Polo Ralph Lauren contra ASSN (US Polo Association)

LA BATALLA POR DOMINAR AL CABALLO DE POLO: RALPH LAUREN CONTRA ASSN

Resulta que existe una batalla legal entre Ralph Lauren contra ASSN por ver quién lleva la razón para llevar el caballo de polo en sus productos, ya que no existe relación alguna entre ambas marcas y el uso del caballo no parece que tenga dueño exclusivo aún.

Ralph Lauren contra ASSN

Hace un año comentábamos el “parecido” y el conflicto que traen ambas marcas,  y nos referíamos a que la disputa venía de lejos. Al parecer, la US Polo Associaton expandió el mercado de su marca fabricando un perfume con su propia imagen. Entre muchos otros productos, RL es conocida por su línea de perfumes también, por lo que presentó una demanda Ralph Lauren contra ASSN de la que salió victoriosa, reconociendo la sentencia que el producto que había comercializado la US Polo Association infringía las marcas comerciales de RL.

De esta forma, el sitio web de la US Polo Association no ofrece ningún producto de perfumería y Ralph Lauren quiso aprovechar el resultado del litigio para ganar, extendiéndolo a todos sus productos en litigio con la USPA.

Pero el tribunal de apelaciones, el pasado 13 de mayo, explicó que era  necesario un análisis de mercado por mercado y que era necesario mantener los otros productos vinculados en litigio con medidas cautelares a la espera de la resolución.

DE DÓNDE PROCEDE EL CONFLICTO

Parece ser que hace poco más de treinta años, allá por 1981, la US Polo Association,  decidió empezar a ofrecer productos de marca a la venta viendo el tirón que estaba teniendo dicho deporte en el público norteamericano. Por otra parte, Polo de Ralph Lauren había sido lanzada en 1967.

Al final, en 1984, un tribunal federal sostuvo que la USPA podía producir productos bajo licencia siempre que no estuvieran marcados de tal manera que pudieran causar confusión con la famosa marca Polo de Ralph Lauren, y como bien saben todos aquellos que trabajamos en tema de propiedad intelectual, la probabilidad de confusión es la cuestión principal en la mayoría de las cuestiones relativas a las marcas.

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propiedad intelectual

Conflictos por el cielo. Skype vs sky

Microsoft, dueño del programa de chat (Skype), y el grupo Murdoch (Sky), que controla la teledifusora, en batalla por el “cielo” (traducción de sky al español).

Recordemos que hace un año se vio obligada a cambiar el nombre de SkyDrive por OneDrive, y además, Livescribe tuvo que renombrar su bolígrafo inteligente inalámbrico Sky en Europa.

Ahora se ha conocido que el Tribunal General de la Unión Europea ha dictaminado que la marca “Skype” es similar a “Sky”, según informa la BBC, por que puede haber riesgo de confusión para los usuarios. Los jueces no solo resaltaron la similitud entre las marcas sino el diseño del logotipo de Skype, que incluye una nube, elemento relacionado con el cielo.

La batalla comenzó con la simple solicitud de registro de marca en Europa de skype a la que se opuso evidentemente Sky.

Rocío A.M.

www.peritacionesmga.com

¿Arte urbano o bandalismo?

Hace unas semanas que en Málaga se viene hablando de esta polémica. Y es que un muchacho malagueño de la localidad del Rincón de la Victoria se dedico a pintar el mobiliario urbano en “dorado”, pero no todo el mobiliario urbano sino las papeleras, contenedores o bancos (entre otros). Esto dio lugar a titulares como este: El misterio del “pintor dorado” de Rincón de la Victoria

doradoParece ser que ‘The Real Gold’ es el nombre del proyecto del joven, que busca hacer reflexionar en el contexto actual de crisis sobre «objetos que en esta sociedad son un tesoro para muchas personas», según sus declaraciones al  diario El Sur.

El Ayuntamiento del Rincón de la Victoria no sancionará al «pintor dorado» y su alcalde,  se ha mostrado incluso abierto a colaboraciones, alegando que el joven ha sido «respetuoso» y que la reacción de la gente es «positiva». Sin embargo, el Consistorio de la capital tiene una postura diferente, el cual insiste en que si el juez le declara culpable se aplicará la ordenanza municipal, lo que se traduciría en una multa de hasta 3.000 euros por hacer graffitis.

japon

Fotografía de la protección que tiene una pintura de Tsang Tsou-choi, en Hong Kong.

Esto me ha recordado a  Tsang Tsou Choi, un trabajador pobre de japón que apenas sabía leer ni escribir, empezó a dejar su huella en las calles de Hong Kong con sus grafiti caligráficos cuando tenía 35 años. Aunque al principio se le consideró un alborotador, cuando murió a la edad de 86 años, su obra ya había sido elevada a una forma de arte e incluso el diseñador de moda William Tang  creó una línea con la caligrafía de Tsang Tsou Choi como tema central.

 

Louis Vouitton se queda sin cuadros

Europa anula el registro como marca de un diseño de Louis Vuitton.

Registro de marca anulado

Registro de marca anulado

Hace una semana el  Tribunal General de la Unión Europea confirmaba la anulación del registro como marca comunitaria del diseño figurativo de Louis Vuitton, consistente en el siguiente dibujo de un motivo a cuadros. El fallo, dictado hoy, señala, entre otras cosas, que el motivo a cuadros es un dibujo figurativo básico y banal, ya que se compone de una sucesión regular de cuadros del mismo tamaño que se diferencian por una alternancia de colores diferentes, en este caso el marrón y el beige.

En cuanto al carácter distintivo de la marca, el fallo indica que, cuando una marca carece de carácter distintivo en el conjunto de la Unión, la prueba de su carácter distintivo adquirido debe presentarse respecto de cada uno de los Estados miembros. El Tribunal General considera que las pruebas aportadas por Louis Vuitton (un documento que refleja el volumen de negocios obtenido con las ventas de los productos que llevan la marca del motivo a cuadros; la presencia de tiendas en los diferentes Estados miembros; los extractos de catálogos y folletos, el material publicitario y las fotografías de personalidades con productos de su marca o de distintos modelos de sus productos con la citada marca y de productos que reproducen el dibujo a cuadros de la marca; un sondeo sobre la percepción de los sectores interesados) no son suficientes para demostrar que la marca del motivo a cuadros haya adquirido carácter distintivo por el uso que se ha hecho de ella en Dinamarca, Portugal, Finlandia y Suecia.

En particular, destaca que los catálogos y folletos están redactados únicamente en francés y en inglés, por lo que no prueban el carácter distintivo adquirido por el uso al menos respecto de esos cuatro Estados miembros. Tampoco ha quedado demostrado que los catálogos fueran difundidos entre el público pertinente y que no estuvieran simplemente destinados al uso interno de Louis Vuitton, puestos a disposición de sus empleados tan sólo para la venta en tiendas de los artículos que figuran en ellos.

En cuanto al sondeo sobre la percepción de los sectores interesados, el fallo sostiene que se efectuó únicamente en consumidores de productos de cuero de lujo y en Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido. Además de que este sondeo no se refiere a los consumidores medios de la UE, sino sólo a los consumidores de productos de lujo de cinco Estados miembros, en ningún momento se refiere a la percepción de la marca del motivo a cuadros marrón y beis, sino a la de Louis Vuitton en cuanto tal, por lo que no ofrece ninguna indicación en cuanto a la percepción de la marca del motivo a cuadros por parte de ese público, aun limitado.

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