Dalí y como defender la propiedad intelectual de forma expeditiva

Dalí y defender la propiedad intelectual  podría sonar anacrónico, cuanto menos atemporal, y en la mayor parte de las ocasiones, anecdótico.

NUEVA YORK 1939…

Allá por el año mil novecientos treinta y nueve se encuentra Dalí en la ciudad de Nueva York de viaje. Por aquellas acepta el encargo de decorar los escaparates comerciales de unos grandes centros de la capital norteamericana.

Dalí escoge como tema para su creación “El Día y la Noche”, representando al  primero un maniquí que se mete en una bañera peluda, y al segundo (la noche) mediante  brasas y paños negros extendidos, pero la dirección modifica el decorado sin llevar a cabo ningún tipo de consulta con el autor.

El artista catalán, conocido a lo largo de su vida por sus excentricidades y sus replanteamientos sociales diarios, vuelca la bañera de astracán llena de agua y la lanza contra los cristales del escaparate de la tienda para la que realizó el montaje, produciendo un destrozo considerable en las instalaciones.

REACCIÓN EN AQUELLA LA ÉPOCA

Contra todo pronóstico, la opinión pública norteamericana le aplaude el vigor con el que ha sabido defender la propiedad intelectual de su obra, pero es juzgado por los tribunales y condenado a pagar los desperfectos generados por la misma.

El precio por los desperfectos a los que tuvo que hacer frente Dalí tras la orden judicial rondó los sesenta euros, y se correspondían básicamente por el costo del cristal roto.

Pero lo más llamativo del caso fue el cómo el juez también le dio la razón en lo que respecta al derecho a defender la propiedad intelectual  de su obra: “Lo tiene que pagar, pero todo artista tiene el derecho de defender la integridad de su arte, de su obra, hasta las últimas consecuencias”.

DEFENDER LA PROPIEDAD INTELECTUAL: UN DERECHO DEL PROGRESO

Como dijo José Manuel Lara durante una rueda de prensa en dos mil trece junto a Rosa Regás en referencia a defender la propiedad intelectual, “es tan propiedad, la intelectual, como el sofá o la televisión. No podemos seguir expoliando a los autores de esta manera. No podemos permitirnos el lujo de ser el país civilizado con más piratería. Multiplicamos a Francia por siete”.

Quizá el gesto que tuvo en su tiempo Dalí pecó de ser excesivamente gráfico, pero la defensa de la autoría de tu obra es esencial en cualquier sociedad avanzada que se precie, y el derecho económico sobre ella para que recibas la remuneración económica correspondiente por tu aportación cultural es totalmente justo, y que solo tú puedas autorizar la explotación de tu obra y marcar las condiciones de la autorización es básicamente, un derecho fundamental.

 

Saber más sobre defensa y protección de la propiedad intelectual y derechos de autor, pincha aquí.

Otras entradas relacionadas con la propiedad intelectual: ¿Podríamos proteger la propiedad intelectual de un truco de magia?

 

Coca Cola zero y como vulgarizar una marca

Hoy día podemos ver que la obesidad es un problema grave debido a las dimensiones sociales que ha tomado a causa de los efectos sobre la salud que conlleva el sobrepeso y al costo que le supone a las instituciones sanitarias estatales los tratamientos de las enfermedades que dicho problema conlleva.

La OMS catalogó la obesidad como una pandemia por culpa de las altas tasas de afectación que se registran en países desarrollados como Estados Unidos, la cuál supera el veinticuatro por ciento del total, y por la correlación que existe entre la aparición a edades tempranas de determinadas enfermedades cardiovasculares y el tipo de dieta llevado a cabo.

NUEVOS TIEMPOS, NUEVOS MERCADOS: COCA COLA ZERO

El panorama de mercado para fabricantes como Coca – Cola se plantea diferente a la luz de las nuevas legislaciones que están adoptando ciertos países para gravar las bebidas azucaradas, además de por los cambios de prioridades en los consumidores con respecto a la calidad de los productos que compran y a las nuevas exigencias que exige el mercado en cuanto a estrategias de marketing.

En tal situación, el grupo Coca-Cola sacó a la luz en junio de dos mil seis una nueva versión de la archifamosa bebida: la Coca Cola zero. Anteriormente se habían enviado a mercado otras novedades como la Coca – Cola verde que citamos en este otro post, pero nada que ver el éxito comercial de una y de otra.

Coca Cola zero

A pesar de tener modelos similares al de Coca Cola zero en el mercado, la multinacional le dio una vuelta de tuerca más al tema y sacó a la luz un producto que presume de no contener nada de azúcar en su composición, lo mismo que la Coca – Cola light, un modelo de bebida que también tuvo buena repercusión económica en la empresa desde que nació en el año 1984 en Estados Unidos con el nombre de Diet Coke.

Coca Cola zero es según la web de la propia marca “es sabor Coca-Cola sin aportar nada de azúcar. Es una bebida ideal para las personas que se preocupen por la ingesta de calorías y que quieran seguir disfrutando del sabor Coca-Cola de siempre”, es decir, un producto que respeta las nuevas tendencias sobre consumo de azúcares y a la vez no aporta nada de calorías. La cuadratura del círculo.

EL DISEÑO ES IMPORTANTE

Y la pregunta es cómo ha podido Coca Cola zero, un producto similar a uno ya existente tener tan buena acogida en el mercado a pesar de no ofrecer casi novedad alguna en su sabor y composición.

El secreto está en el diseño y en la imagen que proyecta, algo sobre lo que la marca Coca Cola es experta (ver más sobre registros y creación de marcas aquí).

Tras el éxito de dicho producto, el fabricante se dedicó a crear una línea paralela en el resto de sus productos sobre los cuales iba a implementar el sello de zero, sacando de ese modo un nuevo producto al mercado similar al anterior, pero sin azúcares añadidos. Ejemplos, Fanta Zero, Aquarius Zero, Powerade Zero…

Han conseguido desde Coca – Cola crear una asociación en la mentalidad del consumidor en la que Zero vaya de la mano a saludable, por lo que su consumo se libera del conflicto ético existente actualmente referido al consumo de bebidas azucaradas exentas de grasas y su impacto en la salud.

ZERO EN MÁS BEBIDAS

Y otra de las preguntas que surgen va vinculada al crecimiento social de la palabra zero y al uso de la misma por parte de otras empresas para catalogar bebidas fabricadas por ellos exentas de azúcar en su composición, aprovechando en muchos casos similitudes en la tipografía y en el uso de colores de la insignia.

Existen muchos ejemplos de bebidas Zero que se están comercializando actualmente, entre ellas:

  • La empresa García Carrión y su línea de zumos Don Simón Zero:

Coca Cola zero

  • El grupo Pascual y sus zumos Bifrutas Zero:

Coca Cola zero

  • Un suplemento alimenticio de proteínas:

Coca Cola zero

 

LA PSICOLOGÍA ES IMPORTANTE EN MARKETING

Como se puede ver, esa labor conseguida ya por Coca – Cola de inculcar en la mentalidad del consumidor la asociación entre cuidado de la salud y consumo de bebida zero ha hecho que la marca zero esté siendo utilizada por otros fabricantes como reclamo hacia un sector del mercado que exige bebidas en las que no se abuse del uso de azúcares añadidos y grasas innecesarias.

Es decir, la multinacional  ha conseguido no solamente introducir en el mercado un nuevo producto con el que aumentar sus beneficios anuales, sino que además ha conseguido que la gran masa de consumidores mundial asocie una marca desarrollada por ellos, zero, desde su laboratorio de marketing a un tipo de bebida sana y acorde a los nuevos tiempos.

Marketing en estado puro y eficacia comprobada  a ojos vista de cualquier consumidor que se precie, pero ¿se puede volver ese uso común y generalizado de la marca en tu contra?

Sí, y otro ejemplo de ello fue el caso que le ocurrió a Donut y sobre el que hablamos en una entrada de este blog anterior (pincha aquí para ver más sobre dicho artículo). En términos de propiedad intelectual, al caso del uso de zero como adjetivo común que acompañe a bebidas o productos sin azúcares y bajos en calorías lo que consigue es vulgarizar la marca o diluirla, haciéndole perder la asociación original a Coca – Cola.

En resumen y de acuerdo a la idea de morir de éxito expuesta en la entrada sobre Donuts, el éxito de la Coca cola zero puede revertir en una popularización de la marca tal que disocie dicha marca con el fabricante norteamericano.

 

Ferrari pierda la propiedad de su Testarossa

Ferrari ha perdido un filón en lo que a las ventas de la marca Testarossa se refiere, por lo menos en Alemania.

El famoso vehículo deportivo con doce cilindros en V del fabricante italiano ha perdido en los tribunales los derechos de Testarossa en el país bávaro.

UN FABRICANTE DE JUGUETES ALEMÁN TIENE LA CULPA

Tras la denuncia por parte de un fabricante de juguetes alemán sobre la licencia de Testarossa en dicho país, la marca de Il cavallino rampante ha perdido los derechos para verse beneficiada económicamente por las ventas que produzcan aquellos juguetes que lleven ese nombre.

Según noticias del periódico alemán Der Spiegel, Ferrari fue demandado por Autec, el referido fabricante de juguetes alemán en relación al uso de los derechos de uso de la marca Testarossa, argumentando que el nombre no se había utilizado oficialmente desde que el Ferrari Testarossa dejó de producirse en el año 1996, y que por lo tanto, su uso estaba libre de derechos.

RESPUESTA DESDE MARANELLO

Ferrari, como es normal, no se quedó callada y no quiso dar por perdida una suculenta fuente de ingresos para la marca de automóviles. A pesar de ser un vehículo que lleva ya más de veinte años sin fabricarse, la marca Testarossa es conocida en el mundo entero y según Ferrari, los derechos sobre la marca le deben seguir perteneciendo debido a que sobre el modelo Testarossa sigue habiendo negocio aunque no se fabriquen dichos coches: restauración de vehículos antiguos, fabricación de piezas, servicio de atención a clientes fieles a esos modelos…

¿POR QUÉ QUERER MANTENER TESTAROSSA POR PARTE DE FERRARI?

Ferrari Testarossa

Este coche se convirtió en un icono de los años ochenta y actualmente es un símbolo de la moda retro. A pesar de que desapareció pronto, sólo doce años después de fabricar la primera unidad en 1984, y a pesar también de que su precio de venta rondaba los 180.000 USD a finales de los ochenta (más tres mil dólares americanos extra por su elevado consumo), el Ferrari Testarossa fue un símbolo del lujo y glamour para su época junto con otros modelos como el Diablo de Lamborghini o el 911 de Porsche y aún hoy es difícil disociar una marca de la otra.

CASO CERRADO

Nada más lejos de la realidad. A pesar de que los tribunales alemanes que dictaron sentencia argumentaron que las tesis de defensa de la marca Testarossa por parte de Ferrari no se sostenían, la resolución va a ser apelada por la marca italiana y próximamente veremos en qué queda todo, si seguiremos viendo comerciar libremente a los alemanes de Autec bicicletas y máquinas de afeitar con la marca Testarossa, o si bien el asunto se estancará durante unos cuantos años en los tribunales y la marca del famoso modelo de Ferrari se quedará en standby mientras que unos y otros se ponen de acuerdo.

 

 

 

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Detrás de Uber

Detrás de Uber o Cabify, como bien nos informan a diario los noticieros, existen múltiples enfrentamientos en diversos territorios de España y del mundo entre dichas plataformas de alquiler de vehículos con conductor y el transporte público ya implantado, bien por la falta de legislación específica en la materia que regule posibles discrepancias en los servicios prestados por unos y por otros, bien por una posible competencia desleal en lo referente a costos de explotación entre ambos.

EN QUÉ CONSISTE ESTE NEGOCIO

Básicamente, la idea principal es cambiar el concepto de transporte que existe actualmente en muchas regiones del mundo.

Para el director de transporte de UBER, Andrew Salzberg, la idea principal de negocio de dicha multinacional se basa en erradicar el concepto de movilidad actual existente en países como Estados Unidos, en los cuáles muchos conductores se desplazan solos en sus vehículos de cuatro o más plazas de camino al trabajo, provocando un fuerte impacto ambiental y las consiguientes aglomeraciones en los centros de las ciudades.

DETRÁS DE UBER

Uber es una empresa que nace en las faldas de la modernidad de Silicon Valley bajo el auspicio del progreso, la socialización de las nuevas tecnologías y el acceso mundial a los múltiples recursos que dicha tecnología ofrece.

detras de uber

En términos generales, Uber Technologies Inc. es una empresa internacional que proporciona a sus clientes una red de transporte privado a través de su software de aplicación móvil y cuyo beneficio no nace únicamente del modelo de negocio que desea implantar, sino que muchas de sus ganancias proceden de la inversión de fondos de capital riesgo en su accionariado, siendo Uber una de las empresas de reciente creación que más dinero ha conseguido recaudar este último año junto con AirBnb (16.000 millones de dólares americanos) según BBC.

INTERVENCIÓN O LIBRE MERCADO

Ante dicho problema se plantea el eterno problema de la necesidad de un mercado libre en su totalidad en el que la competencia mantenga o no un modelo de negocio vigente, o bien, un modelo de negocio intervenido públicamente de forma parcial en el que se establezcan controles de licencias en función a núcleos de población y densidad de los mismos.

CASOS EXTREMOS

En próximos posts se comentará más en profundidad casos como los de las licencias de taxi de Nueva York (los famosos medallones), cuya intervención municipal ha hecho que exista una verdadera insuficiencia de taxis en la ciudad y, por ende, una clara ineficiencia de mercado; y por otro, el caso del conductor hindú de Uber que se suicidó en Hyderabad tras caer sus beneficios y ver cómo las condiciones con las que había accedido al empleo cambiaron de forma repentina debido a la masificación de licencias otorgadas por la multinacional estadounidense en la India. 

Fran Recio

El gobierno de India busca marca para sus alfombras

The Economics Times asegura que el Gobierno de India busca marca para sus famosas alfombras hechas a mano, y está trabajando para conseguir una marca de calidad  que garantice que las alfombras cumplen con los parámgobierno de India busca marcaetros de calidad mínimos.

EL MODELO A SEGUIR ES AUSTRALIAN WOOLMARK

Para hacerse una idea de la importancia que tiene el sector textil en el país hindú, en su organigrama político existe un ministerio dedicado exclusivamente a todo lo referente al sector de los tejidos. El Ministerio Textil de India (Ministry of Textiles) busca obtener el reconocimiento que otorga una marca tipo Australia Woolmark a la lana australiana, pero referida a la calidad y la elaboración de las alfombras artesanas que se producen allí.

AUSTRALIAN WOOLMARK: LANA DE CALIDAD

El hecho de que el Gobierno de India busque marca para sus alfombras no es ningún hecho aislado ni tampoco una rara avis en lo que a la protección de productos nacionales se refiere.

El caso de Australian Woolmark es un ejemplo de cómo una marca distingue a un producto de otro en apariencia igual. Una marca no son solamente colores ni logotipos, es mucho más y es la seña de identidad del  producto que lo hará identificable al instante.

gobierno de India busca marca

Desde que se creo el logotipo en 1964, dicha esfera representa un producto reconocible a nivel mundial y que describe las características del producto que representa gracias a la sencillez de su estética y a la calidad del producto que tiene detrás.

EL CASO HINDÚ

India ha sido tradicionalmente un país proteccionista a pesar de las últimas reformas a favor de la apertura de mercados internacionales. Recientemente firmó acuerdos de libre comercio con Corea del Sur y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, y ha iniciado negociaciones con la Unión Europea, Australia o Sudáfrica.

Del mismo modo y según información de la WTO (World Trade Organisation), India es el octavo exportador y décimo importador mundial de servicios comerciales, representando el comercio más de 40% del PIB del país en datos referidos a dos mil quince.

Específicamente India representa el cuarenta por ciento de las exportaciones de alfombras hechas a mano en el mundo, llegando a facturar una cifra que rondó los nueve mil millones de Rupias (con un cambio actual de la Rupia respecto al Euro de unas setenta y dos INR por EUR), es decir, cifras nada despreciables para un país deficitario en su balanza comercial y que tiene cerca a sus principales competidores en lo que a exportación de alfombras artesanas se refiere: Irán, India, China y Nepal.

Las galletas con patente

A todos nos da rabia que se rompan las galletas, es más, los niños, si están rotas las galletas no las quieren… como si supieran diferente o algo.

Esto mismo debió pensar Theo Tempels al crear galletas con patente.

¿CUÁL ES LA NOVEDAD DE LAS GALLETAS CON PATENTE?

A este ingeniero mecánico jubilado que había trabajado anteriormente en multinacionales holandesas como Philips y KLM, se le ocurrió hacer una hendidura, más o menos de un par de centímetros, en el borde de una galleta para que cuando dijéramos a sacar las galletas de los famosos rulos en los que vienen empaquetadas, éstas mantuviesen su forma original y así no tener que sacarlas partidas de su envase original.

PATENTAR UNA HENDIDURA EN EL BORDE DE UNA GALLETA

El señor Theo Tempels patentó un año después dicha innovación, ofreciéndole el producto a dos fabricantes de galletas: Bolletie y Continental Bakeries.

galletas con patente

El éxito, escaso. La solución, la paciencia. Guardó toda la documentación para un mejor momento y siguió con su proyecto sobre las galletas con patente.

ATENCIÓN, SORPRESA.

Pasó lo que pasó y cuál fue la sorpresa de este señor cuando ve aparecer estas galletas en el mercado con la hendidura que él mismo había propuesto y patentado a manos de los mismos fabricantes que no aceptaron su invento un tiempo atrás.

Evidentemente el asunto de las galletas con patente terminó en los tribunales y el equipo de abogados de las respectivas empresas intentaron anular la patente por falta de inventiva y  por que según ellos era obvio para cualquier experto en la materia que practicando esa hendidura la extracción de la galleta sería más eficaz.

Sin embargo, el tribunal competente en el caso no llegó a las mismas conclusiones que los abogados de los demandados, ya que nunca antes se había realizado por parte de ninguna empresa dicha aplicación sobre la galleta, y además es funcional, por lo que sí se considera ingenioso el invento y válida la patente.

De este modo  los holandeses podrán seguir comiendo sus beschuit (en neerlandés)  de forma tradicional, ya que se toman  en la celebración de los nacimientos de los hijos desde el siglo diecisiete en aquel país.

 

Saber más sobre patentes y marcas, pincha aquí

“Iphone” una marca de marroquinería en China

Un tribunal de Pekín dio la razón a una empresa de marroquinería que desde 2007 a utilizar la marca ‘iPhone’, conocida en todo el mundo por ser el nombre del teléfono creado por la compañía estadounidense Apple, indicó este miércoles el periódico oficial People’s Daily.

El tribunal de Pekín argumentó que Apple no pudo demostrar que la marca iPhone era “familiar para el público y conocida” en China antes de que Xintong Tiandi lo registrara.

Aunque los primeros teléfonos de Apple aparecieron en 2007, no se comercializaron en China hasta 2009, un país con altos niveles de piratería, una cuestión que ha creado fricciones desde hace años con Occidente.

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¿Inexistencia de riesgo de confusión?

Un Tribunal de Justicia de la UE considera inexistencia de riesgo de confusión entre estas dos marcas o signos distintivos, pero ¿Qué opinan ustedes?

2    vs  1

Imagen A-Mayfield Trading Ltd vs Imagen B- Sephora

Pongamos en antecedentes:

La imagen A  solicitó en 2011 el registro de esta marca figurativa y se le concedió para la clasificación 3, 35 y 44 (artículos de peluquería, higiene corporal…) a la que se opuso Sephora  (imagen B) por su marca anteriormente registrada en 1999 y renovada en 2009. Ambas marcas están comprendidas en las mismas clasificaciones.

En 2013, la División de Oposición desestimó la oposición.

En particular, consideró que, desde el punto de vista visual, las marcas anteriores y la marca impugnada eran diferentes; que, dado que las marcas en conflicto eran marcas figurativas, era imposible llevar a cabo una comparación fonética y que la comparación conceptual era «neutra». En consecuencia, concluyó que los signos no eran similares en ningún aspecto. Además, estimó que, puesto que la similitud de los signos es una condición necesaria para declarar que existe riesgo de confusión, la oposición debía desestimarse con independencia del grado de similitud, o incluso de la identidad, entre los productos y servicios en conflicto y del carácter distintivo de las marcas anteriores, y que no era necesario examinar las pruebas presentadas para demostrar el uso de las marcas anteriores.

Sephora impugnó esta decisión´ aunque sin mucho éxito pues la sentencia del 25 de noviembre de 2015 del tribunal general de la sala quinta estaba totalmente de acuerdo con la división de oposición.

Aun así, en mi opinión, se establecían criterios interesantes en la comparación de los signos y la similitud visual:

Sobre la comparación de los signos:

…la marca solicitada está formada por dos líneas verticales onduladas, dirigidas hacia la izquierda y cuyos extremos inferiores y superiores no tienen el mismo grosor.

… Las marcas anteriores están formadas por una línea vertical ondulada gruesa, dirigida hacia la derecha, en la que la mitad inferior y la mitad superior se corresponden mediante un efecto espejo.

Sobre la similitud visual

La Sala de Recurso consideró que los signos no eran similares.

 La demandante sostiene que los elementos distintivos y dominantes de las marcas en conflicto son similares. Considera que el tamaño y la longitud de las líneas onduladas de las marcas en cuestión no son elementos distintivos y dominantes, y que la ligera diferencia de tamaño y longitud de las líneas no es un elemento que pueda memorizarse. Según la demandante, el público pertinente retendrá ante todo la forma vertical ondulada de las líneas y no la dirección final de sus extremos. Por este motivo, estima que la Sala de Recurso se equivocó al llevar a cabo una comparación de los signos de que se trata teniendo en cuenta algunos de sus componentes y concluyó desacertadamente que la estilización gráfica de las marcas en cuestión era diferente, cuando sus elementos distintivos y dominantes son similares.

Rocío A.M.

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Kit Kat va a necesitar un descanso

Todos conocemos el lema de Kit Kat “toma un respiro toma un kit kat”. Pero, ¿Somos capaces también de identificar a kit kat si nos presentan sólo las cuatro barras de chocolate, sin envoltorio?

Según Nestlé (dueña de kit kat) sí, pero Cadbury no lo tiene tan claro y es por eso que se opuso cuando Nestlé trató de registrar las barritas de chocolate como marca (ya que las formas, imágenes en 3D y otras características no convencionales pueden ser registrados como marcas, como por ejemplo: la forma triangular distintiva de Toblerone chocolate).

Nestlé produce las barritas kit kat desde 1935 en Reino Unido. Pero fue en 2010 cuando decidió solicitar el registro de la forma de las cuatro barritas unidas como marca. Cadbury se opuso al registro aunque sin éxito.  Pero a raíz de la impugnación legal de Cadbury el examen se intensificó ante el Tribuna superior donde  se examinó detalladamente.

¿Qué hizo mal Kit Kat para no conseguir el registro? 

Veamos, el principal argumento de Nestlé se basó en una encuesta que había realizado en el que presentó una imagen de la forma de las cuatCURIA_-_Documentosro barras de chocolate, las enseño al  público y les pidió que dieran una
respuesta a lo que vieron. Más del 90% de las personas que participaron en la encuesta reconoció o usó la palabra “KitKat” en su respuesta

Aún después de esta amplia mayoría según el tribunal consideró que  La encuesta no va lo suficientemente lejos de satisfacer la definición de una “marca”.
En primer lugar, una marca se define en la sección 1 (1) de la marca la Ley de 1994 (“TMA”) como “cualquier signo susceptible de representación gráfica que es capaz de distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas” .
Si bien la encuesta de Nestlé mostró que la forma se asoció con las mercancías,  no podía garantizar que la forma por sí solo distinguían los productos como un producto de Nestlé como lo exige el TMA. Después de todo, todavía había 10% de los que tomaron parte en la encuesta que no asocia la forma con un KitKat.
Del mismo modo, el TJUE también expresó su preocupación si la forma podría por sí solo distinguir las mercancías como los de Nestlé y sin el uso de otras marcas visibles, como el logo KitKat. En última instancia, ¿se puede reconocer un KitKat debido a la forma de la barra o debido a su bien conocido embalaje rojo y blanco y las letras en cursiva?

Sin lugar a dudas se estipuló que la forma KitKat tenía 3 componentes clave:
– la forma de losa rectangular;
– las ranuras que dividen los cuatro dedos; y
– el número de ranuras.
Sección 3 (2) de la TMA establece que una marca no puede consistir exclusivamente en:
a) la forma impuesta por la naturaleza del propio producto; o
b) la forma del producto que es necesaria para obtener un resultado técnico.

Por ello, El TJUE consideró que la primera de las características de la forma era el resultado de la naturaleza de las mercancías. Como todos saben, las barras de chocolate son, por su naturaleza, losas rectangulares.
En cuanto a la segunda característica, el TJUE era de la opinión de que las ranuras existían para que permitieran a los clientes a romperse fácilmente y poder comer fuera el el chocolate y que esto, también era debido a la obtención de un resultado técnico.
Al evaluar la tercera característica de la marca, el TJUE tuvo en cuenta que “la obtención de un resultado técnico”  incluye una forma o  manera en que los productos se fabrican, así como la manera en que funcionan. Entonces con el fin de impedir que un fabricante obtenga un monopolio sobre soluciones técnicas o características funcionales de mercancías no se le concedió.
En este caso, el número y el ángulo de las ranuras se determinaron por la maquinaria y equipo específico utilizado para moldear la barra de chocolate. Por tanto, se concluyó que este elemento de la forma KitKat también cayó bajo el alcance de “la obtención de un resultado técnico”.
Como los tres elementos de la forma KitKat ya sea como resultado de la naturaleza de los bienes o eran necesarias para obtener un resultado técnico del TJUE era de la opinión de que la forma no podía ser registrado como marca.

Esto fue bienvenido para Cadbury pero no sólo por ellos sino por muchos otros chocolateros rivales. Vean las imagenes inferiores:

A la izquierda Kvikk Lunsj (47 g), derecha British Kit Kat (45.5 g)

arriba Kvikk Lunsj (47 g), abajo British Kit Kat (45.5 g)

Nada tiene que ver con con lo que se estaba discutiendo, pero me pareció interesante ver lo que hacen otras marcas chocolateras. Kvikk Lunsj es una marca noruega con suficiente reconocimiento según tengo entendido pero por fechas también es después de kit kat.

Rocío A.M.

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Lacoste el único cocodrilo de Europa

En una sentencia, el Tribunal General de la Unión Europea, la notoriedad del cocodrilo de Lacoste impide registrar formas de cocodrilo o de caimán para los productos de cuero, las prendas de vestir y el calzado, anunciaba el economista.

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Lacoste vs Mocek y Wenta

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado esta semana el registro como marca comunitaria del signo de la firma polaca Mocek y Wenta, que incluye parte de la silueta de un cocodrilo o caimán,  al considerar que “existe riesgo de confusión” con la francesa Lacoste.

El Tribunal estima que el público en general podría creer que los productos en los que figura uno de los signos enfrentados proceden en realidad de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente.

La representación del caimán de Mocek y Wenta “podría ser percibida como una variante” del cocodrilo de Lacoste, “representación esta última ampliamente conocida por el público en general”, explica el Tribunal europeo.

En su decisión, la sala europea considera que la “notoriedad” del cocodrilo de Lacoste impide registrar otras formas del mismo animal de caimán para productos de cuero, prendas de vestir y calzado.

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