“Iphone” una marca de marroquinería en China

Un tribunal de Pekín dio la razón a una empresa de marroquinería que desde 2007 a utilizar la marca ‘iPhone’, conocida en todo el mundo por ser el nombre del teléfono creado por la compañía estadounidense Apple, indicó este miércoles el periódico oficial People’s Daily.

El tribunal de Pekín argumentó que Apple no pudo demostrar que la marca iPhone era “familiar para el público y conocida” en China antes de que Xintong Tiandi lo registrara.

Aunque los primeros teléfonos de Apple aparecieron en 2007, no se comercializaron en China hasta 2009, un país con altos niveles de piratería, una cuestión que ha creado fricciones desde hace años con Occidente.

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¿Michael Jackson una marca China?

Una compañía China de moda registro la marca Michael Jackson y aunque fue aceptada en su momento ahora se ha revocado.

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Jackson presentándose en Viena, Austria, durante la gira mundial Bad en junio de 1988.

Beijing Daily informó que, a principios de noviembre, el Tribunal de Propiedad Intelectual de Beijing dio consideró que la compañía de  moda de  China (Fujian Funson Fashion Corp. Ltd) de manera ilegal cuando  registró  el nombre de Michael Jackson como marca en China.

Triumph International, Inc., empresa Americana que asegura poseer las licencias absolutas del fallecido cantante, presentó la denuncia contra Fujian Funson Fashion Corp. Ltd., por la marca “Michael Jackson”

La empresa china alegó que la marca “Michael Jackson” era sólo un nombre y no tenía nada que ver con la cantante pop, y que había producido y vendido varios productos e incluso una espuma limpiadora utilizando imágenes del cantante para su promoción.

La  Junta (The Trademark Review & Adjudication Board) había decidido que, de acuerdo con la ley de marcas de China y a pesar de que Jackson había disfrutado de derechos anteriores, el cantante había muerto por lo que la protección del sujeto ya no existía. La Junta, por lo tanto, mantiene el derecho de uso de la marca registrada para la empresa china.

Triumph International  presentó la demanda ante el Tribunal de Propiedad Intelectual de Beijing, en busca de revocación de la decisión de la Junta.

El tribunal argumentó que Jackson, estando muerto, ya no gozan de los derechos de su nombre y Triumph International no tenía legitimación para demandar en su nombre.

Sin embargo, el tribunal decidió aceptar las pruebas presentadas por la empresa que, a pesar de que el cantante había fallecido el 25 de junio de 2009, su nombre e imagen aún tienen  valor económico. Por lo tanto, la empresa china buscaba claramente un beneficio económico utilizando el nombre y las imágenes de Jackson en sus diseños de marcas y productos, a pesar de que no tenía nada que ver con el cantante. Esta acción puede inducir a error al público haciéndole creer los productos fueron autorizados por él mismo o afiliados a la compañía de Jackson.

El tribunal, por lo tanto, revocó la decisión de la junta directiva y  pidió  revisar y tomar una nueva decisión de acuerdo a la apelación de Triumph International.

El ex superestrella del baloncesto Michael Jordan también se encontró con una disputa de marca similar con una firma deportiva china (Qiaodan) principios de este año.

La  Junta decidió en 2014 que “Jordan” era un nombre habitual en Inglés y “Qiaodan” difería de él y la imagen que se utiliza en diseños de marcas Qiaodan no fueron pensadas especialmente para señalar o parecerse a Jordan en sí.

Un tribunal intermedio de Beijing falló a favor de Qiaodan sobre el conflicto en febrero de 2015, y esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Beijing Municipal Superior  en junio. Sin embargo, la estrella del baloncesto se comprometió a llevar el asunto a la Corte Suprema de China, según un portavoz de equipo legal de Jordan.

Rocío A.M.

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Louis Vouitton se queda sin cuadros

Europa anula el registro como marca de un diseño de Louis Vuitton.

Registro de marca anulado

Registro de marca anulado

Hace una semana el  Tribunal General de la Unión Europea confirmaba la anulación del registro como marca comunitaria del diseño figurativo de Louis Vuitton, consistente en el siguiente dibujo de un motivo a cuadros. El fallo, dictado hoy, señala, entre otras cosas, que el motivo a cuadros es un dibujo figurativo básico y banal, ya que se compone de una sucesión regular de cuadros del mismo tamaño que se diferencian por una alternancia de colores diferentes, en este caso el marrón y el beige.

En cuanto al carácter distintivo de la marca, el fallo indica que, cuando una marca carece de carácter distintivo en el conjunto de la Unión, la prueba de su carácter distintivo adquirido debe presentarse respecto de cada uno de los Estados miembros. El Tribunal General considera que las pruebas aportadas por Louis Vuitton (un documento que refleja el volumen de negocios obtenido con las ventas de los productos que llevan la marca del motivo a cuadros; la presencia de tiendas en los diferentes Estados miembros; los extractos de catálogos y folletos, el material publicitario y las fotografías de personalidades con productos de su marca o de distintos modelos de sus productos con la citada marca y de productos que reproducen el dibujo a cuadros de la marca; un sondeo sobre la percepción de los sectores interesados) no son suficientes para demostrar que la marca del motivo a cuadros haya adquirido carácter distintivo por el uso que se ha hecho de ella en Dinamarca, Portugal, Finlandia y Suecia.

En particular, destaca que los catálogos y folletos están redactados únicamente en francés y en inglés, por lo que no prueban el carácter distintivo adquirido por el uso al menos respecto de esos cuatro Estados miembros. Tampoco ha quedado demostrado que los catálogos fueran difundidos entre el público pertinente y que no estuvieran simplemente destinados al uso interno de Louis Vuitton, puestos a disposición de sus empleados tan sólo para la venta en tiendas de los artículos que figuran en ellos.

En cuanto al sondeo sobre la percepción de los sectores interesados, el fallo sostiene que se efectuó únicamente en consumidores de productos de cuero de lujo y en Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido. Además de que este sondeo no se refiere a los consumidores medios de la UE, sino sólo a los consumidores de productos de lujo de cinco Estados miembros, en ningún momento se refiere a la percepción de la marca del motivo a cuadros marrón y beis, sino a la de Louis Vuitton en cuanto tal, por lo que no ofrece ninguna indicación en cuanto a la percepción de la marca del motivo a cuadros por parte de ese público, aun limitado.

Leer más:  Europa anula el registro como marca de un diseño de Louis Vuitton – elEconomista.es  

¿Yves Saint Laurent o sin el Yves?

Yves Saint Laurent lleva detrás de esta “burla” en los juzgados desde 2013, ahora parece que sigue el tema abierto y presentó en la corte de Nueva York una demanda de infracción de marca registrada, la dilución de la marca, la falsa denominación de origen, y la competencia desleal, todo derivado de la camiseta que lleva estos “juegos de palabra” que la verdad sea dicha todos sabemos a quien se refiere.

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Pero Yves Saint Laurent no es el único de esta colección, hay más:

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Esto me recuerda al caso de Los Zombies de Subway.

Rocío A.M.

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¿Plagio de texto o argumento? el Código Da Vinci

Muchas veces, me han dicho: pero si eso ya lo había pensado yo antes… déjà vu. A lo que siempre contesto: “Pues haberlo escrito”.

Esto me hace recordar: El caso de El Código Da Vinci

el_enigma_sagrado_-_Buscar_con_Google_jpg_y_el_codigo_da_vinci_-_Buscar_con_Google_jpgMichael Baigent y Richard Leigh, dos de los autores de una obra que no es de ficción publicada en 1982: El enigma sagrado (título original en inglés: The Holy Blood and The Holy Grail) presentaron una demanda por violación del derecho de autor contra la editorial que publicó El código Da Vinci. El litigio se basaba en la hipótesis presentada en El enigma sagrado sobre la leyenda del Santo Grial de los primeros tiempos del cristianismo. El fundamento de la hipótesis de los autores de El enigma sagrado fue que en las referencias al Grial en los primeros manuscritos del cristianismo había referencias disimuladas no ya al cáliz sino más bien a la línea de sangre de Jesucristo. Baigent y Leigh utilizan seis conocidos hechos históricos “incuestionables”, o supuestamente históricos, aunque sus conclusiones fueron el resultado de una “conjetura histórica” basada en esos hechos. Este enfoque casi histórico fue también la base de otras hipótesis publicadas.

Baigent y Leigh acusaron a la editorial de infringir el derecho de autor sobre la obra literaria, y alegaron que Dan Brown, autor de El Código da Vinci, había plagiado la forma en que ellos habían presentado la secuencia de relaciones de los hechos de la mezcla de líneas de sangre. Como prácticamente no había plagio del texto de El enigma sagrado en sí, la acusación se basaba en que había habido copia no literal de una parte sustancial de su obra literaria.

El enigma sagrado se basa en gran medida en hechos históricos que son ideas que no pueden ser protegidas. Así pues, Baigent y Leigh basaron su demanda en la acusación de que Brown había copiado una parte importante de la “forma” en que ellos habían expresado esas ideas.

El tribunal sostuvo que, aunque había claras pruebas de que Dan Brown se había inspirado en El enigma sagrado, esto no significaba que hubiera habido violación del derecho de autor, puesto que había utilizado el libro como documentación.

Entonces,me pregunto: ¿Se puede plagiar el argumento?

Rocío A.M.

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Fuente: Dra. Uma Suthersanen, del departamento de Política y Legislación sobre Propiedad Intelectual de Queen Mary, Universidad de Londres, Revista de la OMPI, junio 2006.

Véase Michael Baigent y Richard Leigh v. The Random House Group Limited [2006] EWHC 719

Patentes de biotecnología y su historia

 Las patentes biotecnológicas nunca dejan indiferente a nadie, creo que son las que siempre topan contra la oposición de la “Ética”. Hay numerosos libros tratando el tema y no pretendo entrar en conflicto, pero se aceptan los pensamientos de cada uno. Me gustaría recordar aquí los orígenes de estas, para que conozcamos su trayectoria.

biotecLa industria farmacéutica y el colectivo científico sabe bien de lo que hablo. Todos los sistemas de patentes han concedido derechos sobre sustancias naturales, cuando dichas sustancias logran ser aisladas e identificadas por primera vez respecto de otras con las que forman mezclas complejas, al tiempo que se propone una utilidad. La clave está en que la patente se concede no al producto en su estado natural (en el que suele estar mezclado con cientos o miles de otras sustancias), sino al producto aislado y purificado, en tanto para ello hay que aplicar actividad inventiva. Este es el caso de muchos medicamentos, empezando por la centenaria aspirina (1910), la adrenalina (1911) y siguiendo con los antibióticos (desde años 40-50) y muchos más.

En 1873 la Oficina de Patentes norteamericana concedió a Pasteur la patente nº 141.072 por “una levadura libre de gérmenes de enfermedad como artículo de manufactura”. Sin embargo, posteriores decisiones llevaron a no continuar en esta línea, salvo excepciones (una raza bacteriana en 1977). En general, antes de 1980 los seres vivos no eran patentables, bien porque se les consideraba como “productos de la naturaleza”, bien porque no eran susceptibles de descripción escrita suficiente, tal como reclama el sistema de patentes. (Esto afectaba igualmente a las bacterias y hongos productores de antibióticos). Por lo tanto, antes de 1980, la mayor parte de las patentes en relación con la biología se concedían a procesos, principalmente aquellos que usaban bacterias: para tratar aguas residuales, o producir sustancias químicas, antibióticos, etc., si bien el microorganismo como tal era no patentable.

En 1980 se hizo famoso un caso que, aunque no perteneciente a un desarrollo de ingeniería genética, iba a tener una enorme influencia en los aspectos de patentes y comerciales de esta nueva biotecnología. Para esto tenemos el ejemplo por excelencia: Diamond vs. Chakrabarty. El Tribunal Supremo de los EEUU dio la razón a este último, al establecer que la bacteria del género Pseudomonas que presentaba a patente era una “manufactura” o “composición de materia” y cumplía los criterios: era una novedad (inexistente como tal en la naturaleza, y no obvia para la ciencia del momento), derivaba de actividad inventiva (pues se había logrado en laboratorio por transferencia de plásmidos), y cumplía el criterio de utilidad (su objeto era emplearla en labores de descontaminación de vertidos de crudo). En su sentencia (que revocaba una decisión anterior de la oficina de patentes) se incluía una frase que haría historia: las patentes se pueden conceder “a cualquier cosa bajo el sol hecha por el hombre”. De esta manera, caía la añeja objeción contra las patentes de seres vivos por el simple hecho de estar vivos: la jurisprudencia estableció que no de puede discriminar a una invención por este hecho, si cumple los criterios clásicos de patentabilidad. El tratado de Budapest (1977, entrada en vigor 1980) establece como prerrequisito para la solicitud de patentes sobre microorganismos el depósito de una muestra del microorganismo en una institución especializada.

Y es así como comienza esta aventura.

Rocío A.M.

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¿Maquillajes falsos? ¿MAC o Get Your MAC On LLC?

Estée Lauder consigue casi $ 2 millones en una demanda de falsificaciones de maquillaje.mac_cosmetics_-_Buscar_con_Google

En marzo de 2013 en la Corte Federal del distrito de Arizona, Estée Lauder alegó en nombre de su filial, MAC Cosmetics, que los productos llamados de manera similar, Get your Mac LLC, eran productos falsificados de MAC, se hacía a través de web autorizada a vender productos de estos ( Esto es a través de minoristas, como Target, una demanda similar presentada por Estée Lauder se resolvió en 2013, Target acordó pagar US $ 1 millón para MAC y ejecutar la publicidad correctiva en la primera página de su catalogo por un período de 30 días, en sus páginas web y la página de inicio del sitio web de cosméticos, su página de Facebook ya través de carteles en las tiendas en las secciones de cosméticos).

Get your Mac LLC supuestamente estaba usando marcas de MAC  y la imagen comercial en su página web lo que podía confundir o engañar al público haciéndole creer que [sus] productos proceden, son fabricados por, o son patrocinados por y / u ofrecido con la aprobación de [MAC], o que los productos que se ofrecen son bajo la supervisión y control de estos.

Es la mejor estrategia en mi opinión ( vender productos originales y mezclarlos con falsos), y es cuando ponen a los peritos de propiedad intelectual a valor su pericia pues en estos casos la falsificación es difícil de detectar.

Estée Lauder salió victorioso en su demanda. El juez de distrito falló a favor de MAC concediendo el triple de los daños y perjuicios causados  $ 1,862,604.24.

En The Fashion Law puede verse la siguiente nota: Si bien casi todas las falsificaciones son perjudiciales, cosméticos falsificados son particularmente problemáticos, ya que no están sujetas a los requisitos de salud, seguridad y etiquetado que son administrados por la Food and Drug Administration. En este caso, en particular, Estée Lauder tenía una gran variedad de los productos auténticos probados químicamente, y “las pruebas revelaron que los productos que habían sido vendidos por los acusados, fueron sustancialmente diferentes de [sus] productos genuinos. “De acuerdo con el director gerente de la marca de Servicios de Investigación, una compañía empleada por las marcas para controlar el mercado de productos falsificados, las reducciones de precios siempre deben tenerse en cuenta a la hora de comprar cosméticos en línea y en tiendas autorizadas”.

Aquí os dejo un video:

Rocío A.M.

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Ralph Lauren destruirá sus zapatillas semejantes a Converse.

En octubre, Converse demandó a 31 empresas por infracción de marca. Ahora, Ralph Lauren ha llegado a un acuerdo con Converse, nos asegura reason why.

Supuesta zapatilla a destruir por Ralph Lauren

converse

Zapatilla converse

 En octubre Converse demandó a 31 compañías por haber copiado su emblemático modelo de zapatillas Chuck Taylor. Entre los acusados se encontraban grandes firmas de moda como H&M y Ralph Lauren.

Con esta acción la marca, Converse (propiedad de Nike), instó a la Comisión de Comercio Internacional a prohibir la importación y venta de zapatos similares a los que popularizó desde su creación en 1917. Y su petición ya ha surtido efecto sobre algunas de estas firmas.

Ralph Lauren, por ejemplo, se ha comprometido a destruir todos los modelos que guarden parecido con la zapatilla original. Así lo estipula el acuerdo legal alcanzado por ambas partes que afecta a 36 modelos de zapatillas de lona.

Además, tiene 30 días para hacer frente a la sanción económica que lleva aparejada la demanda.

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PODEMOS Y SU VALOR DE MARCA.

El valor de una marca es muy importante, si no que se lo pregunten a la cúpula gestora de Podemos, que con la antigüedad que tiene ya ha tenido problemas con su marca. (Recordemos aquí).

Claro_Que_Podemos____sipodemos2014____Twitter

En primera instancia se intentó llevar a cabo el registro de la palabra Podemos como marca para así protegerla de posibles imitadores ( tipo: Sí que podemos, Claro que podemos, Juntos Podemos.… y más derivados que se nos ocurran) y para que el reconocimiento social del que dispone, esté cubierto.

Si  establecemos la palabra Podemos como palabra de uso común (por obviedad), el partido se enfrentaría a un grave problema, por lo que se ha planteado recurrir ante la Junta Electoral Central cualquier intento de registro de la palabra Podemos como grupo candidato a las elecciones municipales, ya que según ellos, estarían haciendo uso indebido de la marca Podemos, y ello pudiere perjudicar al partido nacional, ya que muchas de las agrupaciones locales que surgen carecen del control político necesario de la cúpula y de ese modo, sus errores dañarían la imagen de Podemos a nivel nacional. En palabras de sus dirigentes, “No se admitirán sumas de siglas ni candidaturas que sean lo viejo con ropaje nuevo”.

Así que estaremos al tanto de si Podemos puede o no puede con la marca.

Rocío A.M.

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Batman denuncia al Valencia CF por el murciélago de su escudo

Aunque parezca increíble, así es, y así lo anunciaba el Valencia en el plazadeportiva.

valencia cf

La editorial americana DC Comics, propietaria de los derechos de Batman y una de las mayores del mundo junto a Marvel especializada en tebeos de superhéroes, se ha opuesto a que el club de Mestalla registre como marca una variante de su murciélago del escudo.

comparativa batman

Logotipo Batman vs variante murcielago Valencia “a registrar”

El propio murciélago, tal y como aparece en el escudo, está registrado sin problemas como elemento independiente y el Valencia, de hecho, lo viene usando con normalidad. Pero cuando intentó registrar la variante con las alas desplegadas, DC Comics se opuso, alegando que hay riesgo de confusión con los dibujos del símbolo de Batman que la editora tiene registrados. De momento, la Oami aún no se ha pronunciado sobre quién tiene razón.

El Valencia CF, fundado en 1919, luce en su emblema el murciélago que aparece en el escudo del Ayuntamiento de Valencia. De hecho, en sus primeros años, el club tenía como escudo el de la ciudad con alguna variación. Pocos años más tarde, a primeros de la década de los 20 del siglo pasado, ya empezó a utilizar el actual, que ha sufrido muy pocas variaciones en este tiempo.

Batman nació en mayo de 1939 en las páginas del número 27 de Detective Comics. En su primera aparición, el hombre murciélago (Bat-man en el original) ya lucía el aspecto que se popularizó después, con el sómbolo del quiróptero en el pecho.

Ya veremos quien gana esta batalla…

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