Diferencia entre libro raro y libro curioso

El otro día discutía con un cliente la diferencia entre libro raro y libro curioso.

Tasaciones_-_Peritaciones_Mga_-_Tasador_judicial_en_MálagaY que mejor que explicarlo sobre ejemplos que nos hemos encontrado en nuestro equipo recientemente:

Libro raro: El privado christiano deducido de las vidas de Ioseph y Daniel que fueron valanzas de los validos en el fiel contraste del pueblo de Dios... escrito por José Laínez, editado por la imprenta del reyno en 1641.

Este libro está considerado como muy raro por algunos libreros. A algunos libros la rareza se le confiere algún error de impresión, o que contengan pinturas a mano, grabados, temática no religiosa dependiendo del año…

Libro curioso : Sonríe China. Escrito por Rafael Alberti y Maria Teresa León, editado por Jacobo Muchnik, Buenos Aires – Argentina (1958).

Este libro contiene un poema de Rafael Alberti que no se encuentra en ninguna antología de este, por lo que se considera curioso, pero no es raro de encontrar por ejemplo.

Me encantaría ver vuestras propuestas.

Rocío A.M.

www.peritacionesmga.com

 

¿Inexistencia de riesgo de confusión?

Un Tribunal de Justicia de la UE considera inexistencia de riesgo de confusión entre estas dos marcas o signos distintivos, pero ¿Qué opinan ustedes?

2    vs  1

Imagen A-Mayfield Trading Ltd vs Imagen B- Sephora

Pongamos en antecedentes:

La imagen A  solicitó en 2011 el registro de esta marca figurativa y se le concedió para la clasificación 3, 35 y 44 (artículos de peluquería, higiene corporal…) a la que se opuso Sephora  (imagen B) por su marca anteriormente registrada en 1999 y renovada en 2009. Ambas marcas están comprendidas en las mismas clasificaciones.

En 2013, la División de Oposición desestimó la oposición.

En particular, consideró que, desde el punto de vista visual, las marcas anteriores y la marca impugnada eran diferentes; que, dado que las marcas en conflicto eran marcas figurativas, era imposible llevar a cabo una comparación fonética y que la comparación conceptual era «neutra». En consecuencia, concluyó que los signos no eran similares en ningún aspecto. Además, estimó que, puesto que la similitud de los signos es una condición necesaria para declarar que existe riesgo de confusión, la oposición debía desestimarse con independencia del grado de similitud, o incluso de la identidad, entre los productos y servicios en conflicto y del carácter distintivo de las marcas anteriores, y que no era necesario examinar las pruebas presentadas para demostrar el uso de las marcas anteriores.

Sephora impugnó esta decisión´ aunque sin mucho éxito pues la sentencia del 25 de noviembre de 2015 del tribunal general de la sala quinta estaba totalmente de acuerdo con la división de oposición.

Aun así, en mi opinión, se establecían criterios interesantes en la comparación de los signos y la similitud visual:

Sobre la comparación de los signos:

…la marca solicitada está formada por dos líneas verticales onduladas, dirigidas hacia la izquierda y cuyos extremos inferiores y superiores no tienen el mismo grosor.

… Las marcas anteriores están formadas por una línea vertical ondulada gruesa, dirigida hacia la derecha, en la que la mitad inferior y la mitad superior se corresponden mediante un efecto espejo.

Sobre la similitud visual

La Sala de Recurso consideró que los signos no eran similares.

 La demandante sostiene que los elementos distintivos y dominantes de las marcas en conflicto son similares. Considera que el tamaño y la longitud de las líneas onduladas de las marcas en cuestión no son elementos distintivos y dominantes, y que la ligera diferencia de tamaño y longitud de las líneas no es un elemento que pueda memorizarse. Según la demandante, el público pertinente retendrá ante todo la forma vertical ondulada de las líneas y no la dirección final de sus extremos. Por este motivo, estima que la Sala de Recurso se equivocó al llevar a cabo una comparación de los signos de que se trata teniendo en cuenta algunos de sus componentes y concluyó desacertadamente que la estilización gráfica de las marcas en cuestión era diferente, cuando sus elementos distintivos y dominantes son similares.

Rocío A.M.

www.peritacionesmga.com

 

Polo Ralph Lauren contra ASSN (US Polo Association)

LA BATALLA POR DOMINAR AL CABALLO DE POLO: RALPH LAUREN CONTRA ASSN

Resulta que existe una batalla legal entre Ralph Lauren contra ASSN por ver quién lleva la razón para llevar el caballo de polo en sus productos, ya que no existe relación alguna entre ambas marcas y el uso del caballo no parece que tenga dueño exclusivo aún.

Ralph Lauren contra ASSN

Hace un año comentábamos el “parecido” y el conflicto que traen ambas marcas,  y nos referíamos a que la disputa venía de lejos. Al parecer, la US Polo Associaton expandió el mercado de su marca fabricando un perfume con su propia imagen. Entre muchos otros productos, RL es conocida por su línea de perfumes también, por lo que presentó una demanda Ralph Lauren contra ASSN de la que salió victoriosa, reconociendo la sentencia que el producto que había comercializado la US Polo Association infringía las marcas comerciales de RL.

De esta forma, el sitio web de la US Polo Association no ofrece ningún producto de perfumería y Ralph Lauren quiso aprovechar el resultado del litigio para ganar, extendiéndolo a todos sus productos en litigio con la USPA.

Pero el tribunal de apelaciones, el pasado 13 de mayo, explicó que era  necesario un análisis de mercado por mercado y que era necesario mantener los otros productos vinculados en litigio con medidas cautelares a la espera de la resolución.

DE DÓNDE PROCEDE EL CONFLICTO

Parece ser que hace poco más de treinta años, allá por 1981, la US Polo Association,  decidió empezar a ofrecer productos de marca a la venta viendo el tirón que estaba teniendo dicho deporte en el público norteamericano. Por otra parte, Polo de Ralph Lauren había sido lanzada en 1967.

Al final, en 1984, un tribunal federal sostuvo que la USPA podía producir productos bajo licencia siempre que no estuvieran marcados de tal manera que pudieran causar confusión con la famosa marca Polo de Ralph Lauren, y como bien saben todos aquellos que trabajamos en tema de propiedad intelectual, la probabilidad de confusión es la cuestión principal en la mayoría de las cuestiones relativas a las marcas.

Si necesitas asesoramiento o consultar cualquier duda, ponte en contacto con nosotros pinchando en la siguiente imagen:

propiedad intelectual

¿Arte urbano o bandalismo?

Hace unas semanas que en Málaga se viene hablando de esta polémica. Y es que un muchacho malagueño de la localidad del Rincón de la Victoria se dedico a pintar el mobiliario urbano en “dorado”, pero no todo el mobiliario urbano sino las papeleras, contenedores o bancos (entre otros). Esto dio lugar a titulares como este: El misterio del “pintor dorado” de Rincón de la Victoria

doradoParece ser que ‘The Real Gold’ es el nombre del proyecto del joven, que busca hacer reflexionar en el contexto actual de crisis sobre «objetos que en esta sociedad son un tesoro para muchas personas», según sus declaraciones al  diario El Sur.

El Ayuntamiento del Rincón de la Victoria no sancionará al «pintor dorado» y su alcalde,  se ha mostrado incluso abierto a colaboraciones, alegando que el joven ha sido «respetuoso» y que la reacción de la gente es «positiva». Sin embargo, el Consistorio de la capital tiene una postura diferente, el cual insiste en que si el juez le declara culpable se aplicará la ordenanza municipal, lo que se traduciría en una multa de hasta 3.000 euros por hacer graffitis.

japon

Fotografía de la protección que tiene una pintura de Tsang Tsou-choi, en Hong Kong.

Esto me ha recordado a  Tsang Tsou Choi, un trabajador pobre de japón que apenas sabía leer ni escribir, empezó a dejar su huella en las calles de Hong Kong con sus grafiti caligráficos cuando tenía 35 años. Aunque al principio se le consideró un alborotador, cuando murió a la edad de 86 años, su obra ya había sido elevada a una forma de arte e incluso el diseñador de moda William Tang  creó una línea con la caligrafía de Tsang Tsou Choi como tema central.

 

¿Creatividad o plagio musical?

Un jurado ha dictaminado que el gran éxito de 2013, Blurred Lines, del cantante Robin Thicke, es un plagio de Got to Give it Up, pieza de 1977 del soulman Marvin Gaye. Y ha calculado la indemnización en 7.300.000 dólares (6.723.328 euros).

microfono_-_Buscar_con_Google

El artículo del país de Los plagios cantan ante los tribunales no tiene desperdicio alguno. Analiza los entresijos de la creatividad o plagio musical en función de los diferentes casos bastantes sonados en la historia reciente.

Asegura que Thicke, acreditado como coautor, trasladó la responsabilidad al productor Pharrell Williams, alegando que, cuando se compuso el tema, estaba bebido y colocado con Vicodina, medicamento adictivo. Thicke cantó y Williams tocó la línea de bajo de ambos temas, intentando convencer al jurado de que existe una nítida raya entre el plagio y el homenaje a la música de una época, con ellos situados en el lado de los buenos, como alumnos de Marvin y demás maestros.

También recuerda el caso del grupo británico The Verve que no recibió ni un céntimo de su inmortal Bitter sweet symphony (1997). El error consistió en empapar la pieza con las cuerdas de una versión instrumental de The Last Time, éxito de los Rolling Stones en 1965. En compensación, la empresa propietaria del tema exigió –y consiguió- todos los ingresos derivados de Bitter Sweet Symphony y el cambio de autores.

Lo cierto y verdad es que es difícil de demostrar la creatividad o plagio en el ámbito musical y si encima lo complicas con las distintas leyes de propiedad intelectual en cada país, hace que pueda ser considerado plagio en un país  y en otro no.

www.peritacionesmga.com

Ralph Lauren destruirá sus zapatillas semejantes a Converse.

En octubre, Converse demandó a 31 empresas por infracción de marca. Ahora, Ralph Lauren ha llegado a un acuerdo con Converse, nos asegura reason why.

Supuesta zapatilla a destruir por Ralph Lauren

converse

Zapatilla converse

 En octubre Converse demandó a 31 compañías por haber copiado su emblemático modelo de zapatillas Chuck Taylor. Entre los acusados se encontraban grandes firmas de moda como H&M y Ralph Lauren.

Con esta acción la marca, Converse (propiedad de Nike), instó a la Comisión de Comercio Internacional a prohibir la importación y venta de zapatos similares a los que popularizó desde su creación en 1917. Y su petición ya ha surtido efecto sobre algunas de estas firmas.

Ralph Lauren, por ejemplo, se ha comprometido a destruir todos los modelos que guarden parecido con la zapatilla original. Así lo estipula el acuerdo legal alcanzado por ambas partes que afecta a 36 modelos de zapatillas de lona.

Además, tiene 30 días para hacer frente a la sanción económica que lleva aparejada la demanda.

www.peritacionesmga.com