Zara culpable por copiar dos diseños a la marca danesa Rains

Zara ha sido considerada culpable por copiar dos de los modelos de chubasqueros o parcas de la marca textil danesa Rains

La firma danesa Rains es una compañía textil que está especializada en el sector de los abrigos impermeables.

Dicha empresa presentó una denuncia ante el Tribunal de Comercio de Dinamarca por copia de sus diseños contra el Grupo Inditex, más concretamente frente a Zara.

La firma de impermeables presentó la demanda a principios de abril de 2017 solicitando que cesen las ventas de este modelo y una compensación económica por las pérdidas económicas sufridas.

violación de derecho de autor
A la izquierda el modelo de Zara a la derecha el modelo de Reins

RAINS LOGRA EL RECONOCIMIENTO DE COPIA EN DOS DISEÑOS

La batalla legal que decidió emprender Reins contra el imperio textil de Zara tuvo como principal motivo el reconocimiento de la copia por parte de Zara de dos de sus modelos de chubasqueros.

La empresa danesa alega en su denuncia presentada, que tuvo conocimiento sobre las ventas de Zara desde mínimo el año 2015, y que en la actualidad las sigue vendiendo en sus locales.

Los modelos de Rains que se plantearon en la denuncian fueron los modelos “Long Jacket” y “Parka”, los cuales han sido comercializados a un precio mucho menor que los originales, 125 € cada uno.

Según fuentes de la empresa danesa, el conflicto intentó solucionarse por vía amistosa a través de las negociaciones entre abogados de partes, pero la asesoría legal de Inditex se negó a entablar ningún tipo de reunión.

Según palabras de Daniel Brix Hesselager, “No creemos que pueda haber ninguna duda sobre la intención de Zara en este caso produciendo productos idénticos y aprovechándose de nuestra posición de mercado”.

RESULTADO FINAL

Aunque no se confirmó la cantidad que deberá abonar finalmente el grupo Inditex, lo que sí es claro es la derrota judicial de Zara en este caso.

Desde nuestro gabinete pericial sabemos lo importante que es proteger las creaciones y los diseños tanto textiles como los de cualquier otro ámbito.

Es difícil conseguir la originalidad de un diseño y que a su vez disponga de un carácter distintivo que logre permitir su registro o su defensa. No se especifica si existía registro industrial de los diseños o se ha llevado a cabo a través de derechos de autor. De igual manera, un informe pericial comparativo, es necesario para llevar a cabo la defensa junto al equipo de abogados. Si necesita un informe comparativo pinche aquí:

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NINTENDO GANA 450 MIL DÓLARES TRAS DEMANDA POR DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La compañía japonesa gana el juicio contra Maricar por haber cometido delito contra la propiedad intelectual al imitar las formas y personajes del videojuego Mario Kart

delito contra la propiedad intelectual

Las carreras de Super Mario Kart son un icono de la marca japonesa de videojuegos desde que lanzó el juego en 1992 y lo fue adaptando a los siguientes modelos de consolas.

Este juego se convirtió en franquicia y ha sido un éxito que se sigue rememorando temporada tras temporada por el público fiel que lo sigue.

Como todo lo que tiene éxito, Mario Kart ha tenido que lidiar con múltiples intentos de copias y con imitaciones en ámbitos que no siempre se han circunscrito a los videojuegos.

Este es el caso de la demanda ganada por Nintento frente a la empresa Maricar Mobility y su modalidad de carrera de karts adaptada en la vida real en la ciudad Tokyo denominada como Maricar Street Kart.  

¿QUÉ SON LAS CARRERAS DE MARICAR STREET KART?

Estamos hablando de un servicio que desarrolla carreras de karts por las calles de Tokyo con tráfico real a tu lado, pero en circuitos acotados para este tipo de vehículos específicamente.

Como se puede imaginar, es una actividad tremendamente popular en la capital japonesa por el hecho de poder competir en estos vehículos por el centro de una ciudad como lo es Tokyo. Si además le añades que eres fan de Mario, Nintendo y todo lo que rodea a esta saga, pues más.

Mira los vídeos para que veas en qué consisten estas carreras:

NINTENDO GANA JUICIO POR DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Nintendo ha ganado el juicio interpuesto contra Maricar Mobility y se ha embolsado la cantidad de 450 mil dólares en concepto de indemnización por cometer Maricar Mobility un delito contra la propiedad intelectual de Nintendo.

La noticia no pilla de nuevas a ninguna de las partes por la causa en sí, ya que Maricar Mobility ya fue denunciada en 2018 por utilizar los trajes de los personajes de Mario Kart y sus logos oficiales sin ningún tipo de licencia, y condenada más tarde a pagar 90 mil dólares de multa.

Aún así, la empresa que comercializaba el servicio de karts en Tokyo no se “sintió culpable” en dicho momento y continuó usando la marca Mario Kart y toda su iconografía casi sin problema alguno. 

Los únicos cambios que se llevaron a cabo por parte de Maricar Mobility fueron los de cambiar el nombre de Mario Kart a Street Kart y el de reducir el número de alquileres de trajes de los personajes del videojuego.

¿QUÉ HAN DICTAMINADO LOS JUECES?

La sentencia confirma que existió delito contra la propiedad intelectual y el juez declaró culpable de plagio e infracción de los derechos de autor de Nintendo a la empresa de karting, obligándola a pagar 450 mil dólares como compensación por los daños infringidos.

Si necesitas asesoría por infracciones contra la propiedad intelectual o consideras que estás siendo acusado de forma injusta de algún delito contra la propiedad intelectual, contacta con nosotros pinchando en la siguiente imagen.

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CÓMO PUEDO ACREDITAR QUE NO SE DEJÓ AJUAR DOMÉSTICO

La Administración presupone que una persona que fallece deja un ajuar doméstico por importe del 3% del total de su herencia

La Administración correspondiente establece de forma general que cualquier persona que fallece deja un un ajuar doméstico equivalente al 3% del total de su herencia, y sobre este porcentaje se deberá pagar Impuesto de Sucesiones.

ajuar doméstico

¿QUÉ ES EL AJUAR DOMÉSTICO?

El ajuar doméstico es el conjunto de los bienes muebles, enseres, libros y demás utensilios de uso personal y doméstico que cada uno posee. No se consideran incluidas en él las joyas, alhajas, obras de arte, antigüedades u objetos de gran valor.

¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES?

Según dicho reglamento, Salvo que los interesados acreditaren fehacientemente su inexistencia, se presumirá que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria, por lo que si no estuviese incluido en el inventario de los bienes relictos del causante, lo adicionará de oficio la oficina gestora para determinar la base imponible de los causahabientes a los que deba imputarse con arreglo a las normas de este Reglamento.

¿CÓMO SE REPARTE EL AJUAR DOMÉSTICO EN UNA HERENCIA?

El ajuar doméstico se le imputa generalmente a los herederos, en proporción siempre a la que se le ha adjudicado la herencia.

Por lo tanto, y de forma comúnmente adimitida aunque no única, no es aplicable a los legatarios salvo que haya sido expresamente legado o incluido en el legado por el testador.

DISCREPANCIAS

En el ámbito tributario este tema siempre trajo cola, ya que su concepto no ha sido definido ni en la ley ni en el reglamos del impuesto.

De este modo, en multitud de ocasiones han sido los diferentes tribunales de justicia los que se han tenido que pronunciar sobre el asunto, y mayoritariamente en contra del contribuyente.

Por lo tanto, como norma general, el valor del ajuar doméstico se establecerá del modo en el que se cita al principio del post, salvo que se establezca un valor mayor o que se demuestre mediante el informe de un perito judicial tasador que no existe ajuar doméstico, o que en el caso de existir, tiene un valor inferior.

¿CÓMO PUEDO ACREDITAR QUE NO SE DEJÓ AJUAR DOMÉSTICO O QUE TIENE UN VALOR INFERIOR AL 3%?

En PERITACIONES MGA llevamos ya muchos años trabajando con herencias y sucesiones y hemos visto casos en los que la realidad no es la que los impuestos dictaminana.

Para nosotros, un modo que puede ser útil para acreditar ante la Administración Tributaria la inexistencia en unos casos de ajuar doméstico, o de un valor inferior del ajuar en otros, es a través del levantamiento de un acta notarial en el menor espacio de tiempo posible con el fallecimiento del causante, acompañado de un informe pericial que valore los bienes existentes en ese momento.

A través de informes como estos, acreditados oficialmente por un perito tasador colegiado, podrás pagar una cantidad más justa por el ajuar de tu herencia y no simplemente un porcentaje predeterminado que no se ajuste en algunos casos a la realidad.

Contacta con nosotros pinchando en la imagen que tienes debajo si necesitas que te ayudemos con tu herencia.

peritaciones mga

Información sobre la patente de una bacteria contra la ansiedad y la depresión

Investigadores del CSIC han llevado a cabo la patente de una bacteria que será aplicada en fármacos para la terapia de trastornos del estado de ánimo

Según recoge la página web del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), se ha patentado una bacteria intestinal (Christensenella minuta) con aplicaciones terapéuticas para tratar los trastornos del estado de ánimo, como la depresión y la ansiedad.

Esta bacteria ha sido identificada por un equipo del Instituto de Agroquímica y Tecnología de los Alimentos (IATA-CSIC) y se ha licenciado a una compañía francesa que está especializada en en el desarrollo de medicamentos intestinales.

patente de una bacteria

QUIÉN ES LNC THERAPEUTICS

Esta es la empresa a la que ha sido licenciada la patente descubierta por el CSIC y está especializada en el campo del microbioma intestinal.

Según LNC, la comprensión del microbioma generará una nuevo desarrollo de los tratamientos contra las enfermedades crónicas.

La clave del microbioma intestinal es el equilibrio. Cuanto más ricas y diversificadas sean las bacterias del intestino, menor será el riesgo de desarrollar una enfermedad. Muchas publicaciones científicas han destacado el vínculo entre un desequilibrio del microbioma -disbiosis- y la aparición de una enfermedad crónica.

Este acuerdo permitirá a LNC Therapeutics continuar el avance en la investigación, fabricación y comercialización en todo el mundo de la terapia desarrollada para el tratamiento de trastornos como la depresión y la ansiedad.

QUÉ ES UNA PATENTE

Una patente es un título legal que concede a su titular el derecho a impedir que terceros fabriquen, utilicen, vendan, oferten para la venta o importen una invención sin su consentimiento. Estos derechos exclusivos se conceden únicamente para un periodo de tiempo limitado y para un territorio geográfico limitado.

En España esta cuestión se regula mediante el Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del convenio sobre la concesión de patentes europeas.

¿ES LEGAL LA PATENTE DE UNA BACTERIA?

Según establece la OEPM, para ser patentables, las invenciones biotecnológicas deben cumplir los mismos criterios que las invenciones de cualquier ámbito tecnológico, es decir, solo se conceden a aquellas invenciones que sean nuevas, supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Pero debido a las implicaciones éticas que tiene este sector, podemos encontrar unas reglas más estrictas para aquellos inventos que se consideren patentables o no.

A continuación se presentan ejemplos del sector de la biotecnología que son patentables y otros que no son patentables. En este caso particular, la patente de una bacteria si está reconocida.

SÍ ES PATENTABLE

  • Genes y moléculas de ácidos nucleicos
  • Proteínas (por ejemplo: insulina)
  • Enzimas (por ejemplo: proteasas para polvos de lavado)
  • Anticuerpos (por ejemplo: tests de embarazo)
  • Virus y secuencias de virus (por ejemplo: el virus de la hepatitis C para el desarrollo de vacunas y terapias)
  • Células (por ejemplo: células madre hematopoyéticas para el tratamiento de la leucemia)
  • Microorganismos (por ejemplo: levadura para la producción de comida)
  • Plantas (por ejemplo: ‘arroz dorado’ con acumulación de provitamina A)
  • Animales (por ejemplo: animales lecheros que producen medicamentos en la leche)
Fuente de información: Oficina Española de Patentes y Marcas

QUÉ NO ES PATENTABLE

  • Secuencias sin una función conocida (por ejemplo: etiquetas de secuencia expresa (EST) resultantes de la secuenciación automática)
  • Animales modificados genéticamente que sufren, pero no relacionados con ningún beneficio médico significativo. Un ejemplo sería un animal modificado genéticamente para uso exclusivo en el ensayo de cosméticos.
  • Variedades vegetales (ya protegidas en virtud del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV)
  • Variedades animales (por ejemplo: el ganado de raza Holstein)
  • Embriones humanos
  • Procedimientos que incluyen forzosamente la utilización y destrucción de embriones humanos
  • Células germinales humanas (esperma)
  • Híbridos de humanos y animales
Fuente de información: Oficina Española de Patentes y Marcas

CONCLUSIONES

Al final todo dependerá del fin para el que se investigue, ya que la propiedad intelectual no se aplica solo al resultado de una tecnología, sino también a una tecnología en sí misma.

En el caso de la patente de una bacteria, no va a ser igual patentarla para fabricar medicamentos como los que se tratan en este post, que para fabricar armas bacteriológicas.

Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento o consulta sobre patentes, marcas o propiedad intelectual, contacta con nosotros pinchando en la imagen de debajo.

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China dice tener una vacuna para septiembre

China dice tener una vacuna para septiembre en caso de que se produzca un rebrote del Covid-19

En el supuesto de que se produjese un posible rebrote de la enfermedad tras llevar a cabo las medidas de desconfinamiento y apertura, las autoridades chinas afirman tener una vacuna para septiembre.

vacuna para septiembre

Esta vacuna serviría en todo caso para proteger a los sanitarios que tengan que afrontar una nueva situación de emergencia por coronavirus al finalizar la época estival.

Tras la entrevista al medio de televisión estatal chino CCTV, el virólogo Gao Fu dijo que “quizás en septiembre podríamos tener una vacuna para ser usada en emergencia, por ejemplo, si tenemos una emergencia con un brote del virus de nuevo (…) podría ser usada por grupos especiales como los trabajadores sanitarios”.

SI NO CAMBIA NADA, HASTA PRINCIPIOS DE 2021 NO HAY VACUNA MASIVA

Según Gao Fu, hasta principios de 2021 no se estima que las vacunas que están ahora en proceso de ensayo en China puedan estar listas para su uso en personas sanas, pero debido a la gravedad global del asunto, los procesos de investigación y desarrollo se están acelerando sobremanera.

Normalmente, el período que tarda una vacuna en estar disponible para que se lleve a cabo una aplicación masiva ronda entre los doce y los dieciocho meses según cita la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En muchas ocasiones, el problema no es solamente encontrar la vacuna correspondiente, sino tener la capacidad para producir y distribuir la ingente cantidad de dosis que se van a solicitar del producto, ya que al ser una epidemia global, las dosis deberán fabricarse en cantidades nunca antes vistas y en períodos de tiempo extremadamente cortos.

En Estados Unidos hay varias compañías farmacéuticas que tienen estudios sobre la vacuna bastante desarrollados. Una de ellas es Moderna Therapeutics. El problema de esta compañía en este caso es más su capacidad de producción que su capacidad de investigación, ya que sus recursos son limitados y necesitaría de los de otras compañías para poder abastecer con garantías simplemente a la población de Estados Unidos.

China está probando actualmente hasta cinco diferentes opciones de vacunas, y las dos cuyos ensayos clínicos han entrado en la segunda fase, una vacuna de vector de adenovirus y otra vacuna inactivada, han sido desarrolladas por el Wuhan Institute of Biological Products y por la compañía Sinovac Biotech.

Continuamos con la guerra informativa sobre la carrera de la vacuna que ya comentamos en otro post anterior y que va a ser un punto de inflexión en el futuro de la geopolítica mundial.

Demandas a Volkswagen en España

DEMANDAS A VOLKSWAGEN: LOS COMPRADORES DE VEHÍCULOS MANIPULADOS PUEDEN INTERPONER ACCIONES LEGALES ANTE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DONDE SE COMPRARON LOS VEHÍCULOS

Demandas a Volkswagen

Se llegó a un acuerdo extrajudicial entre la Federación de Organizaciones de Consumidores Alemanes (vzbv) y VW por el caso de la manipulación de los motores EA 189. La empresa pagará los clientes afectados una compensación que oscila entre 1.350 y 6.257 euros, según el tipo de vehículo y el año del modelo, y tiene previsto pagar un total estimado de 830 millones de euros.

Los consumidores que no reciban una oferta de conciliación antes del 20 de abril de 2020 o que no acepten la oferta pueden demandar sus reclamaciones individualmente hasta el 20 de octubre de 2020.

¿QUÉ FUE EL DIESELGATE?

El Dieselgate fue el caso a través del cual muchos descubrieron que muchos de sus vehículos eran más contaminantes de lo que creían y que dio pie al aluvión de demandas a Volkswagen.

Aquel que confió en el certificado de “buena conducta” medioambiental de su coche diesel, en realidad estaba comprando un coche que emitía un número bastante mayor de partículas contaminantes de las que se esperaba.

Y el problema principal de todo esto no radica en que fuera un error de fábrica, sino que era una práctica ilegal premeditada. Es decir, hacer trampas a nivel industrial.

¿CÓMO FUNCIONA EL SOFTWARE DE VW?

Las demandas a Volkswagen se realizan contra unos modelos concretos de motor (EA 189), los cuales fueron los que recibieron la modificación de software para trampear los resultados de contaminación.

El funcionamiento de este software es el siguiente:

  • El software detecta las secuencias típicas de uso del automóvil, pero para pruebas, no para un uso común. Es decir, en modo automático parado y no en uso.
  • Cuando el software detecta que alguien está probando el coche, modifica el comportamiento del motor rebajando su rendimiento para así contaminar menos. Es decir, reduce temporalmente (en la prueba) las emisiones tóxicas. El motor ya no se comportará como lo haría en condiciones normales, perdería potencia, pero cumpliría con el hecho de emitir menos contaminación.
  • Cuando el software detecta que la secuencia de prueba ha terminado, se apaga para dejar que el motor se comporte como lo haría en un uso normal: más eficiente, pero más contaminante también.

En Alemania, las demandas a Volkswagen se tornaron en macrodemanda colectiva por la vía penal en la Corte de Apelación de Brauschweig y en la que estuvieron representados 450.000 afectados.

De ellos, 4.000 pertenecían a la Agrupación de Afectados de Volkswagen de España, los cuales vieron como sus casos fueron trasladados a la corte alemana un vez que la Audiencia Nacional consideró que la jurisdicción penal competente para juzgar la demanda agrupada que habían presentado en España era la del lugar donde se habían producido los hechos.

¿A QUIÉN LE CORRESPONDE JUZGAR?

Las demandas a Volkswagen han tenido mucho recorrido desde que se hicieran públicas las manipulaciones de los motores en 2015. Las diferentes sentencias y acuerdos extrajudiciales que se han producido últimamente se han llevado a cabo según diferentes criterios para elegir el tribunal competente.

Existen varias opiniones al respecto sobre a qué tribunal se deberían dirigir las acciones:

  • Según la norma general de competencia internacional, el demandante debe entablar acciones ante los tribunales del Estado del domicilio del demandado (forum du domicile du défendeur).
  • Según otras opiniones, los litigios relativos a daños, delitos o cuasidelitos, el Reglamento ofrece al demandante la posibilidad de acudir a los tribunales del lugar en que se produjo o puede producirse el hecho dañoso.
  • Según la perspectiva de países de la UE, cuando el comportamiento ilícito y sus consecuencias se encuentren en Estados miembros diferentes, el demandante podrá elegir entre los dos tribunales: aquellos en los que se produjo el daño o aquellos donde se produjo el hecho causante del daño.

QUÉ HAN DICHO LOS PERITOS TÉCNICOS DE CADA PARTE

Como ejemplo de la labor de los peritos técnicos actuantes, exponemos las tesis que aportaron tras finalizar el juicio por el cual la OCU demandaba a Volkswagen España:

  • Por parte de Volkswagen: según su técnica pericial, el sistema informático de los motores EA 189 no es ilegal, sino diferente al estar dividido en dos paquetes de datos, uno con las emisiones en fase de homologación y otro en fase de conducción real, haciendo así más eficiente el sistema (EFE). Además de que según el representante de al firma, los consumidores compraron diésel no tanto por su compromiso con el medio ambiente sino por la “reputación de la marca, el estilo exterior y la durabilidad”.
  • Según la OCU, Volkswagen actuó en contra de la política medioambiental de ahorro y eficiencia con la que el fabricante de automóviles ganaba ventas en el mercado a costa de las de sus competidores.

CONCLUSIONES

Aún no hay nada claro en este tema debido a la diversidad de leyes existentes en esta área, pero que los juicios se celebren en una zona u otra es un hecho relevante debido a las garantías de éxito o fracaso que eso conlleva.

La posibilidad de que se puedan presentar las demandas a Volkswagen ante un juez con jurisdicción en el país donde se compró el vehículo permite la aplicación de estrategias mundiales coordinadas por parte de las asociaciones de consumidores y se incrementarán las posibilidades de éxito de muchos denunciantes.

Si necesitas asesoramiento o consultar cualquier duda con respecto a derechos de propiedad intelectual e industrial, no dudes en contactar con nosotros.

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¿Sabías que la copia del Apple II se llamó Orange Two?

Había una vez una época en la que se podían encontrar anuncios de muchas réplicas no autorizadas del Apple II en la contraportada de casi cualquier revista de informática en los Estados Unidos.

Eran los años ochenta y si no te alcanzaba para un Apple II, podías comprarte un Orange o un Pinneapple, copias más baratas que la máquinas de la manzana, pero que cumplían para bolsillos más ajustados.

apple II
Recorte de prensa de la Orange Two, la réplica surcoreana del Apple II

APPLE EMPIEZA SU HISTORIA EN LA DEFENSA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El Apple II no fue más que otro de los productos que el fabricante tuvo que defender de las copias más económicas que se vendían en todo el mundo. Para que te hagas una idea, el Apple II se comercializó desde 1977 a 1993 y por aquella rondaba los 2700 dólares americanos (versión de 48KB de RAM), mientras que las copias rondaban los 1100. Mucha diferencia.

Esto llevó a Apple a iniciar una fuerte campaña judicial para defender sus derechos de propiedad intelectual frente a la competencia de computadoras que para ellos eran ilegales, y que los llevó incluso a ganar algunas prohibiciones de importación de ciertas máquinas.

PROHIBICIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE IMITACIONES DE MANZANAS

En un artículo del New York Times publicado el 29 de febrero de 1984 sobre los clones del Apple II, se establece que la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos dictaminó que casi dos docenas de fabricantes de Asia habían infringido las patentes y los derechos de autor de Apple Computer Inc. y prohibió a las empresas extranjeras exportar la imitación de las máquinas de Apple a los Estados Unidos.

La decisión de la Comisión fue aplaudida por todos los fabricantes estadounidenses, ya que el fallo era una gran victoria para todos aquellos que invirtieron esfuerzo y dinero en el desarrollo de una tecnología sin la que hoy no sabríamos vivir.

PRIMER CASO EN ESTABLECER QUE LOS SOFTWARE PUEDEN TENER DERECHOS DE AUTOR

Pero unos meses antes, ocurrió un hecho que abrió la puerta para que a finales de 1984 se produjera un fallo que sentaría precedentes en la jurisprudencia futura referida a la propiedad intelectual y a los derechos de autor de los software.

En septiembre de 1984, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos dictaminó que la Franklin Computer Corporation de Nueva Jersey había violado los derechos de autor de Apple sobre los programas informáticos conocidos como sistemas operativos y que están grabados en el circuito de la computadora.

Franklin Computer Corporation fue condenada a pagar dos millones y medio de dólares a Apple Inc. por daños y prejuicios y obligado a diseñar sus propios programas para sus máquinas compatibles con las de Apple.

apple II
Apple II (1977-1993)

FALLO QUE SENTÓ PRECEDENTES

El fallo de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos contra las importaciones asiáticas armaba legalmente a los fabricantes de computadoras frente a los fabricantes extranjeros, principalmente taiwaneses y surcoreanos con sus Pinneapple y Orange respectivamente.

El fallo era especial porque hasta entonces las restricciones habituales a la importación de productos como los televisores se basaban únicamente en la constatación de la existencia de precios injustos y muy pocos se veían afectados por infringir normativa vinculada a los derechos de autor.

Desde la dirección de Apple se mostraban satisfechos con dicha resolución, ya que según Albert A. Eisenstat, consejero general de Apple, este fallo les iba a ayudar para no tener que luchar contra los imitadores caso por caso, sino que ahora podrían hacer que la Aduana emitiera una orden general para incautar las computadoras.

¿CÓMO EVITABAN LA ADUANA LAS IMPORTACIONES ASIÁTICAS?

A pesar de que ya existía jurisprudencia al respecto, las aduanas norteamericanas seguían sin ser un obstáculo para la importaciones de las computadoras asiáticas. La clave estaba en el chip de la memoria ROM.

Había un vacío legal en el que no se aclaraba si la orden también cubría las imitaciones de Apple que no contienen el chip de la memoria ROM, el cual contenía la copia del programa de Apple y que le decía a la computadora dónde almacenar la información y cómo realizar funciones básicas operativas.

Como lo que se protegían eran los derechos de autor del software de Apple, para evitar a los funcionarios de aduanas, se importaban computadoras sin el chip ROM. Los chips se insertaban más tarde, ya dentro de territorio norteamericano y superada ya la aduana.

LA IMPORTANCIA DE UN BUEN INFORME TÉCNICO

En muchas ocasiones, las disputas legales por casos de violación de los derechos de propiedad intelectual se resuelven por matices técnicos, de ahí que sea de vital importancia afrontar dichos litigios con un buen asesoramiento legal apoyado en informes técnicos de especialistas en la materia que aporten objetividad a la defensa.

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PERITOS EXPERTOS EN PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR

La disputa por el caballo de polo: Ralph Lauren sigue en cabeza

De nuevo un post sobre la disputa por caballo de polo y sus derechos. La disputa por el caballo de polo no se terminó con los enfrentamientos en los juzgados entre Ralph Lauren y la US Polo Asocciation y tampoco se limitará a una guerra interna en EEUU.

En este post queremos recoger otros litigios en los que se vieron envueltas empresas que comercializaban diferentes productos de la mano del caballo de polo. Es un icono que tiene un nicho de mercado bastante asentado y cuyos réditos económicos atraen a más de una empresa.

POLO RALPH LAUREN vs ASSN

En anteriores posts expusimos la disputa que tuvieron a cuenta de la comercialización de un perfume estas dos marcas. El hecho fue que la USPA quiso comercializar un perfume con su imagen, a lo cual se opuso Ralph Lauren, la cual argumentó que se valieron de su posición dominante en el mercado para sacar un perfume con una imagen similar a la que tenía Ralph Lauren en su colección de cosméticos.

La sentencia final cayó del lado de Polo Ralph Lauren y los de la US Polo Association tuvieron que retirar del mercado todos sus perfumes. Pero la disputa por el caballo de polo no acabó ahí. Ralph Lauren quiso extender la resolución judicial favorable a todos los productos con dicha imagen, pero le fue rechazada en última instancia por necesitar de una comparativa de mercado más minuciosa.

Beverly Hills POLO CLUB vs POLO CLUB (SAINT TRÔPEZ)

Hace unos años, la marca de moda Beverly Hills Polo Club, con sede en EEUU, se opuso con éxito a la solicitud de la EUTM del club de polo francés, Polo Club Saint-Tropez (Polo Club), por su logotipo en el Tribunal General de la UE, basándose en que existía la posibilidad de confusión con su anterior logotipo.

La solicitud de Polo Club se realizó para los siguientes productos y servicios:

  • Clase 3 : perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos…
  • Clase 41: formación, educación, talleres, coloquios,…

Por su parte, Beverly Hills Polo Club se opuso a la solicitud de marca comunitaria basándose en el riesgo de confusión con varios de sus anteriores registros de marca comunitaria para su logotipo, que abarcaban las mismas clases y productos que los de la solicitud de Polo Club.

caballo de polo

Al final, aplicando anteriores decisiones del Tribunal de la Unión Europea (que implicaban a BHPC y Ralph Lauren), el Tribunal sostuvo que la imagen de un jugador de polo y las palabras Polo Club no tienen relación con los productos de la clase 3 y tienen “un alto contenido imaginativo y son intrínsecamente muy distintivas” en relación con ellos.

El Tribunal consideró que las marcas eran visual y fonéticamente similares en un grado bajo, y tenían al menos un grado medio de similitud conceptual.

Sobre la base de todos los factores mencionados, el Tribunal llegó a la conclusión de que existía un riesgo global de confusión entre las marcas.

POLO RALPH LAUREN vs HPC POLO

A finales de 2014 se presentó una marca HPC POLO ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para los productos pertenecientes a las clases 18 y 25 del Arreglo de Niza.

Nada más publicarse la solicitud de marca, Polo Ralph Lauren presentó un escrito de oposición ante la EUIPO, citando la similitud entre las marcas y los productos y servicios cubiertos, así como la reputación de la marca “polo” dentro de la Comunidad Europea como razones por las cuales no se debería conceder el registro de la marca HPC Polo.

Los examinadores de la EUIPO confirmaron la oposición, y aunque HPC Polo presentó recurso, las autoridades europeas consideraron que los productos que cubrían ambas marcas eran idénticos y que los signos en cuestión eran similares en un grado medio, debido a su elemento común “polo”.

Además, el consumidor medio de la Unión Europea (UE) podría confundir las dos marcas, dada la reputación que ha adquirido la marca denominativa “POLO” y su conexión inmediata con Ralph Lauren.

POLO RALPH LAUREN, EL MEJOR COLOCADO PARA QUEDARSE CON EL CABALLO DE POLO

En este post, por motivos de extensión básicamente, expusimos solamente algunos de los casos en los que se oficializaban las disputas por la representación del caballo de polo sobre diferentes medios, pero la realidad es que existe un favorito en cuanto a su predominancia en el mercado, y es Polo de Ralph Lauren.

La disputa por el caballo de polo

Esta posición dominante en el mercado además está avalada por la sentencia de 20 de junio de 2018, del Tribunal General de la Unión Europea (CG) por la cual dictaminó que el carácter distintivo de la marca “POLO” de la marca de moda homónima de Ralph Lauren es, en efecto, tan famoso que requiere una protección jurídica más amplia contra marcas similares.

Lo significativo de esta decisión es el hecho de que, aunque una marca no sea excepcionalmente distintiva, su reconocimiento por parte del público, junto con su reputación adquirida y su influencia en el mercado, es suficiente para conceder a “POLO” una protección más amplia contra el registro de marcas similares.

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El gobierno de India busca marca para sus alfombras

The Economics Times asegura que el Gobierno de India busca marca para sus famosas alfombras hechas a mano, y está trabajando para conseguir una marca de calidad  que garantice que las alfombras cumplen con los parámgobierno de India busca marcaetros de calidad mínimos.

EL MODELO A SEGUIR ES AUSTRALIAN WOOLMARK

Para hacerse una idea de la importancia que tiene el sector textil en el país hindú, en su organigrama político existe un ministerio dedicado exclusivamente a todo lo referente al sector de los tejidos. El Ministerio Textil de India (Ministry of Textiles) busca obtener el reconocimiento que otorga una marca tipo Australia Woolmark a la lana australiana, pero referida a la calidad y la elaboración de las alfombras artesanas que se producen allí.

AUSTRALIAN WOOLMARK: LANA DE CALIDAD

El hecho de que el Gobierno de India busque marca para sus alfombras no es ningún hecho aislado ni tampoco una rara avis en lo que a la protección de productos nacionales se refiere.

El caso de Australian Woolmark es un ejemplo de cómo una marca distingue a un producto de otro en apariencia igual. Una marca no son solamente colores ni logotipos, es mucho más y es la seña de identidad del  producto que lo hará identificable al instante.

gobierno de India busca marca

Desde que se creo el logotipo en 1964, dicha esfera representa un producto reconocible a nivel mundial y que describe las características del producto que representa gracias a la sencillez de su estética y a la calidad del producto que tiene detrás.

EL CASO HINDÚ

India ha sido tradicionalmente un país proteccionista a pesar de las últimas reformas a favor de la apertura de mercados internacionales. Recientemente firmó acuerdos de libre comercio con Corea del Sur y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, y ha iniciado negociaciones con la Unión Europea, Australia o Sudáfrica.

Del mismo modo y según información de la WTO (World Trade Organisation), India es el octavo exportador y décimo importador mundial de servicios comerciales, representando el comercio más de 40% del PIB del país en datos referidos a dos mil quince.

Específicamente India representa el cuarenta por ciento de las exportaciones de alfombras hechas a mano en el mundo, llegando a facturar una cifra que rondó los nueve mil millones de Rupias (con un cambio actual de la Rupia respecto al Euro de unas setenta y dos INR por EUR), es decir, cifras nada despreciables para un país deficitario en su balanza comercial y que tiene cerca a sus principales competidores en lo que a exportación de alfombras artesanas se refiere: Irán, India, China y Nepal.

Polo Ralph Lauren contra ASSN (US Polo Association)

LA BATALLA POR DOMINAR AL CABALLO DE POLO: RALPH LAUREN CONTRA ASSN

Resulta que existe una batalla legal entre Ralph Lauren contra ASSN por ver quién lleva la razón para llevar el caballo de polo en sus productos, ya que no existe relación alguna entre ambas marcas y el uso del caballo no parece que tenga dueño exclusivo aún.

Ralph Lauren contra ASSN

Hace un año comentábamos el “parecido” y el conflicto que traen ambas marcas,  y nos referíamos a que la disputa venía de lejos. Al parecer, la US Polo Associaton expandió el mercado de su marca fabricando un perfume con su propia imagen. Entre muchos otros productos, RL es conocida por su línea de perfumes también, por lo que presentó una demanda Ralph Lauren contra ASSN de la que salió victoriosa, reconociendo la sentencia que el producto que había comercializado la US Polo Association infringía las marcas comerciales de RL.

De esta forma, el sitio web de la US Polo Association no ofrece ningún producto de perfumería y Ralph Lauren quiso aprovechar el resultado del litigio para ganar, extendiéndolo a todos sus productos en litigio con la USPA.

Pero el tribunal de apelaciones, el pasado 13 de mayo, explicó que era  necesario un análisis de mercado por mercado y que era necesario mantener los otros productos vinculados en litigio con medidas cautelares a la espera de la resolución.

DE DÓNDE PROCEDE EL CONFLICTO

Parece ser que hace poco más de treinta años, allá por 1981, la US Polo Association,  decidió empezar a ofrecer productos de marca a la venta viendo el tirón que estaba teniendo dicho deporte en el público norteamericano. Por otra parte, Polo de Ralph Lauren había sido lanzada en 1967.

Al final, en 1984, un tribunal federal sostuvo que la USPA podía producir productos bajo licencia siempre que no estuvieran marcados de tal manera que pudieran causar confusión con la famosa marca Polo de Ralph Lauren, y como bien saben todos aquellos que trabajamos en tema de propiedad intelectual, la probabilidad de confusión es la cuestión principal en la mayoría de las cuestiones relativas a las marcas.

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