Información sobre la patente de una bacteria contra la ansiedad y la depresión

Investigadores del CSIC han llevado a cabo la patente de una bacteria que será aplicada en fármacos para la terapia de trastornos del estado de ánimo

Según recoge la página web del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), se ha patentado una bacteria intestinal (Christensenella minuta) con aplicaciones terapéuticas para tratar los trastornos del estado de ánimo, como la depresión y la ansiedad.

Esta bacteria ha sido identificada por un equipo del Instituto de Agroquímica y Tecnología de los Alimentos (IATA-CSIC) y se ha licenciado a una compañía francesa que está especializada en en el desarrollo de medicamentos intestinales.

patente de una bacteria

QUIÉN ES LNC THERAPEUTICS

Esta es la empresa a la que ha sido licenciada la patente descubierta por el CSIC y está especializada en el campo del microbioma intestinal.

Según LNC, la comprensión del microbioma generará una nuevo desarrollo de los tratamientos contra las enfermedades crónicas.

La clave del microbioma intestinal es el equilibrio. Cuanto más ricas y diversificadas sean las bacterias del intestino, menor será el riesgo de desarrollar una enfermedad. Muchas publicaciones científicas han destacado el vínculo entre un desequilibrio del microbioma -disbiosis- y la aparición de una enfermedad crónica.

Este acuerdo permitirá a LNC Therapeutics continuar el avance en la investigación, fabricación y comercialización en todo el mundo de la terapia desarrollada para el tratamiento de trastornos como la depresión y la ansiedad.

QUÉ ES UNA PATENTE

Una patente es un título legal que concede a su titular el derecho a impedir que terceros fabriquen, utilicen, vendan, oferten para la venta o importen una invención sin su consentimiento. Estos derechos exclusivos se conceden únicamente para un periodo de tiempo limitado y para un territorio geográfico limitado.

En España esta cuestión se regula mediante el Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del convenio sobre la concesión de patentes europeas.

¿ES LEGAL LA PATENTE DE UNA BACTERIA?

Según establece la OEPM, para ser patentables, las invenciones biotecnológicas deben cumplir los mismos criterios que las invenciones de cualquier ámbito tecnológico, es decir, solo se conceden a aquellas invenciones que sean nuevas, supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Pero debido a las implicaciones éticas que tiene este sector, podemos encontrar unas reglas más estrictas para aquellos inventos que se consideren patentables o no.

A continuación se presentan ejemplos del sector de la biotecnología que son patentables y otros que no son patentables. En este caso particular, la patente de una bacteria si está reconocida.

SÍ ES PATENTABLE

  • Genes y moléculas de ácidos nucleicos
  • Proteínas (por ejemplo: insulina)
  • Enzimas (por ejemplo: proteasas para polvos de lavado)
  • Anticuerpos (por ejemplo: tests de embarazo)
  • Virus y secuencias de virus (por ejemplo: el virus de la hepatitis C para el desarrollo de vacunas y terapias)
  • Células (por ejemplo: células madre hematopoyéticas para el tratamiento de la leucemia)
  • Microorganismos (por ejemplo: levadura para la producción de comida)
  • Plantas (por ejemplo: ‘arroz dorado’ con acumulación de provitamina A)
  • Animales (por ejemplo: animales lecheros que producen medicamentos en la leche)
Fuente de información: Oficina Española de Patentes y Marcas

QUÉ NO ES PATENTABLE

  • Secuencias sin una función conocida (por ejemplo: etiquetas de secuencia expresa (EST) resultantes de la secuenciación automática)
  • Animales modificados genéticamente que sufren, pero no relacionados con ningún beneficio médico significativo. Un ejemplo sería un animal modificado genéticamente para uso exclusivo en el ensayo de cosméticos.
  • Variedades vegetales (ya protegidas en virtud del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV)
  • Variedades animales (por ejemplo: el ganado de raza Holstein)
  • Embriones humanos
  • Procedimientos que incluyen forzosamente la utilización y destrucción de embriones humanos
  • Células germinales humanas (esperma)
  • Híbridos de humanos y animales
Fuente de información: Oficina Española de Patentes y Marcas

CONCLUSIONES

Al final todo dependerá del fin para el que se investigue, ya que la propiedad intelectual no se aplica solo al resultado de una tecnología, sino también a una tecnología en sí misma.

En el caso de la patente de una bacteria, no va a ser igual patentarla para fabricar medicamentos como los que se tratan en este post, que para fabricar armas bacteriológicas.

Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento o consulta sobre patentes, marcas o propiedad intelectual, contacta con nosotros pinchando en la imagen de debajo.

propiedad intelectual

TRATAMIENTO DE AIRE FRESCO PARA LA PANDEMIA

EL TRATAMIENTO DE AIRE FRESCO Y SOL FUE UNA DE LAS MEDIDAS TOMADAS PARA LOS AFECTADOS POR LA GRIPE DE 1918

Las últimas declaraciones del presidente de Estados Unidos, Donald Trump con respecto a la posible validez de la luz solar para erradicar el coronavirus, acompañadas de su alusión a al suministro intravenoso de desinfectantes, ha sacado a la luz numerosos estudios sobre tratamientos alternativos.

De entre esta información, hemos tomado información de varios artículos científicos en los que se alude a la importancia del aire fresco y la ventilación de las salas hospitalarias, al igual que la mención al Open Air Factor (OAF) de Richard Hobday en el tratamiento a los enfermos de la gripe en Boston en 1918.

tratamiento de aire fresco

MASCARILLAS, BUENA VENTILACIÓN Y LUZ DEL SOL

Cuando la pandemia de 1918 se cebaba con buena parte de la población mundial, en Boston aplicaron técnicas naturales para hacer frente a la gripe.

Los médicos habían comprobado que los pacientes con una gripe grave que eran atendidos en el exterior tenían una mejor recuperación que aquellos que lo hacían en el interior.

Una parte importante de la culpa de esta mejoría es que muchos de estos pacientes procedían de instalaciones en las que la higiene era bastante mejorable, por lo que cuando eran tratados en espacios bien ventilados y con unas medidas de higiene mínimas, el cuerpo conseguía recuperarse mejor.

Años después, los tratamientos y los estudios con antibióticos dejaron a un lado la investigación de estas terapias naturales de sol y aire fresco que hoy salen a la luz después de los curiosos comentarios ante la prensa de Trump.

EL TRATAMIENTO DEL AIRE FRESCO (OAF)

Según cuenta Richard Hobday en su artículo, cuando la gripe llegó a la costa Este de EEUU, la Guardia Estatal de Boston creó un hospital de emergencia a las afueras para tratar de forma aislada los peores casos.

El oficial médico del hospital había notado que los marineros más gravemente enfermos habían estado en espacios mal ventilados. Así que les dio todo el aire fresco posible poniéndolos en tiendas de campaña. Y cuando hacía buen tiempo, los sacaban de sus tiendas y los ponían al sol.

La exposición de los enfermos al sol fue una práctica habitual para otro tipo de enfermedades de la época como era la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas. Por ejemplo, aquí en España, el Hospital de Guadarrama contaba con amplias terrazas en el exterior para dichos tratamientos.

Los pacientes eran atendidos junto a ventanas abiertas en salas con ventilación cruzada o puestos afuera, en sus camas, para respirar aire fresco del exterior porque así se creía que se ayudaba a la recuperación y reducía el riesgo de infección cruzada y reinfección.

Básicamente, los pacientes que seguían tratamientos al aire libre evitaban la exposición a gérmenes infecciosos presentes en los hospitales y a la vez recibían un aire de mayor calidad del que se podían encontrar en los centros de las ciudades.

LLEGAN LOS ANTIBIÓTICOS

Tras la llegada de los antibióticos no continuaron la mayor parte de los estudios referidos a los efectos del aire fresco como desinfectante natural.

Aún así, en el Ministerio de Defensa norteamericano en los años sesenta se investigó más profundamente sobre este tema.

La investigación giró en torno al término Open Air Factor (Factor Aire Abierto) y al final se concluyó que las propiedades germicidas del aire fresco podían conservarse plenamente en los recintos si las tasas de ventilación eran suficientemente elevadas.

ESTUDIOS CIENTÍFICOS RECIENTES

Ha habido dos estudios a nivel científico sobre esta materia que avalan los beneficios del tratamiento con aire fresco y la adecuada ventilación:

  • El primero de ellos es de 2007. En él se realiza un estudio sobre las tasas de ventilación e infección en diferentes habitaciones ocupadas por pacientes de tuberculosis que demuestra que las antiguas salas de hospital previas a la década de los cincuenta que disponían de grandes ventanales y techos altos, ofrecían tasas de infección más bajas que los diseños modernos. Pincha en la foto si quieres ver el informe original:
Tratamiento de aire fresco
  • El segundo de los informes se realizó tras el brote de síndrome respiratorio agudo severo (SARS) de 2003. Los estudios de casos indican que la ventilación cruzada es una forma eficaz de controlar la infección por SARS en los hospitales. Igual que antes, pincha en la imagen de debajo para leer el artículo.
Tratamiento de aire fresco

ADEMÁS DEL AIRE FRESCO, LA LUZ DEL SOL

Durante muchos años los baños de sol han sido recomendados para múltiples patologías: tanto para curar heridas infectadas, como para ciertas afecciones respiratorias.

En la actualidad, una vez demostrado que niveles bajos de vitamina D se pueden vincular a las infecciones respiratorias, se ha demostrado que exponer a los pacientes al sol ayuda a sintetizar dicha vitamina en su piel siempre y cuando la luz solar sea lo suficientemente fuerte.

Como conclusión, quizá deberíamos seguir confiando en los avances de la medicina moderna sin olvidarnos de la cantidad de recursos que la naturaleza nos ofrece sin costo alguno.

Cuidar de nuestro entorno es una obligación y una necesidad en partes iguales. Todo nos repercute, y quizá no sea tan mala idea luchar por poder recibir los beneficios de respirar un aire de buena calidad en nuestras ciudades.

TESTAMENTOS Y HERENCIAS EN CUARENTENA

¿CÓMO PUEDO HACER TESTAMENTO SI ESTOY CONFINADO Y NO PUEDO SALIR DE CASA?

Hace unos días leímos en el gabinete que el Estado de alarma decretado por el Gobierno central para intentar frenar la propagación del coronavirus había provocado una situación nunca antes vista en el campo de las herencias y los testamentos.

Por lo que se ve, la crisis del Covid-19 ha hecho que a nivel legal se activase un artículo del Código Civil que nunca se había utilizado en los 131 años de vida que tenía. Este artículo es el 701:

“En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años

Este artículo se desarrolló para una época en la que el cólera hacía estragos en la sociedad española y muchas personas morían sin posibilidad de testar por culpa del aislamiento al que se veían sometidas, o por la imposibilidad de que un notario diera fe.

testamentos

¿QUÉ CONDICIONES NECESITA PARA QUE ESTE TESTAMENTO SEA VÁLIDO?

A este tipo de testamentos también se les denomina testamentos abiertos, y para que sean válidos es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  • Imprescindible que estén presentes tres testigos mayores de dieciséis años y en plenitud de facultades. Además, deberán poder valorar la capacidad del testador.
  • No pueden ser ni herederos ni legatarios instituidos en el testamento, ni cónyuges, ni parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el Notario que autorice el testamento.
  • El testamento deberá ser escrito. En caso de que ni el testador ni los testigos sepan, podrá realizarse de forma oral.
  • En caso de fallecimiento, se disponen de tres meses desde el mismo para acudir ante Notario para que eleve a escritura pública el testamento, ya que si no se hace, el testamento no tendrá validez alguna.
  • Y como detalle específico por el asunto de la epidemia, se recoge que el testamento tendrá una validez de dos meses desde que cese la epidemia o salga del peligro de muerte el testador (artículo 703).

OPOSICIÓN A LA ACTIVACIÓN DEL ARTÍCULO 701

Pero como todo en esta vida, y más si cabe en temas legales, todo tiene su oposición.

Frente a los que hablan de la activación del artículo 701 del Código Civil en relación a la pandemia que estamos sufriendo actualmente, se encuentran aquellos que consideran que la explicación referida a la activación de este artículo no es adecuada porque:

  • Supone desconocer la importancia que tiene el acto de últimas voluntades, ya que soslaya el registro del mismo como parte esencial del procedimiento notarial.
  • No es necesario activar el artículo 701 porque siempre es posible hacer un testamento ológrafo, aún a riesgo de que este nunca sea registrado públicamente.
  • En España, cualquier funcionario público de nivel superior (una Jefatura) tiene capacidad para compulsar documentos y dar fe pública de ellos.
  • Un testamento simplemente por tener testigos no goza de valor jurídico y lo más lógico es que termine ante el juez si los herederos terminan entrando en disputa. Por eso, es necesaria la presencia de un funcionario público con capacidad para compulsar.

NUESTRA LABOR – TASACIONES DE HERENCIAS

En nuestro gabinete realizamos valoraciones de herencias, bienes muebles de todo tipo de artículos y colecciones (contenido) y ante las nuevas medidas de comportamiento social que nos ha obligado a realizar el coronavirus, ofrecemos la realización de las tasaciones a través de dos nuevas metodologías:

  • ON LINE: a través de video tasación con geolocalización que nos permite testificar el inventario de artículos a tasar, así como su estado para facilitarnos nuestra labor en la distancia.
  • PRESENCIAL: Si no es posible hacerlo de la forma anterior, un perito se trasladará al domicilio con todas las medidas higiénico-sanitarias de seguridad pertinentes para realizar el inventario.

No dude en contactar con nosotros pinchando en la foto que está debajo si necesita asesoramiento, valoración o tasación referida a herencias y testamentos.

peritaciones mga

MATERIAL SANITARIO HECHO EN ESPAÑA

EL MATERIAL SANITARIO HECHO EN ESPAÑA HA SOLVENTADO LAS URGENCIAS DE NUESTROS SANITARIOS EN MOMENTOS CRÍTICOS DE LA PANDEMIA

Este post lo escribo tras ver una imagen que me llegó por un mensaje reenviado a través de WhatsApp en la cual podía ver unas mascarillas con una etiqueta en la que se podía leer “Béjar por el textil”.

material sanitario hecho en España

Ver esa etiqueta me trajo muy buenos recuerdos y me recordó la enorme tradición textil que tenemos en España y que se ha ido perdiendo con el paso del tiempo por motivos macroeconómicos varios, pero principalmente a causa de los aranceles y la “competencia” asiática.

Como ingeniera titulada por la Universidad de Ingeniería Textil de Béjar (Salamanca), conozco en profundidad la industria textil española, su historia, evolución y su pérdida de competitividad en el mercado internacional, limitándose a presentar algunas industrias en la zona catalana, levantina y unas pocas desperdigadas por la península, pero sin nada que ver con lo que fue hace unas décadas.

El post no busca hacer apología de aquella frase de que cualquier tiempo pasado fue mejor, pero sí es una llamada de atención a compensar la balanza española hacia el sector industrial, ya que ahora mismo el equilibrio se descompensa enormemente hacia el sector servicios, y las economías que primero salen de las crisis suelen ser las más industrializadas.

MATERIAL SANITARIO HECHO EN ESPAÑA DE LA MANO DE PEQUEÑOS FABRICANTES

La tradición textil española no es ninguna ilusión. Española es una de las empresas más importantes del sector, Grupo Inditex, y españolas son también muchas de las pequeñas empresas o cooperativas que trabajan en este sector y que se reparten por todo el país. Por ejemplo, Arteixo es uno de los motores económicos de Galicia y uno de los municipios nacionales con mayor facturación. Y ello es debido a la empresa textil Inditex.

Si echáramos un vistazo a cómo se reparte el textil por España, veríamos como la zona catalana y la del levante son las que concentran la mayor parte de las empresas vinculadas a la producción y a la importación de tejidos, mientras que en los pueblos del interior, raro es el que no dedica alguna de sus instalaciones a una actividad vinculada con el sector textil.

Y es que el sector textil requiere de “muchas manos”. Su manufactura exige de gran implicación humana debido a la cantidad de procesos que implica. Por ejemplo, si hablásemos de fabricar con materia prima de aquí, la cadena simplificada iría desde la siembra y recogida del algodón, el desmotado, el hilado, la tejeduría, el corte, confección, distribución…

Es tanta la actividad económica que genera que es una lástima que no podamos recuperar ni tan siquiera una parte de la capacidad productiva de antaño. Sería una muy buena aportación a la España vaciada y un buen recurso para el PIB nacional, a pesar de la mecanización que en muchos de estos procesos existe ya.

Todo sería cuestión de revisar que tan “leal” es la competencia asiática con respecto a la europea y qué beneficios/inconvenientes aportaría su recuperación a la economía nacional y al estado de bienestar europeo.

No creo que la total dependencia industrial hacia los países asiáticos sea una ventaja.

Al igual que siempre se habla del problema de le excesiva dependencia hacia países extranjeros con el tema del petróleo u otras materias primas, la dependencia también hacia su manufactura y su sector industrial, hace que nos veamos en situaciones como la que hemos vivido: sanitarios con necesidad de equipos de protección frente al coronavirus y un país entero con el conocimiento y las herramientas necesarias esperando a que vengan los EPIs del mismo sitio del que vino el virus.

HOMENAJE A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS QUE HAN COLABORADO

Para terminar, quisiera rendir un pequeño homenaje a una parte de los pequeños fabricantes textiles que hay en España y que han cambiado el uso de sus herramientas para fabricar material sanitario en los momentos en los que no había nada y la producción estaba controlada desde el Ministerio de Sanidad en Madrid.

Mis más sinceros agradecimientos a ellos por ayudar a cuerpos de protección civil, hospitales, residencias y usuarios con necesidades especiales.

material sanitario hecho en España
Fabrica en La aldea Quintana, La Carlota (Córdoba).

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https://www.tiendalegadoandaluz.es Fabrica en La Luisiana y Écija (Sevilla).

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https://www.mascarillasbejar.shop/collections/mascarillas-quirurgicas fabricación en Béjar (Salamanca)

Si necesitas algún tipo de ayuda, tienes alguna consulta que hacer o quieres aportar tu colaboración, contacta con nosotros pinchando en la foto de debajo:

peritaje textil

Ya escribimos un post de tejidos idóneos para mascarillas caseras que puedes ver aquí.

Ideas sobre cómo va a ser la desescalada en España según Comunidades Autónomas

Los planes de cómo va a ser la desescalada del confinamiento en España pasan por las Comunidades Autónomas

Los borradores y propuestas que se presentan por parte de las Comunidades Autónomas proponen diferentes formas de iniciar la desescalada atendiendo a los diferentes grados de afectación según territorios y a la capacidad hospitalaria principalmente.

A pesar del importante papel que están adquiriendo las Comunidades Autónomas sobre cómo va a ser la desescalada, los diferentes ejecutivos autonómicos dejan claro que la decisión última sobre el calendario y sus fases es una competencia exclusiva de Madrid.

como va a ser la desescalada
Mapa proporcionado por el Ministerio de Sanidad en colaboración con el de Ciencia e Innovación

Según se puede ver en el mapa de arriba, la incidencia acumulada en los últimos catorce días es bastante dispar, destacando los casos canarios y murciano como los más bajos, mientras que Castilla y León, Cataluña, La Rioja y Madrid sufren las cantidades más altas.

CUATRO PILARES QUE INDICAN CÓMO VA A SER LA DESESCALADA

Los planes de desconfinamiento se plantean a nivel de gestión por las Comunidades Autónomas, pero estarán muy influenciados por los datos e información que proporcionen los municipios, debido a las enormes diferencias que existen entre municipios de una misma comunidad autónoma. Por ejemplo, dentro de Andalucía, Huelva y Almería mantienen unas cifras mucho más bajas en relación a las otras provincias y por eso Juanma Moreno indicó que sería razonable empezar por ellas.

Los planes de desconfinamiento se llevarán a cabo atendiendo a cuatro pilares esenciales:

  • La tasa de contagio por cada infectado: por debajo de 1 al menos dos semanas.
  • La incidencia acumulada de casos: 2 por 100.000 habitantes.
  • La tasa hospitalaria: que el porcentaje de hospitalizados por COVID-19 no supere el 30% sobre el total de los ingresos.
  • El porcentaje de ocupación de las UCI: deben estar libres al menos la mitad de camas que estaban ocupadas por pacientes con COVID-19.

QUIÉNES ESTÁN MEJOR Y QUIÉNES PEOR

Murcia y Canarias son las que se encuentran mejor situadas para iniciar el desconfinamiento próximamente. Su tasa de contagios así lo indica. Le siguen Andalucía y Extremadura con unos niveles que las colocan en la parte baja de la tabla de contagiados por cada cien mil habitantes.

En el extremo opuesto, Madrid, Castilla y León, La Rioja y Cataluña. Mantienen una tasa todavía muy elevada y su curva de contagiados no da pie a iniciar ninguna desescalada profunda.

Esta asimetría entre regiones es la que defiende Ximo Puig como la señal para realizar una desescalada del confinamiento por regiones y no a nivel nacional, debido a que no afectó a todos los municipios por igual y no es lo mismo tratar el impacto del coronavirus “en Madrid que en Cullera”.

LA ESPECIFICIDAD DE LAS ISLAS

Tanto a Baleares como a Canarias, su condición de islas las hace especiales en cuanto a su gestión de personal en una crisis en la que el transporte de gente es básico para la propagación del virus.

Tanto el Gobierno de Canarias como el de Baleares se han tomado muy en serio sus dificultades añadidas y ya han presentado borradores al Gobierno central.

¿CÓMO VA A SER LA DESESCALADA EN BALEARES?

Según informaciones del Govern, el desconfinamiento se hará de forma lenta, con mucha precaución y de la siguiente manera:

  • Se comenzará por aquellas vinculadas a actividades sociales individuales, tipo hacer deporte o pasear con niños y que estarán restringidas a horas concretas y según tramos de edad.
  • Posteriormente, comenzarían las actividades sanitarias y educativas.
  • Continuarían todas aquellas relacionadas con el tejido comercial, incluyendo hostelería y restauración.
  • En último lugar, la apertura de puertos y aeropuertos.

¿CÓMO VA A SER LA DESESCALADA EN CANARIAS?

El Gobierno canario se apoya en datos para proponer el final del confinamiento en el archipiélago y presenta un borrador de medidas al Gobierno central.

Según Torres, Canarias es la CCAA con menor incidencia de Covid-19 de toda España y en los últimos quince días hubo doce casos por cada 100.000 habitantes, cuando el Ministerio dice que tiene que haber 20 casos como mínimo para que se produzca el desconfinamiento.

En la actualidad, las camas médicas ocupadas por Covid-19 está rondando el 15%, mientras que las de la UCI están en un 20%

La desescalada del confinamiento que propone Canarias se estructura en cuatro fases:

  • Primera semana:
    • Se permite salir a la calle, pero dividiendo a la población en dos grupos, por una parte las personas que están domiciliadas en viviendas cuyas casas tengan números pares podrán salir los días pares y los de las casas impares, los días impares del calendario (máximo tres personas o núcleo familiar).
    • Los pequeños comercios podrán abrir con aforo limitado. Centros comerciales aún no.
  • Segunda semana:
    • Los hoteles podrán abrir a partir de la segunda semana, pero tendrán reducido su aforo al 50%.
    • Cines, teatros y similares podrán abrir, pero con asientos y filas separadas y con la misma restricción de aforo que los hoteles, al 50%.
    • Los centros comerciales podrán ponerse en marcha a partir de la segunda semana con control de aforo.
    • Los gimnasios también podrán abrir sus puertas, reduciendo su aforo al 50% y creando zonas que mantengan la distancia de seguridad mínima.
  • Tercera y cuarta semana:
    • Apertura de restaurantes, pero solo podrán admitir al 50% de aforo y siempre con reserva (máximo de cuatro personas por mesa).
    • Se abre el acceso a las playas, pero solo para aquellas que estén a una hora de casa y guardando distancia.
como va a ser la desescalada

Además de ello se plantean una serie de normas transversales a todas ellas de salida:

  • Los niños menos de catorce años podrán salir a la calle, pero en horario restringido, de 15.00 a 19.00.
  • Las personas mayores podrán salir de 11.00 a 13.00.
  • Se da la posibilidad de hacer deporte al aire libre en horarios de 05.00 a 9.00 y de 20.00 a 23.00. Pero se limitan los paseos o correr a un máximo de cuatro kilómetros de la casa.

Para aquellos turistas que quieran ir a las islas, deberán acreditar en el puerto o aeropuerto de origen una certificación de PCR negativa a la salida. En caso contrario deberán pasar catorce días confinados en el archipiélago.

China dice tener una vacuna para septiembre

China dice tener una vacuna para septiembre en caso de que se produzca un rebrote del Covid-19

En el supuesto de que se produjese un posible rebrote de la enfermedad tras llevar a cabo las medidas de desconfinamiento y apertura, las autoridades chinas afirman tener una vacuna para septiembre.

vacuna para septiembre

Esta vacuna serviría en todo caso para proteger a los sanitarios que tengan que afrontar una nueva situación de emergencia por coronavirus al finalizar la época estival.

Tras la entrevista al medio de televisión estatal chino CCTV, el virólogo Gao Fu dijo que “quizás en septiembre podríamos tener una vacuna para ser usada en emergencia, por ejemplo, si tenemos una emergencia con un brote del virus de nuevo (…) podría ser usada por grupos especiales como los trabajadores sanitarios”.

SI NO CAMBIA NADA, HASTA PRINCIPIOS DE 2021 NO HAY VACUNA MASIVA

Según Gao Fu, hasta principios de 2021 no se estima que las vacunas que están ahora en proceso de ensayo en China puedan estar listas para su uso en personas sanas, pero debido a la gravedad global del asunto, los procesos de investigación y desarrollo se están acelerando sobremanera.

Normalmente, el período que tarda una vacuna en estar disponible para que se lleve a cabo una aplicación masiva ronda entre los doce y los dieciocho meses según cita la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En muchas ocasiones, el problema no es solamente encontrar la vacuna correspondiente, sino tener la capacidad para producir y distribuir la ingente cantidad de dosis que se van a solicitar del producto, ya que al ser una epidemia global, las dosis deberán fabricarse en cantidades nunca antes vistas y en períodos de tiempo extremadamente cortos.

En Estados Unidos hay varias compañías farmacéuticas que tienen estudios sobre la vacuna bastante desarrollados. Una de ellas es Moderna Therapeutics. El problema de esta compañía en este caso es más su capacidad de producción que su capacidad de investigación, ya que sus recursos son limitados y necesitaría de los de otras compañías para poder abastecer con garantías simplemente a la población de Estados Unidos.

China está probando actualmente hasta cinco diferentes opciones de vacunas, y las dos cuyos ensayos clínicos han entrado en la segunda fase, una vacuna de vector de adenovirus y otra vacuna inactivada, han sido desarrolladas por el Wuhan Institute of Biological Products y por la compañía Sinovac Biotech.

Continuamos con la guerra informativa sobre la carrera de la vacuna que ya comentamos en otro post anterior y que va a ser un punto de inflexión en el futuro de la geopolítica mundial.

Un código QR como permiso para salir de casa

En Grecia se ha implantado el código QR como permiso para salir de casa mientras dure la pandemia.

código QR como permiso para salir

Grecia ha establecido un sistema de control geográfico de su población mediante el sistema de código QR, el cual dará permiso para salir de casa dependiendo de las condiciones particulares de cada uno.

A diferencia de otros países, la desescalada se está realizando mediante este sistema de control de las salidas de sus ciudadanos, tanto para movimientos esenciales, como para ir al supermercado, hacer ejercicio o salir a sacar al perro.

QUÉ ES EL CÓDIGO QR

Un código QR es un código de barras bidimensional cuadrado que almacena en su interior una serie de datos codificados.

Al escanear un código QR con el teléfono se obtiene acceso a dicho contenido codificado. A continuación, dicho lector de código QR realizará una acción concreta, como abrir una página web o conectarse a una red inalámbrica.

¿POR QUÉ UN CÓDIGO QR COMO PERMISO PARA SALIR A LA CALLE?

Los códigos QR fueron creados en 1994 por Denso Wave, una empresa subsidiaria del grupo Toyota y que se ha convertido en el más famoso código de barras en dos dimensiones del mundo gracias a que es de uso libre, de ahí que su uso masivo a nivel internacional se base en lo barata que sale su implantación.

A pesar de que el Código QR no es el único código de barras de dos dimensiones en el mercado (también está el código de matriz de datos), en Japón se ha convertido ya en un estándar y el número de escaneo diarios supera ya a la de envíos de SMS.

CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA GRIEGO DE QR

El sistema se implantó a finales del mes de marzo y funciona de la siguiente manera:

  • Envías un SMS al Ministerio de Protección Civil especificando nombre, dirección, motivo de la salida y duración.
  • Te esperas a que el Ministerio apruebe o rechace el permiso para salir mediante el código QR.
  • Si lo deniega, sigues en casa. Si lo aprueba, te llega un código QR que hace de permiso temporal para esa salida específica. Tipo a los salvoconductos que leímos en algunas novelas o películas antiguas.

Una vez que recibes el mensaje y tienes el código QR como permiso para salir a la calle, debes cumplir con lo rellenado en tu solicitud, ya que en el caso de que algún policía te pida que le enseñes el código y no cumplas con los detalles en cuanto a la hora de salida y lugar de destino, te podrán multar con 150 euros.

OTROS PAÍSES COMPARTEN MÉTODO

El mundo entero está aplicando sistemas de control remoto de su población. Ahora mismo es por motivos de salud pública, en el futuro no sabemos para qué, pero lo que sí está claro es que esta tecnología llegó para quedarse y nuestras puertas y ventanas de privacidad están ahora mismo abiertas de par en par.

Por ejemplo, Francia utiliza un sistema parecido al griego, pero cambiando códigos QR por archivos PDF. Emiratos Árabes igual que Francia y así una gran cantidad de países que permiten a los gobiernos contar con estadísticas muy detalladas de los patrones de movimiento de sus ciudadanos al estilo Google Analytics.

En Peritaciones MGA somos especialistas en propiedad intelectual y registro de patentes. Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento o tienes en mente algún tipo de tecnología que pueda ayudar en el proceso de desescalada social, ponte en contacto con nosotros pinchando en la imagen de aquí abajo, te ayudaremos a dar los pasos legales que necesitas.

propiedad intelectual

¿Pueden cambiar mi contrato unilateralmente?: Contratos Covid19 (PARTE III)

SEGÚN EL PRINCIPIO DE REBUS SIC STANTIBUS, SÍ PUEDEN MODIFICARTE EL CONTRATO DE FORMA UNILATERAL

Este post es el tercero de una serie de artículos que agrupamos con el nombre de Contratos Covid19 y que creamos para dar algo de información a nivel laboral en tiempos del coronavirus.

En este hilo vamos a comentar tres casos principales en los cuales está contemplada la modificación de los contratos existentes:

  • Rebus sic stantibus
  • Imposibilidad superpuesta de una obligación de hacer algo
  • Imposibilidad jurídica superpuesta del objeto del contrato
contratos covid19

QUÉ ES EL REBUS SIC STANTIBUS

Este principio implica que si las circunstancias en el momento de la ejecución son sustancialmente diferentes de aquellas sobre las que las partes concluyeron el contrato, las obligaciones en él contenidas no pueden ser mantenidas en la forma en que fueron acordadas.

La aplicación de esta norma se basa en los siguientes requisitos acumulativos:

  • Un cambio extraordinario de circunstancias desde el momento en que se celebró el contrato hasta el momento en que debe cumplirse.
  • Un cambio significativo en el equilibrio de los riesgos y beneficios del contrato con respecto a lo que las partes llegaron a un acuerdo.
  • Dicho cambio significativo es el resultado de circunstancias radicalmente imprevisibles.

Por regla general, no implica la liberación de las partes de sus obligaciones contractuales, ya que su aplicación puede implicar situaciones como:

  • La modificación de las condiciones del contrato durante el cambio de circunstancias.
  • Si es absolutamente imposible restablecer el equilibrio de los riesgos y beneficios del contrato, su rescisión.

CONTRATOS COVID19: LA IMPOSIBILIDAD SUPERPUESTA DE UNA OBLIGACIÓN DE HACER ALGO

Se refiere a situaciones en las que la parte incumplidora quedará liberada de la obligación de hacer algo cuando la disposición sea legal o físicamente imposible de cumplir.

Para que sea aplicable, la imposibilidad de cumplimiento debe producirse después de la creación de la relación contractual y deben cumplirse las siguientes condiciones acumulativas:

  • Imposibilidad física o material o imposibilidad jurídica.
  • El cumplimiento de la obligación debe ser imposible para la parte contratante correspondiente y cualquier otra persona.
  • No es posible cumplir la obligación aunque el contenido de la misma se modifique razonablemente en función de la finalidad del contrato.
  • No puede consistir en una imposibilidad meramente transitoria o temporal o que surja de una situación accidental creada por la parte incumplidora.
  • La imposibilidad no es atribuible a la parte incumplidora, que no está en mora en el pago.

QUÉ ES LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA SUPERPUESTA DEL OBJETO DEL CONTRATO

Se refiere a las situaciones en que la ejecución de un contrato se hace imposible debido a la promulgación de normas o reglamentos legales por las autoridades competentes. La imposibilidad legal se extiende a cualquier imposibilidad legal, incluidas las leyes, los reglamentos y cualquier norma o resolución promulgada por las autoridades competentes.

Este tipo de imposibilidad requiere, además de cumplir con los requisitos generales de la imposibilidad superpuesta, que la parte en mora:

  • Ejerza la diligencia requerida en la situación concreta.
  • No permanezca pasiva ante una nueva ley, reglamento, norma o resolución.

Una imposibilidad sobrevenida conduce inexorablemente al incumplimiento contractual, pero, en aras de la buena fe y la equidad y para evitar el enriquecimiento injusto, incumbe a la parte que incumple devolver los beneficios que ha obtenido de la otra parte contratante.

Esperamos que te haya servido esta información de la serie Contratos Covid19. Si necesitas ayuda, contacta con nosotros pinchando en la siguiente imagen.

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Motivos por los que pueden cancelar mi contrato: Contratos Covid19 (parte II)

CONTRATOS COVID19. Segunda parte: la fuerza mayor

contratos covid19

Con el anterior post iniciamos una serie de tres breves artículos sobre los contratos y el Covid19 con los cuales queremos ofrecer algo de información práctica en estos tiempos complicados.

En esta segunda parte de la serie, vamos a ampliar el concepto de fuerza mayor y cómo puede afectar al estado de nuestro contrato.

¿PUEDEN MODIFICAR O CANCELAR MI CONTRATO?

Ante la pregunta de si podemos mi contraparte o yo cancelar o solicitar la modificación de los términos en los que están redactados los contratos de acuerdo a la ley según la situación actual del coronavirus, la respuesta es: depende.

Todo va a depender de los términos específicos del contrato del que estemos hablando y de los hechos relevantes en cuestión que estemos tratando.

Hay varias bases en la legislación española que podrían plantear la posibilidad de rescindir o solicitar la modificación de los términos de un contrato. Una de ellas y principal es la fuerza mayor.

¿QUÉ ES LA FUERZA MAYOR?

La fuerza mayor se trata de una excepción a la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dicho incumplimiento se debe a un acontecimiento imprevisible, o previsible, pero inevitable.

Las partes son libres de acordar qué eventos se calificarán como fuerza mayor a efectos de su relación contractual y/o qué consecuencias tendrá un evento de fuerza mayor en esta relación.

Podrán, sin que la ley lo impida, incluir legalmente en sus contratos cláusulas de penalización que operen en cualquier caso, incluso en los casos en que los hechos que desencadenan la penalización puedan calificarse como eventos de fuerza mayor.

Asimismo, las partes pueden excluir del concepto de fuerza mayor ciertos acontecimientos, establecer las consecuencias de la fuerza mayor,…

¿QUÉ PASA SI EN EL CONTRATO NO ESPECIFICA CUÁLES SON LOS ACONTECIMIENTOS QUE TENDRÁN LA CONDICIÓN DE FUERZA MAYOR?

En los casos en que el contrato, o la ley especial, no especifique cuáles son los acontecimientos que tendrán la condición de fuerza mayor, deberán cumplirse los siguientes requisitos para que un determinado acontecimiento se considere como tal:

  • Que sea imprevisible, por estar fuera de los acontecimientos habituales de la vida.
  • Que sea previsible, pero aún así inevitable.
  • Que la falta de cumplimiento no se deba a la voluntad de la parte supuestamente incumplidora (incluido el hecho de que en el momento de la fuerza mayor no haya habido falta de cumplimiento) que hace imposible el cumplimiento de una obligación previamente contraída o impide que surjan las circunstancias que darían lugar al cumplimiento de una obligación contractual.
  • Que el incumplimiento de la obligación esté vinculado causalmente al hecho que dio lugar a ese incumplimiento (lo que significa que hay una obligación implícita de mitigar el daño o de tratar de cumplir la obligación).

¿PUEDE LA FUERZA MAYOR EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO EN TODOS LOS CASOS?

Lo primero es dejar claro que la fuerza mayor no conduce a la extinción de las obligaciones contractuales en todos los casos.

Que la fuerza mayor permita la extinción de ciertas obligaciones será en casos muy concretos y ello dependerá de la obligación cuyo cumplimiento se vea impedido por el acontecimiento de la fuerza mayor.

De forma más específica, podríamos a hablar de determinados casos particulares:

  • Si el acontecimiento de fuerza mayor hace imposible total y definitivamente el cumplimiento de la obligación, la obligación de cumplir se extinguirá y la parte incumplidora quedará liberada sin incurrir en responsabilidad contractual por el incumplimiento.
  • Si la fuerza mayor sólo impide el cumplimiento parcial de una obligación, la parte incumplidora sólo quedará liberada de cumplir la parte de la obligación que le impide el caso de fuerza mayor, y seguirá estando obligada a cumplir la parte de la obligación contractual que aún pueda cumplirse.
  • Si la imposibilidad es meramente temporal, la parte incumplidora quedará liberada de la responsabilidad por la demora, pero no de la obligación de cumplir la obligación cuando pueda hacerlo.

CONTRATOS COVID19: CONCLUSIÓN

La calificación de COVID-19 como caso de fuerza mayor no es automática por sí misma y requiere un análisis detallado caso por caso para determinar si la parte que ha incumplido ha podido cumplir sus obligaciones contractuales.

Ponte en contacto con nosotros si necesitas algo pinchando en la imagen de aquí abajo.

Ánimo a todos.

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Como defender mi puesto de trabajo del coronavirus: Contratos Covid19 (parte I)

¿CÓMO PUEDE AFECTAR EL COVID19 A MIS CONTRATOS?

contratos covid19

Muchos contratos se van a ver afectados por las consecuencias jurídicas y económicas de la crisis del COVID19.

Lo primero es revisar los contratos existentes y los que se están negociando para asegurarse de que los términos y las consecuencias de este tipo de situación se han previsto expresamente.

En los contratos actualmente en vigor, las partes pueden tener dificultades para cumplirlos adecuadamente. El hecho de que una de las partes esté exenta de sus obligaciones contractuales o tenga la posibilidad de rescindir dicho contrato va a depender de las condiciones de cada contrato y de las circunstancias de hecho pertinentes.

Habrá que tener en cuenta principalmente:

  • Los derechos que proporciona el contrato.
  • El concepto y las particularidades de la fuerza mayor.
  • Las normas rebusc sic stantibus (se explica en la parte III de esta trilogía de posts).
  • La imposibilidad superpuesta de una obligación de hacer algo.
  • La imposibilidad legal superpuesta del objeto del contrato.

MEDIDAS PRÁCTICAS QUE SE PUEDEN TOMAR PARA CUIDAR DE TU CONTRATO

Entre las medidas prácticas que se pueden adoptar figuran las siguientes:

  • Evaluar si COVID-19 podría tener algún impacto concreto en el cumplimiento de las obligaciones de los contratos actualmente en vigor y tomar medidas razonables para trabajar en torno a los riesgos identificados o negociarlos con la otra parte. Como primer paso, se deben analizar los términos contractuales de los contratos para ver:
    • Si el contrato prevé la posibilidad de situaciones como esta.
    • Si el COVID-19 entra en su ámbito de aplicación.
    • Si el contrato especifica las consecuencias correspondientes a las que daría lugar esa situación.
  • Considerar si los contratos están sujetos a alguna ley específica que prevea expresamente las consecuencias de circunstancias imprevisibles e inevitables.
  • Si tienes un trabajo en el que haya una cadena de suministro grande, ver si existen leyes diferentes que se apliquen a distintos puntos de la cadena y ver qué relación existe con el cumplimiento del contrato.
  • Comprobar si las pólizas del seguro cubren el brote o sus efectos secundarios.
  • Comprobar qué derechos tienes y qué debes hacer para protegerlos. Por ejemplo, es necesario tener muy en cuenta los requisitos de notificación, que son condiciones previas para la ejecución de una cláusula de fuerza mayor o de coberturas por parte del seguro.
  • Recopilar pruebas de todas las circunstancias que impiden el cumplimiento del contrato, así como las medidas de diligencia debida adoptadas para evitar esas situaciones.
  • Valorar la posibilidad de obtener el asesoramiento de expertos para examinar comunicaciones y notificaciones para garantizar que las pruebas reunidas sean fiables en los posibles procedimientos judiciales.
  • Considere la relación a más largo plazo con sus contrapartes, y si la fuerza mayor, la cláusula rebus sic stantibus o los demás principios que se examinan a continuación podrían utilizarse como palanca para negociar una solución comercial sensata a los problemas actuales, que no anteponga el beneficio o la ausencia de pérdidas a todo lo demás, adoptando posiciones absolutas o extremas.
  • Considerar otros riesgos comerciales que puedan surgir del brote. Por ejemplo, los relacionados con el empleo y la posibilidad de que la contraparte se vuelva insolvente.
  • Evaluar si es posible y cómo comunicarse con las contrapartes de manera preventiva para buscar soluciones a las cuestiones planteadas.
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