¿Inexistencia de riesgo de confusión?

Un Tribunal de Justicia de la UE considera inexistencia de riesgo de confusión entre estas dos marcas o signos distintivos, pero ¿Qué opinan ustedes?

2    vs  1

Imagen A-Mayfield Trading Ltd vs Imagen B- Sephora

Pongamos en antecedentes:

La imagen A  solicitó en 2011 el registro de esta marca figurativa y se le concedió para la clasificación 3, 35 y 44 (artículos de peluquería, higiene corporal…) a la que se opuso Sephora  (imagen B) por su marca anteriormente registrada en 1999 y renovada en 2009. Ambas marcas están comprendidas en las mismas clasificaciones.

En 2013, la División de Oposición desestimó la oposición.

En particular, consideró que, desde el punto de vista visual, las marcas anteriores y la marca impugnada eran diferentes; que, dado que las marcas en conflicto eran marcas figurativas, era imposible llevar a cabo una comparación fonética y que la comparación conceptual era «neutra». En consecuencia, concluyó que los signos no eran similares en ningún aspecto. Además, estimó que, puesto que la similitud de los signos es una condición necesaria para declarar que existe riesgo de confusión, la oposición debía desestimarse con independencia del grado de similitud, o incluso de la identidad, entre los productos y servicios en conflicto y del carácter distintivo de las marcas anteriores, y que no era necesario examinar las pruebas presentadas para demostrar el uso de las marcas anteriores.

Sephora impugnó esta decisión´ aunque sin mucho éxito pues la sentencia del 25 de noviembre de 2015 del tribunal general de la sala quinta estaba totalmente de acuerdo con la división de oposición.

Aun así, en mi opinión, se establecían criterios interesantes en la comparación de los signos y la similitud visual:

Sobre la comparación de los signos:

…la marca solicitada está formada por dos líneas verticales onduladas, dirigidas hacia la izquierda y cuyos extremos inferiores y superiores no tienen el mismo grosor.

… Las marcas anteriores están formadas por una línea vertical ondulada gruesa, dirigida hacia la derecha, en la que la mitad inferior y la mitad superior se corresponden mediante un efecto espejo.

Sobre la similitud visual

La Sala de Recurso consideró que los signos no eran similares.

 La demandante sostiene que los elementos distintivos y dominantes de las marcas en conflicto son similares. Considera que el tamaño y la longitud de las líneas onduladas de las marcas en cuestión no son elementos distintivos y dominantes, y que la ligera diferencia de tamaño y longitud de las líneas no es un elemento que pueda memorizarse. Según la demandante, el público pertinente retendrá ante todo la forma vertical ondulada de las líneas y no la dirección final de sus extremos. Por este motivo, estima que la Sala de Recurso se equivocó al llevar a cabo una comparación de los signos de que se trata teniendo en cuenta algunos de sus componentes y concluyó desacertadamente que la estilización gráfica de las marcas en cuestión era diferente, cuando sus elementos distintivos y dominantes son similares.

Rocío A.M.

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Lacoste el único cocodrilo de Europa

En una sentencia, el Tribunal General de la Unión Europea, la notoriedad del cocodrilo de Lacoste impide registrar formas de cocodrilo o de caimán para los productos de cuero, las prendas de vestir y el calzado, anunciaba el economista.

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Lacoste vs Mocek y Wenta

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado esta semana el registro como marca comunitaria del signo de la firma polaca Mocek y Wenta, que incluye parte de la silueta de un cocodrilo o caimán,  al considerar que “existe riesgo de confusión” con la francesa Lacoste.

El Tribunal estima que el público en general podría creer que los productos en los que figura uno de los signos enfrentados proceden en realidad de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente.

La representación del caimán de Mocek y Wenta “podría ser percibida como una variante” del cocodrilo de Lacoste, “representación esta última ampliamente conocida por el público en general”, explica el Tribunal europeo.

En su decisión, la sala europea considera que la “notoriedad” del cocodrilo de Lacoste impide registrar otras formas del mismo animal de caimán para productos de cuero, prendas de vestir y calzado.

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Louis Vouitton se queda sin cuadros

Europa anula el registro como marca de un diseño de Louis Vuitton.

Registro de marca anulado

Registro de marca anulado

Hace una semana el  Tribunal General de la Unión Europea confirmaba la anulación del registro como marca comunitaria del diseño figurativo de Louis Vuitton, consistente en el siguiente dibujo de un motivo a cuadros. El fallo, dictado hoy, señala, entre otras cosas, que el motivo a cuadros es un dibujo figurativo básico y banal, ya que se compone de una sucesión regular de cuadros del mismo tamaño que se diferencian por una alternancia de colores diferentes, en este caso el marrón y el beige.

En cuanto al carácter distintivo de la marca, el fallo indica que, cuando una marca carece de carácter distintivo en el conjunto de la Unión, la prueba de su carácter distintivo adquirido debe presentarse respecto de cada uno de los Estados miembros. El Tribunal General considera que las pruebas aportadas por Louis Vuitton (un documento que refleja el volumen de negocios obtenido con las ventas de los productos que llevan la marca del motivo a cuadros; la presencia de tiendas en los diferentes Estados miembros; los extractos de catálogos y folletos, el material publicitario y las fotografías de personalidades con productos de su marca o de distintos modelos de sus productos con la citada marca y de productos que reproducen el dibujo a cuadros de la marca; un sondeo sobre la percepción de los sectores interesados) no son suficientes para demostrar que la marca del motivo a cuadros haya adquirido carácter distintivo por el uso que se ha hecho de ella en Dinamarca, Portugal, Finlandia y Suecia.

En particular, destaca que los catálogos y folletos están redactados únicamente en francés y en inglés, por lo que no prueban el carácter distintivo adquirido por el uso al menos respecto de esos cuatro Estados miembros. Tampoco ha quedado demostrado que los catálogos fueran difundidos entre el público pertinente y que no estuvieran simplemente destinados al uso interno de Louis Vuitton, puestos a disposición de sus empleados tan sólo para la venta en tiendas de los artículos que figuran en ellos.

En cuanto al sondeo sobre la percepción de los sectores interesados, el fallo sostiene que se efectuó únicamente en consumidores de productos de cuero de lujo y en Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido. Además de que este sondeo no se refiere a los consumidores medios de la UE, sino sólo a los consumidores de productos de lujo de cinco Estados miembros, en ningún momento se refiere a la percepción de la marca del motivo a cuadros marrón y beis, sino a la de Louis Vuitton en cuanto tal, por lo que no ofrece ninguna indicación en cuanto a la percepción de la marca del motivo a cuadros por parte de ese público, aun limitado.

Leer más:  Europa anula el registro como marca de un diseño de Louis Vuitton – elEconomista.es  

La Frozen peruana se derrite

El otro día hablabamos de ¿plagio de texto o argumento? y ahora nos encontramos con el mismo tema: Frozen fue demandado por tener muchas coincidencia con la vida real de Isabella Tanikumi.

_Frozen___

Especificamente, Isabella Tanikumi presentó una demanda contra Disney tras acusar a la compañía de basar la ya famosa ‘Frozen’ en su libro autobiográfico, publicado en 2010, sobre su vida en la sierra del Perú “Anhelos del corazón” Yearnings of the Heart.

_Frozen___Peruana_denuncia_que_Disney_copió_su_historia_y_presenta_demanda_por_US_250_millones

La sinopsis de su autobiografía señala que este es un relato introspectivo de la vida de Tanikumi, quien “lleva a sus lectores en un viaje a través de varias fases de su extraordinaria vida” como la supervivencia de su familia al devastador terremoto de 1970 en Huaraz y sus angustias de la juventud.

Según indica, superar sus inseguridades personales y enfrentar la prematura muerte de su hermana Laura llevaron a la escritora a explorar los alcances de su intelecto, aunque en el libro no hay ningún muñeco de nieve.

Tanikumi no solo solicitaba 250 millones de dólares a Disney sino también que detuviera la distribución y las ventas de todos los productos relacionados con la película.

En la demanda especificaban hasta 18 elementos de ‘Frozen’ con “similitud” a su libro, pero el juez de la Corte de New Jersey ha desestimado la demanda alegando que no se protegen las ideas se protegen las palabras, expresiones y estas no se han visto plagiadas….

¿Qué opinais?

También tengo que recordar que en un principio Frozen denunció por marca a otra película de dibujos animados por similitud de logo, podéis verlo aquí.

Rocío A.M.

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Ralph Lauren destruirá sus zapatillas semejantes a Converse.

En octubre, Converse demandó a 31 empresas por infracción de marca. Ahora, Ralph Lauren ha llegado a un acuerdo con Converse, nos asegura reason why.

Supuesta zapatilla a destruir por Ralph Lauren

converse

Zapatilla converse

 En octubre Converse demandó a 31 compañías por haber copiado su emblemático modelo de zapatillas Chuck Taylor. Entre los acusados se encontraban grandes firmas de moda como H&M y Ralph Lauren.

Con esta acción la marca, Converse (propiedad de Nike), instó a la Comisión de Comercio Internacional a prohibir la importación y venta de zapatos similares a los que popularizó desde su creación en 1917. Y su petición ya ha surtido efecto sobre algunas de estas firmas.

Ralph Lauren, por ejemplo, se ha comprometido a destruir todos los modelos que guarden parecido con la zapatilla original. Así lo estipula el acuerdo legal alcanzado por ambas partes que afecta a 36 modelos de zapatillas de lona.

Además, tiene 30 días para hacer frente a la sanción económica que lleva aparejada la demanda.

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Polémica en el anuncio de la Lotería de Navidad

El anuncio del año, del que todo el mundo habla trae polémica una vez más.

Europa press explica perfectamente la polémica.  Podéis contarme vuestra apreciación.

Rocío A.M.

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Registros de “mala fe” en China

Todos supimos de la sorpresa que se llevó Tesla al conocer no sólo que su marca había sido registrada en China antes por un partícular sino que también lo denunciaba por infracción de marca. Lejos de ser un caso aislado, esto se ha convertido en un negocio en China y es una de las principales quejas que sufre una PYME cuando decide exportar a China, es una caja de sorpresa.

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De esta manera los registros de marcas anteriores presentes en China, también llamados “registros de mala fe ‘, es cuando una compañía China realiza el primer registro de la marca comercial  de una empresa extranjera  con la intención expresa de vendérsela en un futuro a un precio inflado (En China el registro de marca no tienen en cuenta la presencia en otros países ni la historia de tu marcas sino el primero que llega al registro es suya).

La compañía Tesla, se vio obligada a prolongadas negociaciones para la compra del nombre al dueño en China, con sede en Guangzhou, que le habían concedido los derechos en 2009. Tesla ofreció 2 millones de RMB (€ 250.000) para comprar los derechos y fue rechazada, finalmente, después de más negociaciones, se llegó a un acuerdo no revelado, supuestamente mucho más alto que la oferta anterior.

También recordamos los vinos Penfolds. De esta manera cuando preguntamos ¿Dónde quiere registrar su marca? Es una cuestión que hay que meditar y estudiar detenidamente.

Rocío A.M.

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Asegurar una patente

Muchos son los inventores que tienen miedo, incluso después de patentado, son pocos los que hablan alegremente de su patente. Supongo que la experiencia y la historia, ha hecho a los inventores desconfiados por naturaleza, aunque razón tampoco les falta, de hecho, para muestra, nuestra profesión.

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La propiedad intelectual es una parte importante del valor de una empresa, y para las pequeñas empresas, sobre todo de tecnología, a menudo es su principal activo. Las pequeñas empresas de tecnología tienen que entender que si su IP es valioso, lo más probable es tanto un activo y como una fuente de riesgo.

Hay muchísimas guias o indicaciones de como solicitar la patente de forma segura y los pasos a seguir. Pero si no perteneces a una gran empresa internacional en la que tienen millones de abogados y peritos pendientes de la cartera de patentes y formas parte del resto de empresarios o inventores que forman el tejido empresarial español, es decir, PYME, es normal que tengas miedo de que llegue una multinacional y te ahogue en los juzgados de una batida.

La solución a esto llega de la mano del SEGURO DE PATENTE, esto sería un aval importante a la hora de continuar la labor y desarrollar el trabajo con más tranquilidad.

Este tipo de pólizas proporcionan seguridad financiera a las pymes y permitiría hacer frente a los altos costes de los litigios sobre la propiedad intelectual. El seguro propuesto cubriría los gastos de asistencia jurídica y los costes judiciales y protegería a la empresa frente a contrarreclamaciones y reconvenciones.

Además ya se cuenta con la experiencia y estudios  de Estados Unidos y de la Unión Europea, ya que algunos países ya cuentan con este tipo de productos como Estados Unidos, Dinamarca, Reino Unido, Francia y Suecia.

Aquí podéis ver un artículo que de una póliza estándar e identifica las políticas de especialidades posibles para cubrir los costos de los litigios sobre patentes. Estas políticas incluyen los costos tanto de la defensa y el procesamiento de una acción por infracción.

Rocío A.M.

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¿Puede el sabor de algo registrarse como propiedad intelectual?Por ejemplo ¿La paella?

Es una de las cuestiones que analizaba la revista Forbes la semana pasada y me parece un tema interesante.

Una campaña publicitaria de Coca-Cola Zero de hace casi una década ya lo vaticinaba. Y es que Coca-Cola Zero supuestamente sabía tan “real” como Coca-Cola Classic que una división de Coca-Cola amenazó con demandar a otra división por “infracción de gusto o sabor”, aquí poden ver algunos ejemplos de aquellas campañas publicitarias.IMG_3821_jpg___28_8__

Sin embargo, al parecer de Russo´s New York Pizzeria una cadena de restaurantes que es de Texas, no de Nueva York,  demandó a una cadena rival, Gina Italian Kitchen, por infracción de gusto. Russo reclamaba  como propio su sabor, y  aseguraba que la cadena rival se lo había copiado. Afortunadamente para la cadena rival (y la división de Coca-Cola Zero), un tribunal federal encontró la afirmación de Russo como “a medio cocer” (traducción  mía del termino utilizado por el juez como “half-baked ).

A mi me ha recordado a los problemas que tenemos a este lado del océano con la famosa patente de la paella y más después de saber que se celebra un “paella´s day” por medio mundo. El problema deriva en que nadie es capaz de advertir el verdadero sabor de la paella, hay muchas que están buenas o riquísimas pero cada cocinero/a o cada maduración de los alimentos puede hacer que varíe sustancialmente unas de otras, entonces ¿cómo podemos patentar la paella?.

Por lo general, las marcas comerciales son palabras o logotipos asociados con una oferta de mercado, tales como el nombre de o su logotipo. Sin embargo, en determinadas circunstancias, las características de un producto (además de “marca” del producto) también pueden estar protegidos como cuando los consumidores ven esas características como señales de la fuente del producto. A ver si me explico, si hiciéramos un estudio y diéramos a probar a un tribunal paellas de diferentes lugares o diferentes cocineros estoy segura que podríamos diferenciar unos de otros. Tal vez esta cuestión se resuelve mejor con las marcas de garantía o las indicaciones geográficas. ¿Qué opináis deberían dejar que se registraran los sabores?

Rocío A.M.

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