¿Creatividad o plagio musical?

Un jurado ha dictaminado que el gran éxito de 2013, Blurred Lines, del cantante Robin Thicke, es un plagio de Got to Give it Up, pieza de 1977 del soulman Marvin Gaye. Y ha calculado la indemnización en 7.300.000 dólares (6.723.328 euros).

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El artículo del país de Los plagios cantan ante los tribunales no tiene desperdicio alguno. Analiza los entresijos de la creatividad o plagio musical en función de los diferentes casos bastantes sonados en la historia reciente.

Asegura que Thicke, acreditado como coautor, trasladó la responsabilidad al productor Pharrell Williams, alegando que, cuando se compuso el tema, estaba bebido y colocado con Vicodina, medicamento adictivo. Thicke cantó y Williams tocó la línea de bajo de ambos temas, intentando convencer al jurado de que existe una nítida raya entre el plagio y el homenaje a la música de una época, con ellos situados en el lado de los buenos, como alumnos de Marvin y demás maestros.

También recuerda el caso del grupo británico The Verve que no recibió ni un céntimo de su inmortal Bitter sweet symphony (1997). El error consistió en empapar la pieza con las cuerdas de una versión instrumental de The Last Time, éxito de los Rolling Stones en 1965. En compensación, la empresa propietaria del tema exigió –y consiguió- todos los ingresos derivados de Bitter Sweet Symphony y el cambio de autores.

Lo cierto y verdad es que es difícil de demostrar la creatividad o plagio en el ámbito musical y si encima lo complicas con las distintas leyes de propiedad intelectual en cada país, hace que pueda ser considerado plagio en un país  y en otro no.

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TASAR LO INVALUABLE: EL MONASTERIO DE YUSO

Hace unos meses se pusieron en contacto conmigo unos estudiantes de la universidad de la Rioja para solicitar una tasación algo insólita “TASAR EL MONASTERIO DE  YUSO” para un trabajo que lleva por título TASAR LO INVALUABLE.Monasterio_de_Yuso___Fundación_San_Millán_de_la_Cogolla

Un compañero tasador me dijo una vez que no hay nada invaluable, podrá ser más o menos acertada la tasación pero se puede tasar. Y como muchos lingüistas podrán comprobar en el titulo hay una contradicción, si lo podemos tasar no es invaluable.

Han llevado a cabo la tasación por dos métodos: un primer método en función de metros cúbicos y un segundo método más desarrollado, por comparativa con inmuebles puestos a la venta de características similares y el precio del suelo así como el contenido que se encuentra en este y el negocio.

Peritacionesmga y yo personalmente, sólo tuvimos el honor de colaborar minimamente en la tasación de la Biblioteca y el Archivo, que pueden ser considerados entre los mejores de la España monasterial. Esta se hizo en función de ejemplares existentes en el mundo y las singularidades de cada uno.

El Archivo medieval consta, fundamentalmente, de dos cartularios (el Galicano y el Bulario) y de unos trescientos documentos originales. La Biblioteca se conserva tal como quedó definitivamente amueblada a finales del siglo XVIII (no hay, intencionadamente, luz eléctrica, por ejemplo). Su verdadero valor e interés radica, no tanto en su número -más de diez mil-, como en los ejemplares raros que conserva. En la web del monasterio destaca una de estas rarezas bibliográficas el Evangelario de Jerónimo Nadal, impreso en Amberes en 1595 y si raro es poseer un ejemplar de esta edición príncipe, más raro es que todas las láminas estén policromadas, una a una. Y a destacar por ejemplo: Summa Casuum de Bartholomeus de Sancto Concordio, un incunable en perfecto estado, editado antes de 1475 y del que sólo se conservan cinco ejemplares en el mundo según la web del monasterio (en la biblioteca nacional de España hay 3 ejemplares).

Euclides__Opus_Elementorum______Fundación_San_Millán_de_la_CogollaYo personalmente quiero destacar Euclides. Opus Elementorum…, incunable impreso en Venecia en 1482 por Erhard Ratdolt. Es la primera edición impresa de los Elementos de Euclides, singular entre otros por contener dibujos geométricos en los márgenes y la introducción de la tinta roja. Encontramos ejemplares en diferentes universidades como es la de Sydney, universidad de Arizona y otras. Pero algo curioso y que me gustaría destacar es como este incunable sirvio de referencia  y la influencia de esta en el siglo XV. Comprobando los manuscritos y cuadernos de Leonardo da Vinci, podemos apreciar que abundan   citas y referencias a los elementos. Lo que la evidencia indica que Leonardo, que tendría 30 años apoximadamente en el momento de la publicación, tenía una copia de los elementos en su poder.

El valor total del MONASTERIO DE YUSO lo calculan en una cantidad de 103.381.982 € de los cuales aproximadamente 40.000.000€ corresponderían a la biblioteca.

Probablemente puedan hacerse como hemos dicho al principio, tasaciones más o menos acertadas, y ellos (Gonzalo, Irene y Wendy) en su estudio destacan el libro El Becerro Galicano por su  interés especial y que  por época e importancia comparan  a “St Cuthbert Gospel”, obra que fue vendida por unos curas jesuitas al museo británico por 14,3 millones de €.

Espero no sean demasiado críticos, pues a ellos les valió para un merecido sobresaliente en el trabajo de Tasar lo Invaluable.

Rocío A.M.

Estudiantes del Grado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de la Rioja:

Gonzalo Alcalde García-Ferres

Irene Aparici Alonso

Wendy Tamara Candelario

Nike y Adidas batallando todavia con agujas de punto

Es una batalla de patentes que se lleva librando desde los juegos olímpicos de Londres de 2012 entre ambas marcas deportivas de sus modelos:  Flyknit para Nike y la Primeknit para Adidas.

Flyknit_para_Nike_-_Buscar_con_Google

La batalla comienza con el  anuncio de Nike de su zapatilla en febrero, haciendo alarde de su peso ligero, y cuerpo del zapato  de punto, que al ser cosidos juntos en una sola pieza reduce la producción de residuos. Adidas con sede en Alemania dio a conocer su zapatiilla también con cuerpo  de punto en julio de 2012, la cual se promocionaba: sin costuras, que lo hace más ligero y menos residuos en la producción. El  de jefe de diseño de Adidas,  dijo en ese momento que el habian dedicado tres años para la fabricación de  Primeknit . El debut Adidas fue seguido por una demanda de Nike, alegando que  Adidas Primeknit era una copia casi idéntica de su zapatilla Flyknit  protegias por patentes.

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En 2012, Nike presentó una demanda por infracción de patente en un Tribunal de Distrito en Nuremberg, Alemania, buscando la prohibición a Adidas de fabricar y vender  su  Primeknit en Alemania durante la duración del litigio y, dependiendo del resultado del caso, de manera permanente. El Portavoz de Nike María Remuzzi dijo que el caso fue archivado  y limitado a Alemania porque era el  único lugar donde Adidas estaba fabricando y distribuyendo  Primeknit en ese momento. En agosto de 2012, el tribunal ordenó a Adidas detener la venta y producción de su zapatilla de deporte de punto. A cambio, Adidas se trasladó a impugnar la validez de la patente europea de Nike (nº EP 1 571 938 B1) unos meses más tarde (es lo que se suele hacer cuando te demandan por violación de patente, intentar anular la patente y con ello la violación de esta, consulte a un abogado o contacte con peritaionesmga.com si se encuentra en algún caso parecido).

Aunque todo parecía indicar que Nike saldría victorioso, el tribunal terminó fallando a favor de Adidas con el argumento de que la tecnología implicada en la fabricación “el punto”  ha existido desde la década de 1940 (con lo que al no cumplir con el elemento de novedad requerida para la patentabilidad se anula). Como resultado, la medida cautelar fue anulada, la patente de Nike fue considerada inválida, y Adidas es libre para fabricar zapatillas con cuerpo de punto. Pero la cosa no termina ahí.

Desde entonces, tanto Nike y Adidas han comenzado a vender su respectivo calzado de punto en los EE.UU. – y en The Fashion and law se preguntan : ¿Es la patente de Nike valida en los EE.UU.?(se refiere a la patente nº 7347011,patente que se refiere al calzado que tiene un tejido superior). Lo mejor de esto es que en Alemania una de las patentes comparativas presentadas para anular la novedad era una propia patente de Nike de 1991, que describe un procedimiento para la creación de las partes superiores con material textil conectadas a la suela – de ese modo,  la patente de Nike es obvia y no lograría la patentabilidad.

Ese caso está aún en curso y las cosas no se ve tan bien para Nike, ya que como órgano rector en los EE.UU.,Patent Trial and Appeal Board, falló a favor de Adidas, sostenía que la patente de Nike, de hecho, no es válida. En diciembre, Nike apeló esa decisión, resaltando la tecnología del punto, que el punto se reconoce como un “salto cualitativo en el campo “y que” satisfizo una necesidad de producción más eficiente.

A la espera de que el tribunal decida sobre la validez de la patente de Nike, Adidas no pierder el tiempo y presentó su último modelo de calzado de punto: el Flux Engineered Mesh zapatilla adidas Originals ZX, un estilo que seguramente indigne a Nike ya que encima utiliza el mismo término.

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Recordemos  que allá por 2012, Nike debutó “un nuevo textil llamado Engineered Mesh“, que se aplica a los estilos clásicos como el Air Max 1 y Air Max 95. ¿Será el comienzo de una nueva batalla? Esta también dará que hablar ya que Nike y Adidas no son los únicos en utilizar este termino. De hecho, la marca de ropa deportiva de Los Angeles, BrandBlack; marca de ropa, Vince; empresa tenis, Wilson; e incluso Alexander Wang han utilizado el término para describir sus productos. De este modo, lo que sugiere que esto es en realidad un término descriptivo (y no una marca fácilmente factible).

¿Se dejará correr el término? Lo dudo.

Rocío A.M.

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La Frozen peruana se derrite

El otro día hablabamos de ¿plagio de texto o argumento? y ahora nos encontramos con el mismo tema: Frozen fue demandado por tener muchas coincidencia con la vida real de Isabella Tanikumi.

_Frozen___

Especificamente, Isabella Tanikumi presentó una demanda contra Disney tras acusar a la compañía de basar la ya famosa ‘Frozen’ en su libro autobiográfico, publicado en 2010, sobre su vida en la sierra del Perú “Anhelos del corazón” Yearnings of the Heart.

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La sinopsis de su autobiografía señala que este es un relato introspectivo de la vida de Tanikumi, quien “lleva a sus lectores en un viaje a través de varias fases de su extraordinaria vida” como la supervivencia de su familia al devastador terremoto de 1970 en Huaraz y sus angustias de la juventud.

Según indica, superar sus inseguridades personales y enfrentar la prematura muerte de su hermana Laura llevaron a la escritora a explorar los alcances de su intelecto, aunque en el libro no hay ningún muñeco de nieve.

Tanikumi no solo solicitaba 250 millones de dólares a Disney sino también que detuviera la distribución y las ventas de todos los productos relacionados con la película.

En la demanda especificaban hasta 18 elementos de ‘Frozen’ con “similitud” a su libro, pero el juez de la Corte de New Jersey ha desestimado la demanda alegando que no se protegen las ideas se protegen las palabras, expresiones y estas no se han visto plagiadas….

¿Qué opinais?

También tengo que recordar que en un principio Frozen denunció por marca a otra película de dibujos animados por similitud de logo, podéis verlo aquí.

Rocío A.M.

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¿Sigues mis huellas o copias zapatillas? Adidas vs Alexander McQueen

El mundo del diseño está siempre enfrentado debido a los detalles que separan los modelos de una u otra compañía y que, ocasiones, hacen que su parecido sea más que razonable.

Adidas  defiende en este caso sus zapatillas Stan Smith frente a otro modelo de la marca Alexander McQueen. 

Según recoge The Fashion Law, en una entrevista concedida por Arthur Hoeld a EP, el directivo de Adidas Originals, comentó que el número de marcas de moda de alta gama que estaban copiando sus diseños era increíble.

Esta frase no se la sacó de la chistera este señor. Su contundencia procede de las demandas presentadas por el fabricante alemán contra Marc Jacobs y Skechers por copiar alguno de sus productos.

Pero además, si a nivel extraoficial hacemos una pequeña investigación sobre otras marcas de alta costura que tienen diseños bastante parecidos, encontraremos a Gucci, Isabel Marant o Alexander McQueen en la lista de elegidos.

Sobre una de las zapatillas de este último es sobre lo que trata la imagen de cabecera de este post, las Oversize de Alexander McQueen.

adidas

La zapatilla Oversize muestra una imagen exterior bastante parecida, con una talón con forma similar y unos detalles en la zona lateral y en los cordones que la hacen casi indistinguible.

Quizá, la mayor diferencia radique en la suela de las zapatillas. Mientras que en las Adidas la suela es totalmente plana, las Oversize de Alexander McQueen mantienen un grosor mayor y una curvatura más pronunciada que las Stan Smith. 

A nivel técnico, Adidas tiene registrado de este modelo, además de sus diferentes marcas, lo que aquí conocemos como “diseño industrial”,  lo cual podría parecer que la marca alemana lo tiene muy avanzado todo a nivel legal para salir victoriosa de su batalla contra las otras marcas de alta costura que están haciendo diseños similares a los suyos.

Tanto como que es cierto que Adidas tiene bien protegidos sus productos a nivel legal, no hay más que ver que tiene patentadas las tres rayas, en este caso concreto de litigio contra Alexander McQueen, tendrá que hacer una comparativa de mercado y demostrar que no es que sean prácticamente iguales, sino que además confunde a un numero considerable de consumidores.

Así que ya me decís si os confundirían o no, expuestas de de forma independiente.

Cualquier consulta sobre copias de zapatillas, falsificación de calzado o usurpación de marcas, no dudes en contactar con nosotros pinchando en la imagen que sale debajo.

 

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¿Plagio de texto o argumento? el Código Da Vinci

Muchas veces, me han dicho: pero si eso ya lo había pensado yo antes… déjà vu. A lo que siempre contesto: “Pues haberlo escrito”.

Esto me hace recordar: El caso de El Código Da Vinci

el_enigma_sagrado_-_Buscar_con_Google_jpg_y_el_codigo_da_vinci_-_Buscar_con_Google_jpgMichael Baigent y Richard Leigh, dos de los autores de una obra que no es de ficción publicada en 1982: El enigma sagrado (título original en inglés: The Holy Blood and The Holy Grail) presentaron una demanda por violación del derecho de autor contra la editorial que publicó El código Da Vinci. El litigio se basaba en la hipótesis presentada en El enigma sagrado sobre la leyenda del Santo Grial de los primeros tiempos del cristianismo. El fundamento de la hipótesis de los autores de El enigma sagrado fue que en las referencias al Grial en los primeros manuscritos del cristianismo había referencias disimuladas no ya al cáliz sino más bien a la línea de sangre de Jesucristo. Baigent y Leigh utilizan seis conocidos hechos históricos “incuestionables”, o supuestamente históricos, aunque sus conclusiones fueron el resultado de una “conjetura histórica” basada en esos hechos. Este enfoque casi histórico fue también la base de otras hipótesis publicadas.

Baigent y Leigh acusaron a la editorial de infringir el derecho de autor sobre la obra literaria, y alegaron que Dan Brown, autor de El Código da Vinci, había plagiado la forma en que ellos habían presentado la secuencia de relaciones de los hechos de la mezcla de líneas de sangre. Como prácticamente no había plagio del texto de El enigma sagrado en sí, la acusación se basaba en que había habido copia no literal de una parte sustancial de su obra literaria.

El enigma sagrado se basa en gran medida en hechos históricos que son ideas que no pueden ser protegidas. Así pues, Baigent y Leigh basaron su demanda en la acusación de que Brown había copiado una parte importante de la “forma” en que ellos habían expresado esas ideas.

El tribunal sostuvo que, aunque había claras pruebas de que Dan Brown se había inspirado en El enigma sagrado, esto no significaba que hubiera habido violación del derecho de autor, puesto que había utilizado el libro como documentación.

Entonces,me pregunto: ¿Se puede plagiar el argumento?

Rocío A.M.

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Fuente: Dra. Uma Suthersanen, del departamento de Política y Legislación sobre Propiedad Intelectual de Queen Mary, Universidad de Londres, Revista de la OMPI, junio 2006.

Véase Michael Baigent y Richard Leigh v. The Random House Group Limited [2006] EWHC 719

Podemos vs Podemos (Mediaset)

Podemos sigue defendiendo su “marca” pese a encontrarse con problemas de todos los colores (recordemos algunos aquí). El partido político solicitó en julio de 2014 el registro de la marca ‘Podemos’. Ahora se encuentra que ese mismo “nombre” fue registrado el 1 de febrero de  2009,  por parte de Mediaset,  en la Oficina de Marcas y Patentes de España, para promocionar en cuatro la Eurocopa.

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Podemos (marca “agrupación política”, imagen superior) vs Podemos (Mediaset, imagen inferior).

La agrupación política se escuda en que  la clasificación para la que se concedió a Mediaset (es la clasificación  de Niza 38 y 41 ( 38 TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO LOS SERVICIOS DE EMISIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, 41 PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN)) es distinta de la que ellos pretenden registrar, e intentan quitar hierro al asunto aludiendo a la tipografía y colores.

El cierre temporal de la tienda del partido, dedicada a venta de productos de merchandising con la marca (no registrada aún) PODEMOS,  no ha ayudado a los rumores de la anulación de su solicitud.

Rocío A.M.

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Patentes de biotecnología y su historia

 Las patentes biotecnológicas nunca dejan indiferente a nadie, creo que son las que siempre topan contra la oposición de la “Ética”. Hay numerosos libros tratando el tema y no pretendo entrar en conflicto, pero se aceptan los pensamientos de cada uno. Me gustaría recordar aquí los orígenes de estas, para que conozcamos su trayectoria.

biotecLa industria farmacéutica y el colectivo científico sabe bien de lo que hablo. Todos los sistemas de patentes han concedido derechos sobre sustancias naturales, cuando dichas sustancias logran ser aisladas e identificadas por primera vez respecto de otras con las que forman mezclas complejas, al tiempo que se propone una utilidad. La clave está en que la patente se concede no al producto en su estado natural (en el que suele estar mezclado con cientos o miles de otras sustancias), sino al producto aislado y purificado, en tanto para ello hay que aplicar actividad inventiva. Este es el caso de muchos medicamentos, empezando por la centenaria aspirina (1910), la adrenalina (1911) y siguiendo con los antibióticos (desde años 40-50) y muchos más.

En 1873 la Oficina de Patentes norteamericana concedió a Pasteur la patente nº 141.072 por “una levadura libre de gérmenes de enfermedad como artículo de manufactura”. Sin embargo, posteriores decisiones llevaron a no continuar en esta línea, salvo excepciones (una raza bacteriana en 1977). En general, antes de 1980 los seres vivos no eran patentables, bien porque se les consideraba como “productos de la naturaleza”, bien porque no eran susceptibles de descripción escrita suficiente, tal como reclama el sistema de patentes. (Esto afectaba igualmente a las bacterias y hongos productores de antibióticos). Por lo tanto, antes de 1980, la mayor parte de las patentes en relación con la biología se concedían a procesos, principalmente aquellos que usaban bacterias: para tratar aguas residuales, o producir sustancias químicas, antibióticos, etc., si bien el microorganismo como tal era no patentable.

En 1980 se hizo famoso un caso que, aunque no perteneciente a un desarrollo de ingeniería genética, iba a tener una enorme influencia en los aspectos de patentes y comerciales de esta nueva biotecnología. Para esto tenemos el ejemplo por excelencia: Diamond vs. Chakrabarty. El Tribunal Supremo de los EEUU dio la razón a este último, al establecer que la bacteria del género Pseudomonas que presentaba a patente era una “manufactura” o “composición de materia” y cumplía los criterios: era una novedad (inexistente como tal en la naturaleza, y no obvia para la ciencia del momento), derivaba de actividad inventiva (pues se había logrado en laboratorio por transferencia de plásmidos), y cumplía el criterio de utilidad (su objeto era emplearla en labores de descontaminación de vertidos de crudo). En su sentencia (que revocaba una decisión anterior de la oficina de patentes) se incluía una frase que haría historia: las patentes se pueden conceder “a cualquier cosa bajo el sol hecha por el hombre”. De esta manera, caía la añeja objeción contra las patentes de seres vivos por el simple hecho de estar vivos: la jurisprudencia estableció que no de puede discriminar a una invención por este hecho, si cumple los criterios clásicos de patentabilidad. El tratado de Budapest (1977, entrada en vigor 1980) establece como prerrequisito para la solicitud de patentes sobre microorganismos el depósito de una muestra del microorganismo en una institución especializada.

Y es así como comienza esta aventura.

Rocío A.M.

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La Historia de este blog.

Esta semana hace 2 años de las andaduras de este blog, por favor, no seais muy duros al juzgarme en mis escritos, pues soy una simple aficionada, amante de la innovación y la propiedad intelectual y sobre todo de sus recovecos. Es ahí donde me gusta apuntar las entradas de este blog, a veces más o menos acertadas, o más o menos interesantes, pero siempre desde mi punto de vista personal o mejor dicho desde mi punto de vista deformado, profesionalmente hablando, en estos temas.

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Voy a aprovechar para poner las entradas que más me gustan o las que han sido más visitadas:

– La discordia de las patentes de los techos de EEUU, ¿obra Española?

– La discordia del traje de las olimpiadas de Sochi

– En peligro el Picasso de Park Avenue

–¿Tiffany pasa a ser nombre genérico?Tiffany vs Cotsco

–Etiqueta de color púrpura: Purple Label by Ralph Lauren

Se aceptan críticas.

Rocío A.M.

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¿Maquillajes falsos? ¿MAC o Get Your MAC On LLC?

Estée Lauder consigue casi $ 2 millones en una demanda de falsificaciones de maquillaje.mac_cosmetics_-_Buscar_con_Google

En marzo de 2013 en la Corte Federal del distrito de Arizona, Estée Lauder alegó en nombre de su filial, MAC Cosmetics, que los productos llamados de manera similar, Get your Mac LLC, eran productos falsificados de MAC, se hacía a través de web autorizada a vender productos de estos ( Esto es a través de minoristas, como Target, una demanda similar presentada por Estée Lauder se resolvió en 2013, Target acordó pagar US $ 1 millón para MAC y ejecutar la publicidad correctiva en la primera página de su catalogo por un período de 30 días, en sus páginas web y la página de inicio del sitio web de cosméticos, su página de Facebook ya través de carteles en las tiendas en las secciones de cosméticos).

Get your Mac LLC supuestamente estaba usando marcas de MAC  y la imagen comercial en su página web lo que podía confundir o engañar al público haciéndole creer que [sus] productos proceden, son fabricados por, o son patrocinados por y / u ofrecido con la aprobación de [MAC], o que los productos que se ofrecen son bajo la supervisión y control de estos.

Es la mejor estrategia en mi opinión ( vender productos originales y mezclarlos con falsos), y es cuando ponen a los peritos de propiedad intelectual a valor su pericia pues en estos casos la falsificación es difícil de detectar.

Estée Lauder salió victorioso en su demanda. El juez de distrito falló a favor de MAC concediendo el triple de los daños y perjuicios causados  $ 1,862,604.24.

En The Fashion Law puede verse la siguiente nota: Si bien casi todas las falsificaciones son perjudiciales, cosméticos falsificados son particularmente problemáticos, ya que no están sujetas a los requisitos de salud, seguridad y etiquetado que son administrados por la Food and Drug Administration. En este caso, en particular, Estée Lauder tenía una gran variedad de los productos auténticos probados químicamente, y “las pruebas revelaron que los productos que habían sido vendidos por los acusados, fueron sustancialmente diferentes de [sus] productos genuinos. “De acuerdo con el director gerente de la marca de Servicios de Investigación, una compañía empleada por las marcas para controlar el mercado de productos falsificados, las reducciones de precios siempre deben tenerse en cuenta a la hora de comprar cosméticos en línea y en tiendas autorizadas”.

Aquí os dejo un video:

Rocío A.M.

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