CÓMO PUEDO ACREDITAR QUE NO SE DEJÓ AJUAR DOMÉSTICO

La Administración presupone que una persona que fallece deja un ajuar doméstico por importe del 3% del total de su herencia

La Administración correspondiente establece de forma general que cualquier persona que fallece deja un un ajuar doméstico equivalente al 3% del total de su herencia, y sobre este porcentaje se deberá pagar Impuesto de Sucesiones.

ajuar doméstico

¿QUÉ ES EL AJUAR DOMÉSTICO?

El ajuar doméstico es el conjunto de los bienes muebles, enseres, libros y demás utensilios de uso personal y doméstico que cada uno posee. No se consideran incluidas en él las joyas, alhajas, obras de arte, antigüedades u objetos de gran valor.

¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES?

Según dicho reglamento, Salvo que los interesados acreditaren fehacientemente su inexistencia, se presumirá que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria, por lo que si no estuviese incluido en el inventario de los bienes relictos del causante, lo adicionará de oficio la oficina gestora para determinar la base imponible de los causahabientes a los que deba imputarse con arreglo a las normas de este Reglamento.

¿CÓMO SE REPARTE EL AJUAR DOMÉSTICO EN UNA HERENCIA?

El ajuar doméstico se le imputa generalmente a los herederos, en proporción siempre a la que se le ha adjudicado la herencia.

Por lo tanto, y de forma comúnmente adimitida aunque no única, no es aplicable a los legatarios salvo que haya sido expresamente legado o incluido en el legado por el testador.

DISCREPANCIAS

En el ámbito tributario este tema siempre trajo cola, ya que su concepto no ha sido definido ni en la ley ni en el reglamos del impuesto.

De este modo, en multitud de ocasiones han sido los diferentes tribunales de justicia los que se han tenido que pronunciar sobre el asunto, y mayoritariamente en contra del contribuyente.

Por lo tanto, como norma general, el valor del ajuar doméstico se establecerá del modo en el que se cita al principio del post, salvo que se establezca un valor mayor o que se demuestre mediante el informe de un perito judicial tasador que no existe ajuar doméstico, o que en el caso de existir, tiene un valor inferior.

¿CÓMO PUEDO ACREDITAR QUE NO SE DEJÓ AJUAR DOMÉSTICO O QUE TIENE UN VALOR INFERIOR AL 3%?

En PERITACIONES MGA llevamos ya muchos años trabajando con herencias y sucesiones y hemos visto casos en los que la realidad no es la que los impuestos dictaminana.

Para nosotros, un modo que puede ser útil para acreditar ante la Administración Tributaria la inexistencia en unos casos de ajuar doméstico, o de un valor inferior del ajuar en otros, es a través del levantamiento de un acta notarial en el menor espacio de tiempo posible con el fallecimiento del causante, acompañado de un informe pericial que valore los bienes existentes en ese momento.

A través de informes como estos, acreditados oficialmente por un perito tasador colegiado, podrás pagar una cantidad más justa por el ajuar de tu herencia y no simplemente un porcentaje predeterminado que no se ajuste en algunos casos a la realidad.

Contacta con nosotros pinchando en la imagen que tienes debajo si necesitas que te ayudemos con tu herencia.

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TESTAMENTOS Y HERENCIAS EN CUARENTENA

¿CÓMO PUEDO HACER TESTAMENTO SI ESTOY CONFINADO Y NO PUEDO SALIR DE CASA?

Hace unos días leímos en el gabinete que el Estado de alarma decretado por el Gobierno central para intentar frenar la propagación del coronavirus había provocado una situación nunca antes vista en el campo de las herencias y los testamentos.

Por lo que se ve, la crisis del Covid-19 ha hecho que a nivel legal se activase un artículo del Código Civil que nunca se había utilizado en los 131 años de vida que tenía. Este artículo es el 701:

“En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años

Este artículo se desarrolló para una época en la que el cólera hacía estragos en la sociedad española y muchas personas morían sin posibilidad de testar por culpa del aislamiento al que se veían sometidas, o por la imposibilidad de que un notario diera fe.

testamentos

¿QUÉ CONDICIONES NECESITA PARA QUE ESTE TESTAMENTO SEA VÁLIDO?

A este tipo de testamentos también se les denomina testamentos abiertos, y para que sean válidos es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  • Imprescindible que estén presentes tres testigos mayores de dieciséis años y en plenitud de facultades. Además, deberán poder valorar la capacidad del testador.
  • No pueden ser ni herederos ni legatarios instituidos en el testamento, ni cónyuges, ni parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el Notario que autorice el testamento.
  • El testamento deberá ser escrito. En caso de que ni el testador ni los testigos sepan, podrá realizarse de forma oral.
  • En caso de fallecimiento, se disponen de tres meses desde el mismo para acudir ante Notario para que eleve a escritura pública el testamento, ya que si no se hace, el testamento no tendrá validez alguna.
  • Y como detalle específico por el asunto de la epidemia, se recoge que el testamento tendrá una validez de dos meses desde que cese la epidemia o salga del peligro de muerte el testador (artículo 703).

OPOSICIÓN A LA ACTIVACIÓN DEL ARTÍCULO 701

Pero como todo en esta vida, y más si cabe en temas legales, todo tiene su oposición.

Frente a los que hablan de la activación del artículo 701 del Código Civil en relación a la pandemia que estamos sufriendo actualmente, se encuentran aquellos que consideran que la explicación referida a la activación de este artículo no es adecuada porque:

  • Supone desconocer la importancia que tiene el acto de últimas voluntades, ya que soslaya el registro del mismo como parte esencial del procedimiento notarial.
  • No es necesario activar el artículo 701 porque siempre es posible hacer un testamento ológrafo, aún a riesgo de que este nunca sea registrado públicamente.
  • En España, cualquier funcionario público de nivel superior (una Jefatura) tiene capacidad para compulsar documentos y dar fe pública de ellos.
  • Un testamento simplemente por tener testigos no goza de valor jurídico y lo más lógico es que termine ante el juez si los herederos terminan entrando en disputa. Por eso, es necesaria la presencia de un funcionario público con capacidad para compulsar.

NUESTRA LABOR – TASACIONES DE HERENCIAS

En nuestro gabinete realizamos valoraciones de herencias, bienes muebles de todo tipo de artículos y colecciones (contenido) y ante las nuevas medidas de comportamiento social que nos ha obligado a realizar el coronavirus, ofrecemos la realización de las tasaciones a través de dos nuevas metodologías:

  • ON LINE: a través de video tasación con geolocalización que nos permite testificar el inventario de artículos a tasar, así como su estado para facilitarnos nuestra labor en la distancia.
  • PRESENCIAL: Si no es posible hacerlo de la forma anterior, un perito se trasladará al domicilio con todas las medidas higiénico-sanitarias de seguridad pertinentes para realizar el inventario.

No dude en contactar con nosotros pinchando en la foto que está debajo si necesita asesoramiento, valoración o tasación referida a herencias y testamentos.

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