La denominación “sangría” sólo para España y Portugal

La UE restringe la denominación ‘sangría’ a la producción en España y Portugal.

sangria

 

El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado el acuerdo para reformar las normas de etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los vinos aromatizados, incluida la limitación del uso de la denominación ‘sangría’ a la producción de esta “mezcla”  en España y Portugal.

Las nuevas reglas también protegen el uso de la denominación ‘clarea’ y la circunscriben a España. Los Estados miembros tienen ahora un plazo de un año para trasladar el acuerdo a sus legislaciones nacionales.

Los límites al uso del término ‘sangría’ no impedirán que se produzca en otros países de la Unión Europea, pero en estos casos la denominación de la bebida será otra y la palabra ‘sangría’ aparecerá solo como complemento a la denominación “bebida aromatizada a base de vino”. Además, deberá indicar claramente cuál es el país de origen del producto.

Las modificaciones adoptadas por la Unión Europea servirán para actualizar las denominaciones de venta y adaptarlas a las reglas europeas sobre información al consumidor y a las exigencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Extracto de Europapress

Rocío A.M.

www.peritacionesmga.com

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