¿Puede registrarse un emoticono? Corazón <3

Un emoticón es una secuencia de caracteres del teclado que se utiliza para acentuar una emoción. Se coloca después del último signo de puntuación de una frase, y normalmente se lee de lado y en sentido contrario a las agujas del reloj. Entre los más conocidos destacan la sonrisa :-), el guiño ;-), el que expresa asombro :-o, el sarcasmo :-[ o la tristeza :-(. También se usan, por ejemplo, para mandar besos :-*.

emoticono

 

Su invención se atribuye a Scott Fahlman, de la Universidad Carnegie Mellon (EE UU), que fue el primero en usar uno de estos símbolos en 1982, hace tres décadas, para representar una cara sonriente. Como él mismo explica en su página web, la idea surgió como respuesta a los problemas de interpretación de los mensajes que se intercambiaban en los tableros o paneles electrónicos que usaban los profesores y estudiantes para discutir ciertos temas online. “Nos planteamos que sería una buena idea explicitar qué mensajes no debían tomarse en serio; después de todo, cuando usamos comunicación online basada en textos no contamos con los datos adicionales que aportan el lenguaje corporal o el tono de voz, que en una conversación informan de la intención o el tono del mensaje”

Entonces ¿puede registrarse un emoticono? Pues la respuesta, señores y señoras es “Sí” aunque con algunos “peros”.

De hecho, hay una gran lista de ellos en las oficinas de patentes y marcas, no sólo de EEUU sino también de Europa.

Aquí os dejo el enlace de los emoticonos registrados en Europa: https://www.tmdn.org/tmview/welcome

En lo que se refiere a los emoticonos de la Oficina de Marcas de EE.UU. , esta admitió el registro de emoticonos como marcas. Los emoticonos  😉 , : o)  , 🙂 , * -) – , y : – (  todos han sido registrados como marcas por diferentes entidades para su uso en y para diversos bienes y servicios, incluyendo bebidas alcohólicas, ropa, servicios en línea de tiendas minoristas, teléfonos celulares, servicios de comunicaciones, hardware y software, las tarjetas de felicitación, carteles, impresiones del arte, calendarios, tarjetas postales y tarjetas de nota. Así pues, no parece haber ninguna duda de que un emoticono  pueda funcionar como una marca. Por supuesto, todos los casos se decide en base a su propio conjunto particular de hechos, y siempre hay litigios.

Uno de los más interesantes y a los que habrá que estar atentos es al litigio del emoticono “conrazón” <3.

Gap Inc . y la compañía de Diane Von Furstenberg DVF Estudio han pedido al tribunal federal en el Distrito Sur de Nueva York que se pronuncie sobre si el corazón emoticon <3 puede ser protegido como marca. Su queja  presentada contra VeryMeri Creative Media Inc ., 13 civ 8943 (17 de diciembre de 2013), sostiene que VeryMeri no puede reclamar derechos de propiedad intelectual en su logo estilizado corazón, que consiste en/o incorpora el <3 emoticon, ya que el logotipo/emoticon es “ampliamente utilizado en conexión con la ropa y los productos,” ya que el logo estilizado corazón “no es nada más que un uso común y conocida ‘caritas’ o representación pictórica metacomunicativa de un diseño de corazón”, y porque “no hay una sola entidad  que tienga el derecho exclusivo sobre todas las formas de este diseño [corazón emoticon] “.

Veremos como sigue…

Rocío A.M.

www.peritacionesmga.com

Fuentes: Scott E. Fahlmancopyrighttrademarkmatters.com

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3 comentarios en “¿Puede registrarse un emoticono? Corazón <3

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