Coexistencias de marcas

La expresión “coexistencia de marcas” describe una situación en la que dos empresas diferentes usan una marca igual o similar para comercializar un producto o servicio sin que por ello interfiera necesariamente la una en los negocios de la otra.

coexistir

Este fenómeno es relativamente común. Es frecuente que las empresas pequeñas usen marcas en una zona geográfica limitada o con una clientela local. Así, prácticamente cada Estación de tren tiene una cafetería llamada “La estación…” . A menudo las marcas son el apellido de la persona que inició el negocio y, cuando se trata de apellidos comunes, no es raro que haya empresas similares con nombres idénticos o parecidos. Esto no tiene por qué llevar a ningún conflicto o litigio, siempre y cuando las marcas en cuestión sigan cumpliendo su función principal, que consiste en diferenciar los productos o servicios para los que se usan de los de la competencia.

Algunos ejemplos, amenudo se utiliza partes del nombre de los socios de las empresas: Maypa (Mario y Paco; Mariana y Paqui, María y Paloma…); Transportes García,…

Los problemas surgen cuando esta función de distinción se anula porque las actividades de las empresas para las que se empezó a usar una marca determinada comienzan a solaparse. De este modo, marcas que hayan coexistido sin problemas en un momento dado pueden entrar en conflicto de repente. Este fenómeno es especialmente frustrante cuando ambas empresas usan sus marcas idénticas de buena fe; en otras palabras, cuando las dos tienen una trayectoria de uso efectivo de sus respectivas marcas, pero al expandirse empiezan a traspasar la una el territorio de la otra. En algunos casos, cuando dos empresas son conscientes de estar usando marcas idénticas o similares, tienen que tomar la decisión de establecer un acuerdo formal de coexistencia para evitar que el uso futuro de ambas marcas se superponga de tal forma que sea perjudicial o infrinja los respectivos derechos.

Recordemos que en el caso de Budweiser, de cohiba, o el de los Beatles vs Apple

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En 2006 un juez tuvo que resolver el problema entre  Apple Corps, la empresa discográfica propiedad de los Beatles, y Apple Computer.

Se interpuso una demanda en 2003 cuando Apple Computer inauguró su servicio de descargas digitales de música iTunes. La empresa de los Beatles acusó a Apple Computer de haber violado un acuerdo de coexistencia firmado en 1991, en virtud del cual la empresa de computadoras no podría utilizar el nombre y el logotipo Apple para productos “cuya principal aplicación es la música”. 

Debe hacerse hincapié en que prevenir es mejor –y más barato– que curar. Una de las precauciones esenciales a la hora de seleccionar y registrar una marca nueva es llevar a cabo una búsqueda lo más exhaustiva posible, recurriendo a profesionales en la materia, si quieren que les asesore pueden ponerse en contacto con nosotros en peritacionesmga.com.

Rocío A.M.

www.peritacionesmga.com

Fuente: Revista de la OMPI

 

 

1 comentario en “Coexistencias de marcas

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