en revistas especializadas….

Texto extraído de la traducción de Jacob Loshin.

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¿Michael Jackson una marca China?

Una compañía China de moda registro la marca Michael Jackson y aunque fue aceptada en su momento ahora se ha revocado.

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Jackson presentándose en Viena, Austria, durante la gira mundial Bad en junio de 1988.

Beijing Daily informó que, a principios de noviembre, el Tribunal de Propiedad Intelectual de Beijing dio consideró que la compañía de  moda de  China (Fujian Funson Fashion Corp. Ltd) de manera ilegal cuando  registró  el nombre de Michael Jackson como marca en China.

Triumph International, Inc., empresa Americana que asegura poseer las licencias absolutas del fallecido cantante, presentó la denuncia contra Fujian Funson Fashion Corp. Ltd., por la marca “Michael Jackson”

La empresa china alegó que la marca “Michael Jackson” era sólo un nombre y no tenía nada que ver con la cantante pop, y que había producido y vendido varios productos e incluso una espuma limpiadora utilizando imágenes del cantante para su promoción.

La  Junta (The Trademark Review & Adjudication Board) había decidido que, de acuerdo con la ley de marcas de China y a pesar de que Jackson había disfrutado de derechos anteriores, el cantante había muerto por lo que la protección del sujeto ya no existía. La Junta, por lo tanto, mantiene el derecho de uso de la marca registrada para la empresa china.

Triumph International  presentó la demanda ante el Tribunal de Propiedad Intelectual de Beijing, en busca de revocación de la decisión de la Junta.

El tribunal argumentó que Jackson, estando muerto, ya no gozan de los derechos de su nombre y Triumph International no tenía legitimación para demandar en su nombre.

Sin embargo, el tribunal decidió aceptar las pruebas presentadas por la empresa que, a pesar de que el cantante había fallecido el 25 de junio de 2009, su nombre e imagen aún tienen  valor económico. Por lo tanto, la empresa china buscaba claramente un beneficio económico utilizando el nombre y las imágenes de Jackson en sus diseños de marcas y productos, a pesar de que no tenía nada que ver con el cantante. Esta acción puede inducir a error al público haciéndole creer los productos fueron autorizados por él mismo o afiliados a la compañía de Jackson.

El tribunal, por lo tanto, revocó la decisión de la junta directiva y  pidió  revisar y tomar una nueva decisión de acuerdo a la apelación de Triumph International.

El ex superestrella del baloncesto Michael Jordan también se encontró con una disputa de marca similar con una firma deportiva china (Qiaodan) principios de este año.

La  Junta decidió en 2014 que “Jordan” era un nombre habitual en Inglés y “Qiaodan” difería de él y la imagen que se utiliza en diseños de marcas Qiaodan no fueron pensadas especialmente para señalar o parecerse a Jordan en sí.

Un tribunal intermedio de Beijing falló a favor de Qiaodan sobre el conflicto en febrero de 2015, y esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Beijing Municipal Superior  en junio. Sin embargo, la estrella del baloncesto se comprometió a llevar el asunto a la Corte Suprema de China, según un portavoz de equipo legal de Jordan.

Rocío A.M.

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Las aventuras de Tintin en la reconquista de su marca en China

Tintin tiene una nueva aventura que contar, esta vez, en China.

Tintín ha tenido suerte de encontrarse con el artículo 32 de la ley de marcas de China. (Trademark Law of the People’s Republic of China art 32)

“Las aventuras de Tintín” (originalmente en francés: “LES AVENTURAS DE TINTIN”) que todos conocemos, es una famosa serie surgida del  mundo del cómic creado por el dibujante belga HERGE. Después  de la muerte de HERGE, todos los derechos, fueron traspasados  y gestionado por Moulinsart, que se estableció bajo la Fundación Hergé. “Las aventuras de Tintín” entró en China en 1988,  desde entonces, esta obra se ha ganado popularidad entre los lectores chinos. En China, Moulinsart ha solicitado y registrado varias marcas para “Tintín” y “TINTIN y dispositivos” (imagen nº1) con respecto a los diversos bienes y servicios de las clases 9, 16, 25, 28 y 41. La imagen del niño y el perro con el hueso, como se muestra en la marca “TINTIN y dispositivos” son el protagonista  de “Tintín” y su amigo “Nevado” en “Las aventuras de Tintín”.

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Imagen 1

En 2004, alguien solicitó la marca “TINTIN y dispositivos” (dibujo aparece más abajo) en la Oficina de Marcas de China bajo el N ° 4412177 en la clase 18 de carteras, cuero, paraguas, bolsos de mano y artículos de complementos.

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Imagen 2

Moulinsart se presentó como opositor de marca en la  Revisión y Adjudicación Junta (TRAB) Marcas de China contra esta marca Nº 4.412.177 afirmando que el uso de esta marca ya estaba registrada en artículos similares por Moulinsart “TINTIN y  dispositivos” de las clases 9 , 16 y 25 y podría causar confusión al público en cuanto al origen de los productos, por lo que se solicitaba su  impugnación por haber infringido los derechos de autor y los derechos de comercialización de personajes de Moulinsart en relación con la obra  de “Las aventuras de Tintín”.

Moulinsart presentó evidencias en los registros anteriores de las marcas de “Tintín” marcas, así como  muestras de cómic de “Las aventuras de Tintín”, publicado por la prensa de China Children, así como las evidentes similitudes entre la imagen 1 y 2.

El TRAB dictó la invalidación de la marca en disputa (imagen nº2)el 30 de diciembre 2014, con el número de caso No.0000117180

(Extracto del artículo escrito por:  Yang Hua Wang Fang King&Wood Mallesons’ Intellectual Property Group)

Traducido por: Rocío A.M.

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Polo Ralph Lauren contra ASSN (US Polo Association)

LA BATALLA POR DOMINAR AL CABALLO DE POLO: RALPH LAUREN CONTRA ASSN

Resulta que existe una batalla legal entre Ralph Lauren contra ASSN por ver quién lleva la razón para llevar el caballo de polo en sus productos, ya que no existe relación alguna entre ambas marcas y el uso del caballo no parece que tenga dueño exclusivo aún.

Ralph Lauren contra ASSN

Hace un año comentábamos el “parecido” y el conflicto que traen ambas marcas,  y nos referíamos a que la disputa venía de lejos. Al parecer, la US Polo Associaton expandió el mercado de su marca fabricando un perfume con su propia imagen. Entre muchos otros productos, RL es conocida por su línea de perfumes también, por lo que presentó una demanda Ralph Lauren contra ASSN de la que salió victoriosa, reconociendo la sentencia que el producto que había comercializado la US Polo Association infringía las marcas comerciales de RL.

De esta forma, el sitio web de la US Polo Association no ofrece ningún producto de perfumería y Ralph Lauren quiso aprovechar el resultado del litigio para ganar, extendiéndolo a todos sus productos en litigio con la USPA.

Pero el tribunal de apelaciones, el pasado 13 de mayo, explicó que era  necesario un análisis de mercado por mercado y que era necesario mantener los otros productos vinculados en litigio con medidas cautelares a la espera de la resolución.

DE DÓNDE PROCEDE EL CONFLICTO

Parece ser que hace poco más de treinta años, allá por 1981, la US Polo Association,  decidió empezar a ofrecer productos de marca a la venta viendo el tirón que estaba teniendo dicho deporte en el público norteamericano. Por otra parte, Polo de Ralph Lauren había sido lanzada en 1967.

Al final, en 1984, un tribunal federal sostuvo que la USPA podía producir productos bajo licencia siempre que no estuvieran marcados de tal manera que pudieran causar confusión con la famosa marca Polo de Ralph Lauren, y como bien saben todos aquellos que trabajamos en tema de propiedad intelectual, la probabilidad de confusión es la cuestión principal en la mayoría de las cuestiones relativas a las marcas.

Si necesitas asesoramiento o consultar cualquier duda, ponte en contacto con nosotros pinchando en la siguiente imagen:

propiedad intelectual

¿Arte urbano o bandalismo?

Hace unas semanas que en Málaga se viene hablando de esta polémica. Y es que un muchacho malagueño de la localidad del Rincón de la Victoria se dedico a pintar el mobiliario urbano en “dorado”, pero no todo el mobiliario urbano sino las papeleras, contenedores o bancos (entre otros). Esto dio lugar a titulares como este: El misterio del “pintor dorado” de Rincón de la Victoria

doradoParece ser que ‘The Real Gold’ es el nombre del proyecto del joven, que busca hacer reflexionar en el contexto actual de crisis sobre «objetos que en esta sociedad son un tesoro para muchas personas», según sus declaraciones al  diario El Sur.

El Ayuntamiento del Rincón de la Victoria no sancionará al «pintor dorado» y su alcalde,  se ha mostrado incluso abierto a colaboraciones, alegando que el joven ha sido «respetuoso» y que la reacción de la gente es «positiva». Sin embargo, el Consistorio de la capital tiene una postura diferente, el cual insiste en que si el juez le declara culpable se aplicará la ordenanza municipal, lo que se traduciría en una multa de hasta 3.000 euros por hacer graffitis.

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Fotografía de la protección que tiene una pintura de Tsang Tsou-choi, en Hong Kong.

Esto me ha recordado a  Tsang Tsou Choi, un trabajador pobre de japón que apenas sabía leer ni escribir, empezó a dejar su huella en las calles de Hong Kong con sus grafiti caligráficos cuando tenía 35 años. Aunque al principio se le consideró un alborotador, cuando murió a la edad de 86 años, su obra ya había sido elevada a una forma de arte e incluso el diseñador de moda William Tang  creó una línea con la caligrafía de Tsang Tsou Choi como tema central.

 

¿Yves Saint Laurent o sin el Yves?

Yves Saint Laurent lleva detrás de esta “burla” en los juzgados desde 2013, ahora parece que sigue el tema abierto y presentó en la corte de Nueva York una demanda de infracción de marca registrada, la dilución de la marca, la falsa denominación de origen, y la competencia desleal, todo derivado de la camiseta que lleva estos “juegos de palabra” que la verdad sea dicha todos sabemos a quien se refiere.

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Pero Yves Saint Laurent no es el único de esta colección, hay más:

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Esto me recuerda al caso de Los Zombies de Subway.

Rocío A.M.

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¿Creatividad o plagio musical?

Un jurado ha dictaminado que el gran éxito de 2013, Blurred Lines, del cantante Robin Thicke, es un plagio de Got to Give it Up, pieza de 1977 del soulman Marvin Gaye. Y ha calculado la indemnización en 7.300.000 dólares (6.723.328 euros).

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El artículo del país de Los plagios cantan ante los tribunales no tiene desperdicio alguno. Analiza los entresijos de la creatividad o plagio musical en función de los diferentes casos bastantes sonados en la historia reciente.

Asegura que Thicke, acreditado como coautor, trasladó la responsabilidad al productor Pharrell Williams, alegando que, cuando se compuso el tema, estaba bebido y colocado con Vicodina, medicamento adictivo. Thicke cantó y Williams tocó la línea de bajo de ambos temas, intentando convencer al jurado de que existe una nítida raya entre el plagio y el homenaje a la música de una época, con ellos situados en el lado de los buenos, como alumnos de Marvin y demás maestros.

También recuerda el caso del grupo británico The Verve que no recibió ni un céntimo de su inmortal Bitter sweet symphony (1997). El error consistió en empapar la pieza con las cuerdas de una versión instrumental de The Last Time, éxito de los Rolling Stones en 1965. En compensación, la empresa propietaria del tema exigió –y consiguió- todos los ingresos derivados de Bitter Sweet Symphony y el cambio de autores.

Lo cierto y verdad es que es difícil de demostrar la creatividad o plagio en el ámbito musical y si encima lo complicas con las distintas leyes de propiedad intelectual en cada país, hace que pueda ser considerado plagio en un país  y en otro no.

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La Frozen peruana se derrite

El otro día hablabamos de ¿plagio de texto o argumento? y ahora nos encontramos con el mismo tema: Frozen fue demandado por tener muchas coincidencia con la vida real de Isabella Tanikumi.

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Especificamente, Isabella Tanikumi presentó una demanda contra Disney tras acusar a la compañía de basar la ya famosa ‘Frozen’ en su libro autobiográfico, publicado en 2010, sobre su vida en la sierra del Perú “Anhelos del corazón” Yearnings of the Heart.

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La sinopsis de su autobiografía señala que este es un relato introspectivo de la vida de Tanikumi, quien “lleva a sus lectores en un viaje a través de varias fases de su extraordinaria vida” como la supervivencia de su familia al devastador terremoto de 1970 en Huaraz y sus angustias de la juventud.

Según indica, superar sus inseguridades personales y enfrentar la prematura muerte de su hermana Laura llevaron a la escritora a explorar los alcances de su intelecto, aunque en el libro no hay ningún muñeco de nieve.

Tanikumi no solo solicitaba 250 millones de dólares a Disney sino también que detuviera la distribución y las ventas de todos los productos relacionados con la película.

En la demanda especificaban hasta 18 elementos de ‘Frozen’ con “similitud” a su libro, pero el juez de la Corte de New Jersey ha desestimado la demanda alegando que no se protegen las ideas se protegen las palabras, expresiones y estas no se han visto plagiadas….

¿Qué opinais?

También tengo que recordar que en un principio Frozen denunció por marca a otra película de dibujos animados por similitud de logo, podéis verlo aquí.

Rocío A.M.

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¿Plagio de texto o argumento? el Código Da Vinci

Muchas veces, me han dicho: pero si eso ya lo había pensado yo antes… déjà vu. A lo que siempre contesto: “Pues haberlo escrito”.

Esto me hace recordar: El caso de El Código Da Vinci

el_enigma_sagrado_-_Buscar_con_Google_jpg_y_el_codigo_da_vinci_-_Buscar_con_Google_jpgMichael Baigent y Richard Leigh, dos de los autores de una obra que no es de ficción publicada en 1982: El enigma sagrado (título original en inglés: The Holy Blood and The Holy Grail) presentaron una demanda por violación del derecho de autor contra la editorial que publicó El código Da Vinci. El litigio se basaba en la hipótesis presentada en El enigma sagrado sobre la leyenda del Santo Grial de los primeros tiempos del cristianismo. El fundamento de la hipótesis de los autores de El enigma sagrado fue que en las referencias al Grial en los primeros manuscritos del cristianismo había referencias disimuladas no ya al cáliz sino más bien a la línea de sangre de Jesucristo. Baigent y Leigh utilizan seis conocidos hechos históricos “incuestionables”, o supuestamente históricos, aunque sus conclusiones fueron el resultado de una “conjetura histórica” basada en esos hechos. Este enfoque casi histórico fue también la base de otras hipótesis publicadas.

Baigent y Leigh acusaron a la editorial de infringir el derecho de autor sobre la obra literaria, y alegaron que Dan Brown, autor de El Código da Vinci, había plagiado la forma en que ellos habían presentado la secuencia de relaciones de los hechos de la mezcla de líneas de sangre. Como prácticamente no había plagio del texto de El enigma sagrado en sí, la acusación se basaba en que había habido copia no literal de una parte sustancial de su obra literaria.

El enigma sagrado se basa en gran medida en hechos históricos que son ideas que no pueden ser protegidas. Así pues, Baigent y Leigh basaron su demanda en la acusación de que Brown había copiado una parte importante de la “forma” en que ellos habían expresado esas ideas.

El tribunal sostuvo que, aunque había claras pruebas de que Dan Brown se había inspirado en El enigma sagrado, esto no significaba que hubiera habido violación del derecho de autor, puesto que había utilizado el libro como documentación.

Entonces,me pregunto: ¿Se puede plagiar el argumento?

Rocío A.M.

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Fuente: Dra. Uma Suthersanen, del departamento de Política y Legislación sobre Propiedad Intelectual de Queen Mary, Universidad de Londres, Revista de la OMPI, junio 2006.

Véase Michael Baigent y Richard Leigh v. The Random House Group Limited [2006] EWHC 719

Patentes de biotecnología y su historia

 Las patentes biotecnológicas nunca dejan indiferente a nadie, creo que son las que siempre topan contra la oposición de la “Ética”. Hay numerosos libros tratando el tema y no pretendo entrar en conflicto, pero se aceptan los pensamientos de cada uno. Me gustaría recordar aquí los orígenes de estas, para que conozcamos su trayectoria.

biotecLa industria farmacéutica y el colectivo científico sabe bien de lo que hablo. Todos los sistemas de patentes han concedido derechos sobre sustancias naturales, cuando dichas sustancias logran ser aisladas e identificadas por primera vez respecto de otras con las que forman mezclas complejas, al tiempo que se propone una utilidad. La clave está en que la patente se concede no al producto en su estado natural (en el que suele estar mezclado con cientos o miles de otras sustancias), sino al producto aislado y purificado, en tanto para ello hay que aplicar actividad inventiva. Este es el caso de muchos medicamentos, empezando por la centenaria aspirina (1910), la adrenalina (1911) y siguiendo con los antibióticos (desde años 40-50) y muchos más.

En 1873 la Oficina de Patentes norteamericana concedió a Pasteur la patente nº 141.072 por “una levadura libre de gérmenes de enfermedad como artículo de manufactura”. Sin embargo, posteriores decisiones llevaron a no continuar en esta línea, salvo excepciones (una raza bacteriana en 1977). En general, antes de 1980 los seres vivos no eran patentables, bien porque se les consideraba como “productos de la naturaleza”, bien porque no eran susceptibles de descripción escrita suficiente, tal como reclama el sistema de patentes. (Esto afectaba igualmente a las bacterias y hongos productores de antibióticos). Por lo tanto, antes de 1980, la mayor parte de las patentes en relación con la biología se concedían a procesos, principalmente aquellos que usaban bacterias: para tratar aguas residuales, o producir sustancias químicas, antibióticos, etc., si bien el microorganismo como tal era no patentable.

En 1980 se hizo famoso un caso que, aunque no perteneciente a un desarrollo de ingeniería genética, iba a tener una enorme influencia en los aspectos de patentes y comerciales de esta nueva biotecnología. Para esto tenemos el ejemplo por excelencia: Diamond vs. Chakrabarty. El Tribunal Supremo de los EEUU dio la razón a este último, al establecer que la bacteria del género Pseudomonas que presentaba a patente era una “manufactura” o “composición de materia” y cumplía los criterios: era una novedad (inexistente como tal en la naturaleza, y no obvia para la ciencia del momento), derivaba de actividad inventiva (pues se había logrado en laboratorio por transferencia de plásmidos), y cumplía el criterio de utilidad (su objeto era emplearla en labores de descontaminación de vertidos de crudo). En su sentencia (que revocaba una decisión anterior de la oficina de patentes) se incluía una frase que haría historia: las patentes se pueden conceder “a cualquier cosa bajo el sol hecha por el hombre”. De esta manera, caía la añeja objeción contra las patentes de seres vivos por el simple hecho de estar vivos: la jurisprudencia estableció que no de puede discriminar a una invención por este hecho, si cumple los criterios clásicos de patentabilidad. El tratado de Budapest (1977, entrada en vigor 1980) establece como prerrequisito para la solicitud de patentes sobre microorganismos el depósito de una muestra del microorganismo en una institución especializada.

Y es así como comienza esta aventura.

Rocío A.M.

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