¿Pueden cambiar mi contrato unilateralmente?: Contratos Covid19 (PARTE III)

SEGÚN EL PRINCIPIO DE REBUS SIC STANTIBUS, SÍ PUEDEN MODIFICARTE EL CONTRATO DE FORMA UNILATERAL

Este post es el tercero de una serie de artículos que agrupamos con el nombre de Contratos Covid19 y que creamos para dar algo de información a nivel laboral en tiempos del coronavirus.

En este hilo vamos a comentar tres casos principales en los cuales está contemplada la modificación de los contratos existentes:

  • Rebus sic stantibus
  • Imposibilidad superpuesta de una obligación de hacer algo
  • Imposibilidad jurídica superpuesta del objeto del contrato
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QUÉ ES EL REBUS SIC STANTIBUS

Este principio implica que si las circunstancias en el momento de la ejecución son sustancialmente diferentes de aquellas sobre las que las partes concluyeron el contrato, las obligaciones en él contenidas no pueden ser mantenidas en la forma en que fueron acordadas.

La aplicación de esta norma se basa en los siguientes requisitos acumulativos:

  • Un cambio extraordinario de circunstancias desde el momento en que se celebró el contrato hasta el momento en que debe cumplirse.
  • Un cambio significativo en el equilibrio de los riesgos y beneficios del contrato con respecto a lo que las partes llegaron a un acuerdo.
  • Dicho cambio significativo es el resultado de circunstancias radicalmente imprevisibles.

Por regla general, no implica la liberación de las partes de sus obligaciones contractuales, ya que su aplicación puede implicar situaciones como:

  • La modificación de las condiciones del contrato durante el cambio de circunstancias.
  • Si es absolutamente imposible restablecer el equilibrio de los riesgos y beneficios del contrato, su rescisión.

CONTRATOS COVID19: LA IMPOSIBILIDAD SUPERPUESTA DE UNA OBLIGACIÓN DE HACER ALGO

Se refiere a situaciones en las que la parte incumplidora quedará liberada de la obligación de hacer algo cuando la disposición sea legal o físicamente imposible de cumplir.

Para que sea aplicable, la imposibilidad de cumplimiento debe producirse después de la creación de la relación contractual y deben cumplirse las siguientes condiciones acumulativas:

  • Imposibilidad física o material o imposibilidad jurídica.
  • El cumplimiento de la obligación debe ser imposible para la parte contratante correspondiente y cualquier otra persona.
  • No es posible cumplir la obligación aunque el contenido de la misma se modifique razonablemente en función de la finalidad del contrato.
  • No puede consistir en una imposibilidad meramente transitoria o temporal o que surja de una situación accidental creada por la parte incumplidora.
  • La imposibilidad no es atribuible a la parte incumplidora, que no está en mora en el pago.

QUÉ ES LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA SUPERPUESTA DEL OBJETO DEL CONTRATO

Se refiere a las situaciones en que la ejecución de un contrato se hace imposible debido a la promulgación de normas o reglamentos legales por las autoridades competentes. La imposibilidad legal se extiende a cualquier imposibilidad legal, incluidas las leyes, los reglamentos y cualquier norma o resolución promulgada por las autoridades competentes.

Este tipo de imposibilidad requiere, además de cumplir con los requisitos generales de la imposibilidad superpuesta, que la parte en mora:

  • Ejerza la diligencia requerida en la situación concreta.
  • No permanezca pasiva ante una nueva ley, reglamento, norma o resolución.

Una imposibilidad sobrevenida conduce inexorablemente al incumplimiento contractual, pero, en aras de la buena fe y la equidad y para evitar el enriquecimiento injusto, incumbe a la parte que incumple devolver los beneficios que ha obtenido de la otra parte contratante.

Esperamos que te haya servido esta información de la serie Contratos Covid19. Si necesitas ayuda, contacta con nosotros pinchando en la siguiente imagen.

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