COPYRIGHT VS COPYLEFT

Internet y las nuevas tecnologías han dinamizado enormemente la problemática de los derechos de autoría y han reabierto la batalla entre copyright y copyleft.

Pero hasta donde llega la realidad, veamos que significan cada una:

COPYRIGHT: derecho de autor. Derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere. Real Academia Española.

COPYLEFT: (no aparece en la RAE); Término creado por la Free Software Foundation (http://www.gnu.org/) para designar el sistema de “derechos de autoría” utilizado por el proyecto GNU de software libre. El Copyleft indica que no se restringe la copia ni el uso de la obra, sino que se permite sin reservas de ningún tipo y se obliga a que los documentos y programas derivados de una obra con copyleft sean, así mismo, de uso libre sin reservas de ningún tipo. Desde hace un tiempo, este sistema de derechos de autoría se ha ampliado a cualquier forma de creación a través de Creative Commons (http://cat.creativecommons.org/).

El ordenamiento jurídico español mantiene que el software es propiedad intelectual sujeta a derechos de autoría, tal y como se especifica en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente.

Esta regulación no significa que el propietario de un software no pueda solicitar una patente sobre el hardware que utiliza el software, una protección que le permitirá utilizarlo en exclusiva durante un período de tiempo determinado.

Los derechos de autoría sobre un software impiden que terceros copien la obra protegida, pero no que una tercera persona consiga un resultado idéntico o “sustancialmente similar” de una manera independiente (pudiéndolo probar) y lo comercialice.

La protección de un software mediante una patente es mucho más costosa que la protección de la propiedad intelectual.

Cada cual tiene sus partidarios y detractores pero es cierto que toda invención viene de un patrón, el problema es que si este patrón está protegido durante mucho tiempo ¿no  estará limitando o entorpeciendo la evolución? Veamos unos ejemplos en los que poder opinar: hay cosas en las que nos está claro que tenemos que proteger y nadie lo pone en duda, tú escribes un libro y nadie duda de que tienes que poner tu nombre como autor, y que tienes que cobrar por imprimirlo (ahora con los ebooks es otro tema) pero y si pensamos en un programa informático ya es más complicado (tal vez sea porque una conjunción de números binarios no parece una obra literaria???). Lo mismo pasa con la ropa, un diseñador no puede registrar sus modelos, tiene que hacerse un nombre (marca) y es lo que protege pero no el diseño de ropa en sí (si tiene mangas o siete cortes no importa).

Pensemos en las matemáticas, que haríamos sino pudiéramos utilizar los sistemas simples para obtener sistemas complejos. Que es una multiplicación sino una suma, y un área frente a una integral…  Acaso no queremos que la investigación prospere…

El tema es complicado de entender y más aún de resolver. Pero  lo que sí creo que es necesario es una revisión legislativa al respecto. 

 

EL PROBLEMA DE FABRICAR EN CHINA

China es la fábrica del mundo, casi un 80% de la producción mundial es China. Entonces se supone que tiene unas ventajas, como pueden ser la grandeza del país, la cantidad de trabajadores, el precio de la mano de obra… y un sin número de ventajas. Pero si nos planteamos cuales son las desventajas entonces, surge el gran dilema: “ME COPIARÁN” pues la respuesta señores y señoras es que sea problamente afirmativa, sino tienen en cuenta una serie de precauciones.

Esto es lo que le paso a Ryan Lee, con sus Xmini (altavoces portátiles). Poco después de sacar a la venta su invento, un mini altavoz para escuchar música, sus clientes Europeos pidieron una rebaja puesto que encontraban casi el mismo producto más barato, es decir, una “copia”.

Según la Comisión Internacional de Comercio en Estados Unidos, en 2009 las compañías estadounidenses reportaron pérdidas de US$48.200 millones en ventas, derechos o licencias debido a las copias ilegales chinas.

Leer más en: http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2013/04/130325_tecnologia_china_copias_aa.shtml

 

¿Está Apple y Samsung amenazado por Huawei?

¿Quién es el gigante que amenaza a Apple en sus venta de móviles? Los fabricantes de móviles Huawei y ZTE están pisando fuerte. En tan sólo un año han pasado a la lista de las cinco empresas mayores de vendedores de móviles. Con casi un 5% de la venta de móviles mundiales se pone por detrás de Apple en este ranking.

Leer más:
“http://www.elconfidencial.com/tecnologia/2013/01/28/las-chinas-huawei-y-zte-irrumpen-en-el-top-five-de-fabricantes-de-moviles-4106/”

Apple gana un nuevo juicio a Samsung en la guerra que mantienen

Enlace

Apple ha ganado un juicio por violación de registros en un tribunal británico, que absolvió a la fabricante del iPhone de las acusaciones de uso ilegal de tecnología de Samsung.

Samsung había denunciado la violación de tres de sus registros relacionadas con el procesamiento y la trasmisión de datos en redes 3G para móviles, pero el tribunal consideró que los tres cargos eran inválidos.

Este es el último caso en una serie de acusaciones cruzadas entre las dos compañías, que juntas han fabricado uno de cada dos teléfonos inteligentes vendidos en el mundo.

Noticia de: EXPANSION.COM

leer notica completa en:http://www.expansion.com/2013/03/07/empresas/digitech/1362672118.html

Diferencias entre marca notoria y marca renombrada

LAS DIFERENCIAS ENTRE MARCA NOTORIA Y MARCA RENOMBRADA ESTÁN VINCULADAS A LA EXTENSIÓN DE SU RECONOCIMIENTO

La catalogación de una marca va a ser un factor importante en cuanto al valor futuro de la marca, de ahí que sea esencial conocer el estatus de la marca y diferenciar entre notoria y renombrada.

diferencias marca notoria y marca renombrada

DIFERENCIAS MARCA NOTORIA Y MARCA RENOMBRADA

Una marca se puede considerar notoria cuando esta sea conocida por el sector al que está destinada. Según el artículo 8, apartado segundo de la Ley de Marcas: A los efectos de esta Ley, se entenderá por marca o nombre comercial notorios los que, por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sean generalmente conocidos por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen dicha marca o nombre comercial.

En cuanto a su protección legal, se le va a proteger por encima del principio de especialidad (protección respecto a productos o servicios similares a los que comercializan de forma habitual).

En el caso de la marca renombrada, está debe gozar como consecuencia de su uso el reconocimiento del público en general independiente de un mercado u otro. Según el apartado tercero del artículo 8 de la Ley de Marcas, una marca renombrada serán aquellos nombres que sean conocidos por el público en general se considerará que los mismos son renombrados y el alcance de la protección se extenderá a cualquier género de productos, servicios o actividades.

En el caso de la marca renombrada, su protección legal será absoluta. La protección va a ser extensiva a cualquier género de productos, servicios o actividades, no quedando limitada por el principio de especialidad.

CUIDADO CON LA MARCA RENOMBRADA

Bajo el punto de vista económico cualquier empresa puede llegar a pensar que el reconocimiento de su marca como renombrada sea el descubrimiento de El Dorado, pero esto no siempre es así.

Es posible que esto se vuelva en su contra, ya que puede ocurrir que en algunos países, si no existe el nombre para este artículo corras el riesgo de que tu nombre comercial se convierta en denominación genérica y todos los productos, incluidos los de la competencia, sean reconocidos de la misma manera de manera informal.

EJEMPLOS DE NOMBRES DE MARCAS QUE SE HAN CONVERTIDO EN GENÉRICAS

Ejemplos de marcas que se han convertido en la denominación genérica del producto debido a que en su momento fueron un producto o servicio novedoso sin que existiera una denominación común o técnica que los identificara fueron:

  • Kleenex: pañuelos
  • Walkman: reproductor portátil de cassete.
  • Discman: reproductor portátil de cd.
  • Frisbee: disco de lanzamiento.
  • Ping pong: juego/deporte.
  • Margarita: tipo de bebida alcohólica.
  • Nylon: fibra textil

Por otra parte, como ejemplos de marcas notorias podríamos poner al gigante de la ferretería, Würth o a la editorial Mc Graw Hill.

Como ejemplo de marca renombrada, es mucho más fácil: Coca-Cola, cuyo grado de conocimiento en el mundo parece que no necesita demostración probatoria y cuyo nombre se utiliza genéricamente para pedir refrescos con sabor a cola

CÓMO CONSIDERAR UNA MARCA RENOMBRADA

Para considerar una marca renombrada es difícil reconocer cuándo se produce un conocimiento pleno por parte del público en general, por lo que si nos atenemos a los resultados de la sentencia del Tribunal del Distrito de Munich de 1994, lo normal será exigir el 80% de conocimiento (el resultado de esta sentencia iba dirigido al reconocimiento de la marca SHELL).

 

Si necesitas asesoría o que te informemos sobre los pasos a seguir para registrar tu marca, contacta con nosotros pinchando en la imagen de abajo.

 

 

peritaciones mga

PLAGIOS DE PESO

Después de que el Ministro de Defensa alemán, Karl Theodor zuGuttenberg, fuera acusado de plagio en su tesis de doctorado por lo que tuvo que renuncial al cargo.

Surge en 2011 en torno a GuttenPlag, una página de Internet que funciona con el sistema wiki: cualquiera puede participar y escribir. Empezaron cuando un jurista descubrió 24 plagios en la tesis, pero aún se desconoce al verdadero fundador de la wiki, que usa el seudónimo PlagDoc. En poco tiempo, el enjambre de cazadores había descubierto plagios en el 94% de las páginas.

Fuente: href=”http://internacional.elpais.com/internacional/2013/02/15/actualidad/1360956192_796560.html” title=”doctores en plagios” target=”_blank”>

¿Cómo demuestras que eres el autor de un mapa cartográfico?

Puede sonar a broma, pero ¿cómo demuestras que un mapa cartográfico los has realizado tú? En teoría tiene que ser igual a todos los mapas cartográficos no puedes poner una peninsula que no existe o introducir un país en mitad de otro. Ya sabemos lo que pasa en estos casos. Pues bien este problema se han encontrado un grupo de investigadores de la Universidad de Sydney que fué en busca de una isla llamada “Sandy” tras encontrarla en los mapas durante 10 años.

Isla Sandy

La fallida expedición después de 25 días de trabajo, sólo encontró  agua  y 1.400 metros de profundidad en las coordenadas señaladas.

¿Puede ser un fallo cartográfico o un plagio? Saquen sus conclusiones.

Fuente: http://alt1040.com/2012/11/isla-sandy-mapas