Un código QR como permiso para salir de casa

En Grecia se ha implantado el código QR como permiso para salir de casa mientras dure la pandemia.

código QR como permiso para salir

Grecia ha establecido un sistema de control geográfico de su población mediante el sistema de código QR, el cual dará permiso para salir de casa dependiendo de las condiciones particulares de cada uno.

A diferencia de otros países, la desescalada se está realizando mediante este sistema de control de las salidas de sus ciudadanos, tanto para movimientos esenciales, como para ir al supermercado, hacer ejercicio o salir a sacar al perro.

QUÉ ES EL CÓDIGO QR

Un código QR es un código de barras bidimensional cuadrado que almacena en su interior una serie de datos codificados.

Al escanear un código QR con el teléfono se obtiene acceso a dicho contenido codificado. A continuación, dicho lector de código QR realizará una acción concreta, como abrir una página web o conectarse a una red inalámbrica.

¿POR QUÉ UN CÓDIGO QR COMO PERMISO PARA SALIR A LA CALLE?

Los códigos QR fueron creados en 1994 por Denso Wave, una empresa subsidiaria del grupo Toyota y que se ha convertido en el más famoso código de barras en dos dimensiones del mundo gracias a que es de uso libre, de ahí que su uso masivo a nivel internacional se base en lo barata que sale su implantación.

A pesar de que el Código QR no es el único código de barras de dos dimensiones en el mercado (también está el código de matriz de datos), en Japón se ha convertido ya en un estándar y el número de escaneo diarios supera ya a la de envíos de SMS.

CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA GRIEGO DE QR

El sistema se implantó a finales del mes de marzo y funciona de la siguiente manera:

  • Envías un SMS al Ministerio de Protección Civil especificando nombre, dirección, motivo de la salida y duración.
  • Te esperas a que el Ministerio apruebe o rechace el permiso para salir mediante el código QR.
  • Si lo deniega, sigues en casa. Si lo aprueba, te llega un código QR que hace de permiso temporal para esa salida específica. Tipo a los salvoconductos que leímos en algunas novelas o películas antiguas.

Una vez que recibes el mensaje y tienes el código QR como permiso para salir a la calle, debes cumplir con lo rellenado en tu solicitud, ya que en el caso de que algún policía te pida que le enseñes el código y no cumplas con los detalles en cuanto a la hora de salida y lugar de destino, te podrán multar con 150 euros.

OTROS PAÍSES COMPARTEN MÉTODO

El mundo entero está aplicando sistemas de control remoto de su población. Ahora mismo es por motivos de salud pública, en el futuro no sabemos para qué, pero lo que sí está claro es que esta tecnología llegó para quedarse y nuestras puertas y ventanas de privacidad están ahora mismo abiertas de par en par.

Por ejemplo, Francia utiliza un sistema parecido al griego, pero cambiando códigos QR por archivos PDF. Emiratos Árabes igual que Francia y así una gran cantidad de países que permiten a los gobiernos contar con estadísticas muy detalladas de los patrones de movimiento de sus ciudadanos al estilo Google Analytics.

En Peritaciones MGA somos especialistas en propiedad intelectual y registro de patentes. Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento o tienes en mente algún tipo de tecnología que pueda ayudar en el proceso de desescalada social, ponte en contacto con nosotros pinchando en la imagen de aquí abajo, te ayudaremos a dar los pasos legales que necesitas.

propiedad intelectual

¿Pueden cambiar mi contrato unilateralmente?: Contratos Covid19 (PARTE III)

SEGÚN EL PRINCIPIO DE REBUS SIC STANTIBUS, SÍ PUEDEN MODIFICARTE EL CONTRATO DE FORMA UNILATERAL

Este post es el tercero de una serie de artículos que agrupamos con el nombre de Contratos Covid19 y que creamos para dar algo de información a nivel laboral en tiempos del coronavirus.

En este hilo vamos a comentar tres casos principales en los cuales está contemplada la modificación de los contratos existentes:

  • Rebus sic stantibus
  • Imposibilidad superpuesta de una obligación de hacer algo
  • Imposibilidad jurídica superpuesta del objeto del contrato
contratos covid19

QUÉ ES EL REBUS SIC STANTIBUS

Este principio implica que si las circunstancias en el momento de la ejecución son sustancialmente diferentes de aquellas sobre las que las partes concluyeron el contrato, las obligaciones en él contenidas no pueden ser mantenidas en la forma en que fueron acordadas.

La aplicación de esta norma se basa en los siguientes requisitos acumulativos:

  • Un cambio extraordinario de circunstancias desde el momento en que se celebró el contrato hasta el momento en que debe cumplirse.
  • Un cambio significativo en el equilibrio de los riesgos y beneficios del contrato con respecto a lo que las partes llegaron a un acuerdo.
  • Dicho cambio significativo es el resultado de circunstancias radicalmente imprevisibles.

Por regla general, no implica la liberación de las partes de sus obligaciones contractuales, ya que su aplicación puede implicar situaciones como:

  • La modificación de las condiciones del contrato durante el cambio de circunstancias.
  • Si es absolutamente imposible restablecer el equilibrio de los riesgos y beneficios del contrato, su rescisión.

CONTRATOS COVID19: LA IMPOSIBILIDAD SUPERPUESTA DE UNA OBLIGACIÓN DE HACER ALGO

Se refiere a situaciones en las que la parte incumplidora quedará liberada de la obligación de hacer algo cuando la disposición sea legal o físicamente imposible de cumplir.

Para que sea aplicable, la imposibilidad de cumplimiento debe producirse después de la creación de la relación contractual y deben cumplirse las siguientes condiciones acumulativas:

  • Imposibilidad física o material o imposibilidad jurídica.
  • El cumplimiento de la obligación debe ser imposible para la parte contratante correspondiente y cualquier otra persona.
  • No es posible cumplir la obligación aunque el contenido de la misma se modifique razonablemente en función de la finalidad del contrato.
  • No puede consistir en una imposibilidad meramente transitoria o temporal o que surja de una situación accidental creada por la parte incumplidora.
  • La imposibilidad no es atribuible a la parte incumplidora, que no está en mora en el pago.

QUÉ ES LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA SUPERPUESTA DEL OBJETO DEL CONTRATO

Se refiere a las situaciones en que la ejecución de un contrato se hace imposible debido a la promulgación de normas o reglamentos legales por las autoridades competentes. La imposibilidad legal se extiende a cualquier imposibilidad legal, incluidas las leyes, los reglamentos y cualquier norma o resolución promulgada por las autoridades competentes.

Este tipo de imposibilidad requiere, además de cumplir con los requisitos generales de la imposibilidad superpuesta, que la parte en mora:

  • Ejerza la diligencia requerida en la situación concreta.
  • No permanezca pasiva ante una nueva ley, reglamento, norma o resolución.

Una imposibilidad sobrevenida conduce inexorablemente al incumplimiento contractual, pero, en aras de la buena fe y la equidad y para evitar el enriquecimiento injusto, incumbe a la parte que incumple devolver los beneficios que ha obtenido de la otra parte contratante.

Esperamos que te haya servido esta información de la serie Contratos Covid19. Si necesitas ayuda, contacta con nosotros pinchando en la siguiente imagen.

peritaciones mga

Motivos por los que pueden cancelar mi contrato: Contratos Covid19 (parte II)

CONTRATOS COVID19. Segunda parte: la fuerza mayor

contratos covid19

Con el anterior post iniciamos una serie de tres breves artículos sobre los contratos y el Covid19 con los cuales queremos ofrecer algo de información práctica en estos tiempos complicados.

En esta segunda parte de la serie, vamos a ampliar el concepto de fuerza mayor y cómo puede afectar al estado de nuestro contrato.

¿PUEDEN MODIFICAR O CANCELAR MI CONTRATO?

Ante la pregunta de si podemos mi contraparte o yo cancelar o solicitar la modificación de los términos en los que están redactados los contratos de acuerdo a la ley según la situación actual del coronavirus, la respuesta es: depende.

Todo va a depender de los términos específicos del contrato del que estemos hablando y de los hechos relevantes en cuestión que estemos tratando.

Hay varias bases en la legislación española que podrían plantear la posibilidad de rescindir o solicitar la modificación de los términos de un contrato. Una de ellas y principal es la fuerza mayor.

¿QUÉ ES LA FUERZA MAYOR?

La fuerza mayor se trata de una excepción a la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dicho incumplimiento se debe a un acontecimiento imprevisible, o previsible, pero inevitable.

Las partes son libres de acordar qué eventos se calificarán como fuerza mayor a efectos de su relación contractual y/o qué consecuencias tendrá un evento de fuerza mayor en esta relación.

Podrán, sin que la ley lo impida, incluir legalmente en sus contratos cláusulas de penalización que operen en cualquier caso, incluso en los casos en que los hechos que desencadenan la penalización puedan calificarse como eventos de fuerza mayor.

Asimismo, las partes pueden excluir del concepto de fuerza mayor ciertos acontecimientos, establecer las consecuencias de la fuerza mayor,…

¿QUÉ PASA SI EN EL CONTRATO NO ESPECIFICA CUÁLES SON LOS ACONTECIMIENTOS QUE TENDRÁN LA CONDICIÓN DE FUERZA MAYOR?

En los casos en que el contrato, o la ley especial, no especifique cuáles son los acontecimientos que tendrán la condición de fuerza mayor, deberán cumplirse los siguientes requisitos para que un determinado acontecimiento se considere como tal:

  • Que sea imprevisible, por estar fuera de los acontecimientos habituales de la vida.
  • Que sea previsible, pero aún así inevitable.
  • Que la falta de cumplimiento no se deba a la voluntad de la parte supuestamente incumplidora (incluido el hecho de que en el momento de la fuerza mayor no haya habido falta de cumplimiento) que hace imposible el cumplimiento de una obligación previamente contraída o impide que surjan las circunstancias que darían lugar al cumplimiento de una obligación contractual.
  • Que el incumplimiento de la obligación esté vinculado causalmente al hecho que dio lugar a ese incumplimiento (lo que significa que hay una obligación implícita de mitigar el daño o de tratar de cumplir la obligación).

¿PUEDE LA FUERZA MAYOR EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO EN TODOS LOS CASOS?

Lo primero es dejar claro que la fuerza mayor no conduce a la extinción de las obligaciones contractuales en todos los casos.

Que la fuerza mayor permita la extinción de ciertas obligaciones será en casos muy concretos y ello dependerá de la obligación cuyo cumplimiento se vea impedido por el acontecimiento de la fuerza mayor.

De forma más específica, podríamos a hablar de determinados casos particulares:

  • Si el acontecimiento de fuerza mayor hace imposible total y definitivamente el cumplimiento de la obligación, la obligación de cumplir se extinguirá y la parte incumplidora quedará liberada sin incurrir en responsabilidad contractual por el incumplimiento.
  • Si la fuerza mayor sólo impide el cumplimiento parcial de una obligación, la parte incumplidora sólo quedará liberada de cumplir la parte de la obligación que le impide el caso de fuerza mayor, y seguirá estando obligada a cumplir la parte de la obligación contractual que aún pueda cumplirse.
  • Si la imposibilidad es meramente temporal, la parte incumplidora quedará liberada de la responsabilidad por la demora, pero no de la obligación de cumplir la obligación cuando pueda hacerlo.

CONTRATOS COVID19: CONCLUSIÓN

La calificación de COVID-19 como caso de fuerza mayor no es automática por sí misma y requiere un análisis detallado caso por caso para determinar si la parte que ha incumplido ha podido cumplir sus obligaciones contractuales.

Ponte en contacto con nosotros si necesitas algo pinchando en la imagen de aquí abajo.

Ánimo a todos.

peritaciones mga

Como defender mi puesto de trabajo del coronavirus: Contratos Covid19 (parte I)

¿CÓMO PUEDE AFECTAR EL COVID19 A MIS CONTRATOS?

contratos covid19

Muchos contratos se van a ver afectados por las consecuencias jurídicas y económicas de la crisis del COVID19.

Lo primero es revisar los contratos existentes y los que se están negociando para asegurarse de que los términos y las consecuencias de este tipo de situación se han previsto expresamente.

En los contratos actualmente en vigor, las partes pueden tener dificultades para cumplirlos adecuadamente. El hecho de que una de las partes esté exenta de sus obligaciones contractuales o tenga la posibilidad de rescindir dicho contrato va a depender de las condiciones de cada contrato y de las circunstancias de hecho pertinentes.

Habrá que tener en cuenta principalmente:

  • Los derechos que proporciona el contrato.
  • El concepto y las particularidades de la fuerza mayor.
  • Las normas rebusc sic stantibus (se explica en la parte III de esta trilogía de posts).
  • La imposibilidad superpuesta de una obligación de hacer algo.
  • La imposibilidad legal superpuesta del objeto del contrato.

MEDIDAS PRÁCTICAS QUE SE PUEDEN TOMAR PARA CUIDAR DE TU CONTRATO

Entre las medidas prácticas que se pueden adoptar figuran las siguientes:

  • Evaluar si COVID-19 podría tener algún impacto concreto en el cumplimiento de las obligaciones de los contratos actualmente en vigor y tomar medidas razonables para trabajar en torno a los riesgos identificados o negociarlos con la otra parte. Como primer paso, se deben analizar los términos contractuales de los contratos para ver:
    • Si el contrato prevé la posibilidad de situaciones como esta.
    • Si el COVID-19 entra en su ámbito de aplicación.
    • Si el contrato especifica las consecuencias correspondientes a las que daría lugar esa situación.
  • Considerar si los contratos están sujetos a alguna ley específica que prevea expresamente las consecuencias de circunstancias imprevisibles e inevitables.
  • Si tienes un trabajo en el que haya una cadena de suministro grande, ver si existen leyes diferentes que se apliquen a distintos puntos de la cadena y ver qué relación existe con el cumplimiento del contrato.
  • Comprobar si las pólizas del seguro cubren el brote o sus efectos secundarios.
  • Comprobar qué derechos tienes y qué debes hacer para protegerlos. Por ejemplo, es necesario tener muy en cuenta los requisitos de notificación, que son condiciones previas para la ejecución de una cláusula de fuerza mayor o de coberturas por parte del seguro.
  • Recopilar pruebas de todas las circunstancias que impiden el cumplimiento del contrato, así como las medidas de diligencia debida adoptadas para evitar esas situaciones.
  • Valorar la posibilidad de obtener el asesoramiento de expertos para examinar comunicaciones y notificaciones para garantizar que las pruebas reunidas sean fiables en los posibles procedimientos judiciales.
  • Considere la relación a más largo plazo con sus contrapartes, y si la fuerza mayor, la cláusula rebus sic stantibus o los demás principios que se examinan a continuación podrían utilizarse como palanca para negociar una solución comercial sensata a los problemas actuales, que no anteponga el beneficio o la ausencia de pérdidas a todo lo demás, adoptando posiciones absolutas o extremas.
  • Considerar otros riesgos comerciales que puedan surgir del brote. Por ejemplo, los relacionados con el empleo y la posibilidad de que la contraparte se vuelva insolvente.
  • Evaluar si es posible y cómo comunicarse con las contrapartes de manera preventiva para buscar soluciones a las cuestiones planteadas.
peritaciones mga

Tipos de test frente al coronavirus: ¿sabes en qué se diferencian?

TEST SEROLÓGICOS, TEST RÁPIDOS Y PCR

Intentando dar una respuesta lo más rápida y gráfica posible a los diferentes tipos de test frente al coronavirus, vamos a enseñar las características básicas de tres tipos de test: los test rápidos y los PCR, que buscan la presencia física del virus en nuestro organismo mediante muestras obtenidas de las fosas nasales o de la garganta y los test serológicos, que lo que buscan es detectar a los anticuerpos que se han generado a partir de la respuesta inmunológica generada con una muestra de sangre.

tipos de test frente al coronavirus

Es decir:

  • PCR y test rápidos: encontrar al virus en esa persona para llevar a cabo su aislamiento y evitar su propagación.
  • Test serológicos: encontrar a personas que lo hayan pasado para así hacer un cribado de la expansión del virus y, entre otras cosas, calcular su letalidad (ver post sobre la letalidad del coronavirus AQUÍ).

TEST SEROLÓGICOS

  • Metodología: se realizan mediante una muestra de sangre.
  • Función: detectar anticuerpos generados a través de la respuesta inmunológica para así poder cribar a la población entre “los que ya lo han pasado y los que pueden pasarla”.
  • Particularidades: rápidos y baratos, pero no son útiles en la fase inicial.

TEST RÁPIDOS (o test rápidos de antígeno)

  • Metodología: muestra de mucosa.
  • Función: a través de esa mucosa se identifica la proteína del virus.
  • Particularidades: son muy baratos y los sanitarios los pueden realizar a domicilio. El problema es su baja fiabilidad.

TEST PCR (o Prueba de Reacción en Cadena de la Poliomerasa)

  • Metodología: muestra extraída de la nariz o faringe.
  • Función: detectar la presencia del virus desde su fase inicial.
  • Particularidades: es la más fiable y la que toman como prioritaria en España por su alta fiabilidad (90%), pero con el inconveniente de que son más caras

CONCLUSIONES Y DUDAS

La realización de test masivos es básico para poder tomar medidas de la forma más precisa posible, pero la fiabilidad de estos debe ser máxima.

Por ejemplo, de entre todos los tipos de test frente al coronavirus que hemos expuesto arriba, suponiendo que todos ellos llegaran a tener una precisión del 80%, aún así dejaríamos a una de cada cinco personas con un resultado que no es verdadero, de ahí que se estén retirando muchos de estos kits de prueba procedentes de China debido a que los resultados no ofrecen las garantías necesarias.

Por otra parte, también es cierto que debido a la precocidad de este virus, los estudios y las pruebas que se han realizado sobre él necesitan de más tiempo para que sus resultados sean científicamente validados, ya que su exactitud y fiabilidad solo se garantizan mediante un período de tiempo de prueba determinado.

Según el MIT, la letalidad del coronavirus es del 0,37%

EL PRIMER GRAN CRIBADO MASIVO MUESTRA QUE LA LETALIDAD DEL CORONAVIRUS ES DEL 0,37%

Según publica un estudio preliminar el MIT Technology Review (compañía propiedad del Instituto Tecnológico de Massachusetts), la letalidad del coronavirus es más baja de lo que esperábamos. El problema es que aún falta mucho para lograr la inmunidad del grupo.

El resultado procede de haber hecho un primer cribado masivo entre 1000 habitantes en el municipio alemán de Gangelt, en el que el 14% se contagió ya y solo el 2% sufrió casos graves. Este primer filtrado revela una letalidad del 0,37 %.

letalidad del coronavirus

La cifra dista bastante de la que calculó la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos, la cuál ascendió a un 2% entre los casos registrados. La diferencia está en saber cuántas personas se han contagiado realmente y no han sido contabilizadas por asintomáticas o por sintomatología leve.

Uno de los principales luchas expuestas por los expertos ha sido siempre la necesidad de conocer la cifra real de personas contagiadas para así poder tomar una respuesta institucional eficiente, de ahí la insistencia en realizar cuantos más tests mejor, ya que de ese modo los datos y las actuaciones posteriores serán de mayor calidad.

CUANTO MÁS GRANDE SEA EL ÍNDICE DE CONTAGIO, MENOS SUFRIMIENTO QUEDA POR DELANTE

Los resultados del informe que se ha realizado en esa ciudad servirá para extraer conclusiones sobre cómo y cuándo el resto del mundo podrá salir del confinamiento. Saber el verdadero índice de contagio de una región nos va a decir si nos queda más o menos trabajo por delante: cuanto más alto, menos sufrimiento nos quedará.

Y esto pasa por la obligatoriedad de realizar tests de forma masiva. Los test serológicos van a ser un gran instrumento para ampliar la información que tenemos sobre este tema y van a ayudar a cribar a las poblaciones nacionales en masa para saber así la prevalencia de la enfermedad en nuestras sociedades.

Si quieres saber más en qué consisten los diferentes tipos de test, pincha AQUÍ.

EL VERDADERO NÚMERO DE CONTAGIADOS ES MUCHO MAYOR

A nivel mundial, el recuento oficial de casos de COVID-19 se acerca ya a los dos millones de personas. Estos datos los está monitorizando a tiempo real el Johns Hopkins como se ve en la imagen que está abajo:

El problema es que ese cálculo se basa principalmente en personas que solicitan asistencia médica y en las que son sometida a las pruebas. La realidad es que el número de casos es mucho mayor y puede que triplique la cifra, ya que no incluye ni a los que no se han realizado el test, ni a los asintomáticos.

LA IMPORTANCIA DE HACER TESTS

Como es normal en cualquier epidemia, a medida que el virus en cuestión se va propagando, habrá un porcentaje de personas que acabarán enfermas que terminarán sanando, otras que lo pasarán de forma más llevadera y otras que tendrán que pasar por la UCI, y de este último grupo, una parte morirá. La importancia radica entonces en saber la cantidad exacta de personas contagiadas que morirá por el virus.

Por ejemplo, a través de la realización de los tests, los investigadores podrán separar entre aquellos que estaban contagiados activamente por coronavirus y cuántos tienen anticuerpos (esto último indica un contagio previo), señalando así a este grupo de personas como inmunes al contagio del coronavirus.

CLAVES FRENTE AL CORONAVIRUS PARA TERMINAR EL CONFINAMIENTO

Tras mostrar los resultados sobre la letalidad del coronavirus, el informe plantea una serie de conclusiones:

  • La presencia de personas previamente contagiadas en la comunidad reducirá la velocidad de propagación en la zona.
  • El confinamiento se podrá ir suavizando lentamente mediante fuertes medidas higiénicas y el seguimiento de los enfermos, llevando a cabo aislamientos puntuales en los casos necesarios.
  • El equipo establece que la exposición al virus es un factor importante también. Si la gente evita exponerse a grandes dosis del virus (por ejemplo hospitales o grandes aglomeraciones), menos personas enfermarán gravemente mientras que desarrollan la inmunidad.

La disputa por el caballo de polo: Ralph Lauren sigue en cabeza

De nuevo un post sobre la disputa por caballo de polo y sus derechos. La disputa por el caballo de polo no se terminó con los enfrentamientos en los juzgados entre Ralph Lauren y la US Polo Asocciation y tampoco se limitará a una guerra interna en EEUU.

En este post queremos recoger otros litigios en los que se vieron envueltas empresas que comercializaban diferentes productos de la mano del caballo de polo. Es un icono que tiene un nicho de mercado bastante asentado y cuyos réditos económicos atraen a más de una empresa.

POLO RALPH LAUREN vs ASSN

En anteriores posts expusimos la disputa que tuvieron a cuenta de la comercialización de un perfume estas dos marcas. El hecho fue que la USPA quiso comercializar un perfume con su imagen, a lo cual se opuso Ralph Lauren, la cual argumentó que se valieron de su posición dominante en el mercado para sacar un perfume con una imagen similar a la que tenía Ralph Lauren en su colección de cosméticos.

La sentencia final cayó del lado de Polo Ralph Lauren y los de la US Polo Association tuvieron que retirar del mercado todos sus perfumes. Pero la disputa por el caballo de polo no acabó ahí. Ralph Lauren quiso extender la resolución judicial favorable a todos los productos con dicha imagen, pero le fue rechazada en última instancia por necesitar de una comparativa de mercado más minuciosa.

Beverly Hills POLO CLUB vs POLO CLUB (SAINT TRÔPEZ)

Hace unos años, la marca de moda Beverly Hills Polo Club, con sede en EEUU, se opuso con éxito a la solicitud de la EUTM del club de polo francés, Polo Club Saint-Tropez (Polo Club), por su logotipo en el Tribunal General de la UE, basándose en que existía la posibilidad de confusión con su anterior logotipo.

La solicitud de Polo Club se realizó para los siguientes productos y servicios:

  • Clase 3 : perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos…
  • Clase 41: formación, educación, talleres, coloquios,…

Por su parte, Beverly Hills Polo Club se opuso a la solicitud de marca comunitaria basándose en el riesgo de confusión con varios de sus anteriores registros de marca comunitaria para su logotipo, que abarcaban las mismas clases y productos que los de la solicitud de Polo Club.

caballo de polo

Al final, aplicando anteriores decisiones del Tribunal de la Unión Europea (que implicaban a BHPC y Ralph Lauren), el Tribunal sostuvo que la imagen de un jugador de polo y las palabras Polo Club no tienen relación con los productos de la clase 3 y tienen “un alto contenido imaginativo y son intrínsecamente muy distintivas” en relación con ellos.

El Tribunal consideró que las marcas eran visual y fonéticamente similares en un grado bajo, y tenían al menos un grado medio de similitud conceptual.

Sobre la base de todos los factores mencionados, el Tribunal llegó a la conclusión de que existía un riesgo global de confusión entre las marcas.

POLO RALPH LAUREN vs HPC POLO

A finales de 2014 se presentó una marca HPC POLO ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para los productos pertenecientes a las clases 18 y 25 del Arreglo de Niza.

Nada más publicarse la solicitud de marca, Polo Ralph Lauren presentó un escrito de oposición ante la EUIPO, citando la similitud entre las marcas y los productos y servicios cubiertos, así como la reputación de la marca “polo” dentro de la Comunidad Europea como razones por las cuales no se debería conceder el registro de la marca HPC Polo.

Los examinadores de la EUIPO confirmaron la oposición, y aunque HPC Polo presentó recurso, las autoridades europeas consideraron que los productos que cubrían ambas marcas eran idénticos y que los signos en cuestión eran similares en un grado medio, debido a su elemento común “polo”.

Además, el consumidor medio de la Unión Europea (UE) podría confundir las dos marcas, dada la reputación que ha adquirido la marca denominativa “POLO” y su conexión inmediata con Ralph Lauren.

POLO RALPH LAUREN, EL MEJOR COLOCADO PARA QUEDARSE CON EL CABALLO DE POLO

En este post, por motivos de extensión básicamente, expusimos solamente algunos de los casos en los que se oficializaban las disputas por la representación del caballo de polo sobre diferentes medios, pero la realidad es que existe un favorito en cuanto a su predominancia en el mercado, y es Polo de Ralph Lauren.

La disputa por el caballo de polo

Esta posición dominante en el mercado además está avalada por la sentencia de 20 de junio de 2018, del Tribunal General de la Unión Europea (CG) por la cual dictaminó que el carácter distintivo de la marca “POLO” de la marca de moda homónima de Ralph Lauren es, en efecto, tan famoso que requiere una protección jurídica más amplia contra marcas similares.

Lo significativo de esta decisión es el hecho de que, aunque una marca no sea excepcionalmente distintiva, su reconocimiento por parte del público, junto con su reputación adquirida y su influencia en el mercado, es suficiente para conceder a “POLO” una protección más amplia contra el registro de marcas similares.

peritaciones mga

Polémica en el BOE del 11 de abril

BOE 11 DE ABRIL

Además del colapso del sistema sanitario de diferentes Estados, la crisis que genera la propagación del COVID19 está generando otras tensiones más allá de las sanitarias.
En este caso, el BOE publicado el 11 de abril pretende hacer frente a una de ellas, la crisis habitacional generada en aquellos colectivos en riesgo y que se han visto sobrexpuestos por culpa de la parada drástica de la actividad económica.

LA POLÉMICA

En el BOE se ha publicado una Orden Ministerial con cinco años de vigencia cuya composición enfrentó a aquellos que consideran inconstitucional su contenido frente a los que creen que es una solución apta para el problema habitacional generado por la falta de ingresos de determinados colectivos. El problema principal viene del punto tercero (señalado en la imagen) en el que se hace referencia a la posibilidad de disponer de viviendas privadas para tal fin.

¿Qué opinas tú?

Ionización bipolar frente al coronavirus: un remedio a corto plazo

En los últimos meses no ha habido campo de investigación que quede al margen de posibles aplicaciones en la lucha frente a la pandemia del Covid-19. Uno de los recursos que se está estudiando ahora como medida de control de la propagación del virus es utilizar la ionización bipolar frente al coronavirus, ya que mejorando la calidad de la ventilación de los recintos cerrados, se disminuye su expansión.

¿CÓMO FUNCIONA LA IONIZACIÓN BIPOLAR FRENTE AL CORONAVIRUS?

Esta tecnología replica en sus tubos de cristal un efecto comparado al que generaría una tormenta eléctrica, el cual convierte el aire (nitrógeno y oxígeno) en oxígeno activo (iones bipolares de oxígeno, radicales de hidroxilo, radicales de oxígeno y formación de ozono).  Posteriormente, una vez enriquecido el aire con átomos cargados se agruparían alrededor de otras micropartículas, desactivando sustancias contaminantes presentes en el aire como bacterias, virus o alérgenos.

ionización bipolar frente al coronavirus
¿QUÉ BENEFICIOS OBTENEMOS DE LA IONIZACIÓN BIPOLAR?

Son varios los beneficios que se pueden obtener utilizando la ionización bipolar frente al coronavirus. Entre ellos:

  • Desactivación de contaminantes: el principal de todos sus beneficios es este, ya que es capaz de desactivar gases como el amonio o el benceno, así como bacterias, mohos y todo tipo de olores.
  • Producción de iones bipolares de oxígeno: este sistema tiene la capacidad de generar más de 20.000 iones por centímetro cúbico. Como este dato por sí puede no decir mucho, lo comparamos con dos muestras más gráficas:
    • En una ciudad podemos encontrar una media de 500 iones bipolares de oxígeno por centímetro cúbico.
    • En mitad de un bosque, más o menos unos 15.000 iones bipolares de oxígeno por centímetro cúbico de aire.

¿CUÁL ES EL ORIGEN DE LA IONIZACIÓN BIPOLAR?

En sus orígenes, la ionización bipolar tuvo un uso orientado al control de patógenos en la fabricación de alimentos. Por ejemplo, fue un recurso importante para la industria alimentaria de los Estados Unidos en la década de los setenta. Hoy día, su uso está totalmente expandido y es transversal a todo tipo de entornos. Desde el Staples Center de los Ángeles Lakers, a las oficinas de Citibank, pasando por el aeropuerto de Los Ángeles, California y el Hotel TWA en el aeropuerto JFK.

Su expansión ha hecho que se abaraten costes de producción y las unidades sean más asequibles. Es por ello que las empresas están probando ya la implementación de la ionización bipolar frente al coronavirus por su control de costos y por su fiabilidad, ya que fue usado de forma exitosa en el brote del SARS de 2004, así como con varias cepas de influenza.

IONIZACIÓN BIPOLAR Y USO MÉDICO

Según fuentes de AtmosAir, la ionización bipolar se ha utilizado en la atención médica desde hace años para muchas aplicaciones gracias a que puede desactivar el virus y reduce casi en su totalidad la presencia de virus en el aire en cuestión de minutos.

Hospitales como el Johns Hopkins de Maryland o el Children’s Hospital Boston ya disponen de esta tecnología y han planteado el uso de la ionización bipolar frente al coronavirus como una opción viable a corto plazo para controlar su propagación entre personal y pacientes de los hospitales.

En resumen, la lucha por la calidad del aire podría ser un nuevo campo de batalla para luchar contra el coronavirus, y una de las razones principales por la que se plantea la viabilidad de la ionización bipolar frente al coronavirus es que este sistema permite atrapar la casi totalidad de micropartículas flotantes en el aire, y para el caso del coronavirus, tanto las micro gotas que expulsamos al hablar, como las partículas de polvo presentes en el aire o en diversas superficies y que pueden propagar el virus.

valoración de intangibles

¿Cuánto vale una peseta de Franco?

No habrá sido ni la primera ni la última vez que te acercas a la hucha o bote de monedas antiguas que tienes cubierto de polvo en cualquier parte de tu casa y has mirado con curiosidad las monedas que tienes dentro para ver si de esta encuentras alguna joya de coleccionista que te haga ganar dinero.

De entre muchos tipos, te habrás dado cuenta que hay una que prevalece y es la peseta de Franco. Tras esta moneda hay múltiples historias sobre su valor, su acuñación y su distribución y aquí te vamos a enseñar a mirar la moneda para ver si puedes encontrar alguna pista que te conduzca a saber su valor real.

¿QUÉ TENGO QUE VER?

En primer lugar, cuando nos ponemos a observar detenidamente la peseta de Franco, nos encontramos conque en la misma hay múltiples inscripciones. Para muchos, alejados del mundo de la numismática, quitando un par de valores, el resto de troquelados o marcas no han requerido mayor curiosidad que la debida.

Si quieres verlo de forma automática, ponemos a tu disposición una aplicación para que accedas a un catálogo de precios directamente de varias pesetas y que abarcan desde monedas del siglo XIX hasta las más recientes. Esta aplicación está apoyada por y puedes acceder a través del siguiente enlace: Tasamoneda by Mga

Pero de todas formas, aquí te dejamos una serie de indicaciones para que le prestes atención a aquellos detalles que más valor le van a dar a la peseta de Franco:

  • Valor facial: es el valor que aparece en la moneda (por ejemplo: 1 peseta, 5 pesetas, 10 céntimos, 100 pesetas).
  • CECA: es la señal grabada en la moneda indicativa del taller emisor. En las monedas más recientes la mayoría  se acuñaron en Madrid, pero esto no es una constante en el tiempo. Cuanto más antigua sea la moneda, más probabilidades hay que sea otra CECA o emisora. En la App podrás comprobar qué señal indica tu ceca.
  • La estrella: este es uno de los puntos más relevantes y que suele pasar desapercibido para mucha gente y cuya parte de culpa la tiene su tamaño minúsculo. Para apoyar lo que les digo con una imagen, miren la peseta de Franco que se expone aquí debajo.

Una vez dicho esto, esperamos que ahora miren las monedas desde un punto de vista un poco más sofisticado y que tras catalogar sus inventarios de monedas y haber seleccionado aquellas que creen puedan ser más interesantes, encuentren alguna peseta de Franco con un valor alto.

Tengan en cuenta que dependiendo del tipo de peseta de Franco que tengan, su valor actual a precio de mercado puede oscilar en una horquilla que vaya desde los dos euros hasta los tres mil. Hay monedas muy selectas que tienen gran valor para los coleccionistas privados.

Recuerden que si quieren descargar la aplicación TASAMONEDAS, está disponible para Android en la PlayStore y para iOS en la AppStores.