TASAR LO INVALUABLE: EL MONASTERIO DE YUSO

Hace unos meses se pusieron en contacto conmigo unos estudiantes de la universidad de la Rioja para solicitar una tasación algo insólita “TASAR EL MONASTERIO DE  YUSO” para un trabajo que lleva por título TASAR LO INVALUABLE.Monasterio_de_Yuso___Fundación_San_Millán_de_la_Cogolla

Un compañero tasador me dijo una vez que no hay nada invaluable, podrá ser más o menos acertada la tasación pero se puede tasar. Y como muchos lingüistas podrán comprobar en el titulo hay una contradicción, si lo podemos tasar no es invaluable.

Han llevado a cabo la tasación por dos métodos: un primer método en función de metros cúbicos y un segundo método más desarrollado, por comparativa con inmuebles puestos a la venta de características similares y el precio del suelo así como el contenido que se encuentra en este y el negocio.

Peritacionesmga y yo personalmente, sólo tuvimos el honor de colaborar minimamente en la tasación de la Biblioteca y el Archivo, que pueden ser considerados entre los mejores de la España monasterial. Esta se hizo en función de ejemplares existentes en el mundo y las singularidades de cada uno.

El Archivo medieval consta, fundamentalmente, de dos cartularios (el Galicano y el Bulario) y de unos trescientos documentos originales. La Biblioteca se conserva tal como quedó definitivamente amueblada a finales del siglo XVIII (no hay, intencionadamente, luz eléctrica, por ejemplo). Su verdadero valor e interés radica, no tanto en su número -más de diez mil-, como en los ejemplares raros que conserva. En la web del monasterio destaca una de estas rarezas bibliográficas el Evangelario de Jerónimo Nadal, impreso en Amberes en 1595 y si raro es poseer un ejemplar de esta edición príncipe, más raro es que todas las láminas estén policromadas, una a una. Y a destacar por ejemplo: Summa Casuum de Bartholomeus de Sancto Concordio, un incunable en perfecto estado, editado antes de 1475 y del que sólo se conservan cinco ejemplares en el mundo según la web del monasterio (en la biblioteca nacional de España hay 3 ejemplares).

Euclides__Opus_Elementorum______Fundación_San_Millán_de_la_CogollaYo personalmente quiero destacar Euclides. Opus Elementorum…, incunable impreso en Venecia en 1482 por Erhard Ratdolt. Es la primera edición impresa de los Elementos de Euclides, singular entre otros por contener dibujos geométricos en los márgenes y la introducción de la tinta roja. Encontramos ejemplares en diferentes universidades como es la de Sydney, universidad de Arizona y otras. Pero algo curioso y que me gustaría destacar es como este incunable sirvio de referencia  y la influencia de esta en el siglo XV. Comprobando los manuscritos y cuadernos de Leonardo da Vinci, podemos apreciar que abundan   citas y referencias a los elementos. Lo que la evidencia indica que Leonardo, que tendría 30 años apoximadamente en el momento de la publicación, tenía una copia de los elementos en su poder.

El valor total del MONASTERIO DE YUSO lo calculan en una cantidad de 103.381.982 € de los cuales aproximadamente 40.000.000€ corresponderían a la biblioteca.

Probablemente puedan hacerse como hemos dicho al principio, tasaciones más o menos acertadas, y ellos (Gonzalo, Irene y Wendy) en su estudio destacan el libro El Becerro Galicano por su  interés especial y que  por época e importancia comparan  a “St Cuthbert Gospel”, obra que fue vendida por unos curas jesuitas al museo británico por 14,3 millones de €.

Espero no sean demasiado críticos, pues a ellos les valió para un merecido sobresaliente en el trabajo de Tasar lo Invaluable.

Rocío A.M.

Estudiantes del Grado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de la Rioja:

Gonzalo Alcalde García-Ferres

Irene Aparici Alonso

Wendy Tamara Candelario

Nike y Adidas batallando todavia con agujas de punto

Es una batalla de patentes que se lleva librando desde los juegos olímpicos de Londres de 2012 entre ambas marcas deportivas de sus modelos:  Flyknit para Nike y la Primeknit para Adidas.

Flyknit_para_Nike_-_Buscar_con_Google

La batalla comienza con el  anuncio de Nike de su zapatilla en febrero, haciendo alarde de su peso ligero, y cuerpo del zapato  de punto, que al ser cosidos juntos en una sola pieza reduce la producción de residuos. Adidas con sede en Alemania dio a conocer su zapatiilla también con cuerpo  de punto en julio de 2012, la cual se promocionaba: sin costuras, que lo hace más ligero y menos residuos en la producción. El  de jefe de diseño de Adidas,  dijo en ese momento que el habian dedicado tres años para la fabricación de  Primeknit . El debut Adidas fue seguido por una demanda de Nike, alegando que  Adidas Primeknit era una copia casi idéntica de su zapatilla Flyknit  protegias por patentes.

Primeknit_para_Adidas_-_Buscar_con_Google

En 2012, Nike presentó una demanda por infracción de patente en un Tribunal de Distrito en Nuremberg, Alemania, buscando la prohibición a Adidas de fabricar y vender  su  Primeknit en Alemania durante la duración del litigio y, dependiendo del resultado del caso, de manera permanente. El Portavoz de Nike María Remuzzi dijo que el caso fue archivado  y limitado a Alemania porque era el  único lugar donde Adidas estaba fabricando y distribuyendo  Primeknit en ese momento. En agosto de 2012, el tribunal ordenó a Adidas detener la venta y producción de su zapatilla de deporte de punto. A cambio, Adidas se trasladó a impugnar la validez de la patente europea de Nike (nº EP 1 571 938 B1) unos meses más tarde (es lo que se suele hacer cuando te demandan por violación de patente, intentar anular la patente y con ello la violación de esta, consulte a un abogado o contacte con peritaionesmga.com si se encuentra en algún caso parecido).

Aunque todo parecía indicar que Nike saldría victorioso, el tribunal terminó fallando a favor de Adidas con el argumento de que la tecnología implicada en la fabricación “el punto”  ha existido desde la década de 1940 (con lo que al no cumplir con el elemento de novedad requerida para la patentabilidad se anula). Como resultado, la medida cautelar fue anulada, la patente de Nike fue considerada inválida, y Adidas es libre para fabricar zapatillas con cuerpo de punto. Pero la cosa no termina ahí.

Desde entonces, tanto Nike y Adidas han comenzado a vender su respectivo calzado de punto en los EE.UU. – y en The Fashion and law se preguntan : ¿Es la patente de Nike valida en los EE.UU.?(se refiere a la patente nº 7347011,patente que se refiere al calzado que tiene un tejido superior). Lo mejor de esto es que en Alemania una de las patentes comparativas presentadas para anular la novedad era una propia patente de Nike de 1991, que describe un procedimiento para la creación de las partes superiores con material textil conectadas a la suela – de ese modo,  la patente de Nike es obvia y no lograría la patentabilidad.

Ese caso está aún en curso y las cosas no se ve tan bien para Nike, ya que como órgano rector en los EE.UU.,Patent Trial and Appeal Board, falló a favor de Adidas, sostenía que la patente de Nike, de hecho, no es válida. En diciembre, Nike apeló esa decisión, resaltando la tecnología del punto, que el punto se reconoce como un “salto cualitativo en el campo “y que” satisfizo una necesidad de producción más eficiente.

A la espera de que el tribunal decida sobre la validez de la patente de Nike, Adidas no pierder el tiempo y presentó su último modelo de calzado de punto: el Flux Engineered Mesh zapatilla adidas Originals ZX, un estilo que seguramente indigne a Nike ya que encima utiliza el mismo término.

adidas_by_Pharrell_Williams_Superstar_Supercolor___Highsnobiety

Recordemos  que allá por 2012, Nike debutó “un nuevo textil llamado Engineered Mesh“, que se aplica a los estilos clásicos como el Air Max 1 y Air Max 95. ¿Será el comienzo de una nueva batalla? Esta también dará que hablar ya que Nike y Adidas no son los únicos en utilizar este termino. De hecho, la marca de ropa deportiva de Los Angeles, BrandBlack; marca de ropa, Vince; empresa tenis, Wilson; e incluso Alexander Wang han utilizado el término para describir sus productos. De este modo, lo que sugiere que esto es en realidad un término descriptivo (y no una marca fácilmente factible).

¿Se dejará correr el término? Lo dudo.

Rocío A.M.

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La Frozen peruana se derrite

El otro día hablabamos de ¿plagio de texto o argumento? y ahora nos encontramos con el mismo tema: Frozen fue demandado por tener muchas coincidencia con la vida real de Isabella Tanikumi.

_Frozen___

Especificamente, Isabella Tanikumi presentó una demanda contra Disney tras acusar a la compañía de basar la ya famosa ‘Frozen’ en su libro autobiográfico, publicado en 2010, sobre su vida en la sierra del Perú “Anhelos del corazón” Yearnings of the Heart.

_Frozen___Peruana_denuncia_que_Disney_copió_su_historia_y_presenta_demanda_por_US_250_millones

La sinopsis de su autobiografía señala que este es un relato introspectivo de la vida de Tanikumi, quien “lleva a sus lectores en un viaje a través de varias fases de su extraordinaria vida” como la supervivencia de su familia al devastador terremoto de 1970 en Huaraz y sus angustias de la juventud.

Según indica, superar sus inseguridades personales y enfrentar la prematura muerte de su hermana Laura llevaron a la escritora a explorar los alcances de su intelecto, aunque en el libro no hay ningún muñeco de nieve.

Tanikumi no solo solicitaba 250 millones de dólares a Disney sino también que detuviera la distribución y las ventas de todos los productos relacionados con la película.

En la demanda especificaban hasta 18 elementos de ‘Frozen’ con “similitud” a su libro, pero el juez de la Corte de New Jersey ha desestimado la demanda alegando que no se protegen las ideas se protegen las palabras, expresiones y estas no se han visto plagiadas….

¿Qué opinais?

También tengo que recordar que en un principio Frozen denunció por marca a otra película de dibujos animados por similitud de logo, podéis verlo aquí.

Rocío A.M.

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¿Sigues mis huellas o copias zapatillas? Adidas vs Alexander McQueen

El mundo del diseño está siempre enfrentado debido a los detalles que separan los modelos de una u otra compañía y que, ocasiones, hacen que su parecido sea más que razonable.

Adidas  defiende en este caso sus zapatillas Stan Smith frente a otro modelo de la marca Alexander McQueen. 

Según recoge The Fashion Law, en una entrevista concedida por Arthur Hoeld a EP, el directivo de Adidas Originals, comentó que el número de marcas de moda de alta gama que estaban copiando sus diseños era increíble.

Esta frase no se la sacó de la chistera este señor. Su contundencia procede de las demandas presentadas por el fabricante alemán contra Marc Jacobs y Skechers por copiar alguno de sus productos.

Pero además, si a nivel extraoficial hacemos una pequeña investigación sobre otras marcas de alta costura que tienen diseños bastante parecidos, encontraremos a Gucci, Isabel Marant o Alexander McQueen en la lista de elegidos.

Sobre una de las zapatillas de este último es sobre lo que trata la imagen de cabecera de este post, las Oversize de Alexander McQueen.

adidas

La zapatilla Oversize muestra una imagen exterior bastante parecida, con una talón con forma similar y unos detalles en la zona lateral y en los cordones que la hacen casi indistinguible.

Quizá, la mayor diferencia radique en la suela de las zapatillas. Mientras que en las Adidas la suela es totalmente plana, las Oversize de Alexander McQueen mantienen un grosor mayor y una curvatura más pronunciada que las Stan Smith. 

A nivel técnico, Adidas tiene registrado de este modelo, además de sus diferentes marcas, lo que aquí conocemos como “diseño industrial”,  lo cual podría parecer que la marca alemana lo tiene muy avanzado todo a nivel legal para salir victoriosa de su batalla contra las otras marcas de alta costura que están haciendo diseños similares a los suyos.

Tanto como que es cierto que Adidas tiene bien protegidos sus productos a nivel legal, no hay más que ver que tiene patentadas las tres rayas, en este caso concreto de litigio contra Alexander McQueen, tendrá que hacer una comparativa de mercado y demostrar que no es que sean prácticamente iguales, sino que además confunde a un numero considerable de consumidores.

Así que ya me decís si os confundirían o no, expuestas de de forma independiente.

Cualquier consulta sobre copias de zapatillas, falsificación de calzado o usurpación de marcas, no dudes en contactar con nosotros pinchando en la imagen que sale debajo.

 

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¿Plagio de texto o argumento? el Código Da Vinci

Muchas veces, me han dicho: pero si eso ya lo había pensado yo antes… déjà vu. A lo que siempre contesto: “Pues haberlo escrito”.

Esto me hace recordar: El caso de El Código Da Vinci

el_enigma_sagrado_-_Buscar_con_Google_jpg_y_el_codigo_da_vinci_-_Buscar_con_Google_jpgMichael Baigent y Richard Leigh, dos de los autores de una obra que no es de ficción publicada en 1982: El enigma sagrado (título original en inglés: The Holy Blood and The Holy Grail) presentaron una demanda por violación del derecho de autor contra la editorial que publicó El código Da Vinci. El litigio se basaba en la hipótesis presentada en El enigma sagrado sobre la leyenda del Santo Grial de los primeros tiempos del cristianismo. El fundamento de la hipótesis de los autores de El enigma sagrado fue que en las referencias al Grial en los primeros manuscritos del cristianismo había referencias disimuladas no ya al cáliz sino más bien a la línea de sangre de Jesucristo. Baigent y Leigh utilizan seis conocidos hechos históricos “incuestionables”, o supuestamente históricos, aunque sus conclusiones fueron el resultado de una “conjetura histórica” basada en esos hechos. Este enfoque casi histórico fue también la base de otras hipótesis publicadas.

Baigent y Leigh acusaron a la editorial de infringir el derecho de autor sobre la obra literaria, y alegaron que Dan Brown, autor de El Código da Vinci, había plagiado la forma en que ellos habían presentado la secuencia de relaciones de los hechos de la mezcla de líneas de sangre. Como prácticamente no había plagio del texto de El enigma sagrado en sí, la acusación se basaba en que había habido copia no literal de una parte sustancial de su obra literaria.

El enigma sagrado se basa en gran medida en hechos históricos que son ideas que no pueden ser protegidas. Así pues, Baigent y Leigh basaron su demanda en la acusación de que Brown había copiado una parte importante de la “forma” en que ellos habían expresado esas ideas.

El tribunal sostuvo que, aunque había claras pruebas de que Dan Brown se había inspirado en El enigma sagrado, esto no significaba que hubiera habido violación del derecho de autor, puesto que había utilizado el libro como documentación.

Entonces,me pregunto: ¿Se puede plagiar el argumento?

Rocío A.M.

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Fuente: Dra. Uma Suthersanen, del departamento de Política y Legislación sobre Propiedad Intelectual de Queen Mary, Universidad de Londres, Revista de la OMPI, junio 2006.

Véase Michael Baigent y Richard Leigh v. The Random House Group Limited [2006] EWHC 719