La UE investiga las restricciones transfronterizas de las televisiones de pago

La Comisión Europea ha abierto un procedimiento para examinar los acuerdos de licencia antimonopolio entre varios de los principales estudios de cine estadounidenses (Twentieth Century Fox, Warner Bros., Sony Pictures, NBCUniversal, Paramount Pictures) y los mayores radiodifusores europeos de televisión de pago, como BSkyB de el Reino Unido, Canal Plus de Francia, Sky Italia de Italia, Sky Deutschland de Alemania y DTS de España. La Comisión, en particular, investigar si estas disposiciones impiden a los organismos de radiodifusión  la prestación de sus servicios a través de las fronteras, por ejemplo, la negación de suscriptores potenciales de otros Estados miembros o bloquear el acceso transfronterizo a sus servicios. “La apertura del procedimiento no prejuzga el resultado de la investigación, sino que sólo significa que la Comisión tratará el caso como un asunto prioritario” asegura el comité de investigación.

tv pago

Los contenidos audiovisuales, como películas, con la licencia de los estudios de cine de Estados Unidos para las televisiones de pago son de forma exclusiva y territorial, es decir, un único operador de televisión de pago en cada Estado miembro (o unos pocos Estados miembros). La Comisión examinará si las disposiciones de los acuerdos de concesión de licencias para la radiodifusión por satélite a través de los flujos entre los estudios de cine de Estados Unidos y las principales cadenas de televisión europeas, que otorgan a esta última “protección territorial absoluta”, puede constituir una infracción de las normas antimonopolio de la UE que prohíben los acuerdos anticompetitivos (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – TFUE).

Las disposiciones que conceden “protección territorial absoluta” aseguran que las películas con licencia de los estudios estadounidenses se muestran exclusivamente en el Estado miembro en el que cada emisora ​​opera vía satélite y de Internet. Estas películas no pueden estar disponibles fuera de dicho Estado miembro, incluso en respuesta a peticiones no solicitadas de potenciales suscriptores en otros Estados miembros.

El problema proviene de una incompativilidad con la normativa EU. En octubre de 2011, el Tribunal de Justicia de la UE en el caso  Premier League / Murphy (C-403/08 y C-429/08 ) dictamino que las restricciones de concesión de licencias que otorgan los organismos de radiodifusión un derecho exclusivo de transmisión en vivo de la Premier League en una base territorial, que generalmente corresponde al territorio de un Estado miembro. Pero  Premier League no pudo imponer restricciones geográficas en los canales que mostraron sus partidos de fútbol. Por lo tanto desde  España se puede ver los partidos que muestran en Alemania, gracias a esta sentencia.

Comisión Europea

Rocío A.M.

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