Motivos por los que pueden cancelar mi contrato: Contratos Covid19 (parte II)

CONTRATOS COVID19. Segunda parte: la fuerza mayor

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Con el anterior post iniciamos una serie de tres breves artículos sobre los contratos y el Covid19 con los cuales queremos ofrecer algo de información práctica en estos tiempos complicados.

En esta segunda parte de la serie, vamos a ampliar el concepto de fuerza mayor y cómo puede afectar al estado de nuestro contrato.

¿PUEDEN MODIFICAR O CANCELAR MI CONTRATO?

Ante la pregunta de si podemos mi contraparte o yo cancelar o solicitar la modificación de los términos en los que están redactados los contratos de acuerdo a la ley según la situación actual del coronavirus, la respuesta es: depende.

Todo va a depender de los términos específicos del contrato del que estemos hablando y de los hechos relevantes en cuestión que estemos tratando.

Hay varias bases en la legislación española que podrían plantear la posibilidad de rescindir o solicitar la modificación de los términos de un contrato. Una de ellas y principal es la fuerza mayor.

¿QUÉ ES LA FUERZA MAYOR?

La fuerza mayor se trata de una excepción a la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dicho incumplimiento se debe a un acontecimiento imprevisible, o previsible, pero inevitable.

Las partes son libres de acordar qué eventos se calificarán como fuerza mayor a efectos de su relación contractual y/o qué consecuencias tendrá un evento de fuerza mayor en esta relación.

Podrán, sin que la ley lo impida, incluir legalmente en sus contratos cláusulas de penalización que operen en cualquier caso, incluso en los casos en que los hechos que desencadenan la penalización puedan calificarse como eventos de fuerza mayor.

Asimismo, las partes pueden excluir del concepto de fuerza mayor ciertos acontecimientos, establecer las consecuencias de la fuerza mayor,…

¿QUÉ PASA SI EN EL CONTRATO NO ESPECIFICA CUÁLES SON LOS ACONTECIMIENTOS QUE TENDRÁN LA CONDICIÓN DE FUERZA MAYOR?

En los casos en que el contrato, o la ley especial, no especifique cuáles son los acontecimientos que tendrán la condición de fuerza mayor, deberán cumplirse los siguientes requisitos para que un determinado acontecimiento se considere como tal:

  • Que sea imprevisible, por estar fuera de los acontecimientos habituales de la vida.
  • Que sea previsible, pero aún así inevitable.
  • Que la falta de cumplimiento no se deba a la voluntad de la parte supuestamente incumplidora (incluido el hecho de que en el momento de la fuerza mayor no haya habido falta de cumplimiento) que hace imposible el cumplimiento de una obligación previamente contraída o impide que surjan las circunstancias que darían lugar al cumplimiento de una obligación contractual.
  • Que el incumplimiento de la obligación esté vinculado causalmente al hecho que dio lugar a ese incumplimiento (lo que significa que hay una obligación implícita de mitigar el daño o de tratar de cumplir la obligación).

¿PUEDE LA FUERZA MAYOR EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO EN TODOS LOS CASOS?

Lo primero es dejar claro que la fuerza mayor no conduce a la extinción de las obligaciones contractuales en todos los casos.

Que la fuerza mayor permita la extinción de ciertas obligaciones será en casos muy concretos y ello dependerá de la obligación cuyo cumplimiento se vea impedido por el acontecimiento de la fuerza mayor.

De forma más específica, podríamos a hablar de determinados casos particulares:

  • Si el acontecimiento de fuerza mayor hace imposible total y definitivamente el cumplimiento de la obligación, la obligación de cumplir se extinguirá y la parte incumplidora quedará liberada sin incurrir en responsabilidad contractual por el incumplimiento.
  • Si la fuerza mayor sólo impide el cumplimiento parcial de una obligación, la parte incumplidora sólo quedará liberada de cumplir la parte de la obligación que le impide el caso de fuerza mayor, y seguirá estando obligada a cumplir la parte de la obligación contractual que aún pueda cumplirse.
  • Si la imposibilidad es meramente temporal, la parte incumplidora quedará liberada de la responsabilidad por la demora, pero no de la obligación de cumplir la obligación cuando pueda hacerlo.

CONTRATOS COVID19: CONCLUSIÓN

La calificación de COVID-19 como caso de fuerza mayor no es automática por sí misma y requiere un análisis detallado caso por caso para determinar si la parte que ha incumplido ha podido cumplir sus obligaciones contractuales.

Ponte en contacto con nosotros si necesitas algo pinchando en la imagen de aquí abajo.

Ánimo a todos.

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