¿Tenemos “derecho al olvido”? Ni a Google se lo permiten

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¿Tenemos “derecho al olvido”? Ni a Google se lo permiten

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Niilo Jääskinen, ha dado la razón a la empresa Google en su disputa con la Agencia Española de Protección de Datos al dictaminar que los servicios de motor de búsqueda en internet no son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.

Texto extraído del informe: CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
Sr. NIILO JÄÄSKINEN
Presentadas el 25 de junio de 2013

A comienzos de 1998, un periódico español de gran tirada publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. Se mencionaba al interesado como propietario de éstos. En un momento posterior, la editorial puso a disposición del público una versión electrónica del periódico online.

En noviembre de 2009, el interesado contactó con la editorial del periódico afirmando que, cuando introducía su nombre y apellidos en el motor de búsqueda de Google, aparecía la referencia a varias páginas del periódico que incluían los anuncios de la mencionada subasta de inmuebles. Alegó que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hacía años y carecía de relevancia en aquel momento. La editorial le respondió que no procedía la cancelación de sus datos, dado que la publicación se había realizado por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En febrero de 2010, el interesado remitió escrito a Google Spain solicitando que al introducir su nombre y apellidos en el motor de búsqueda en Internet de Google no aparecieran en los resultados de búsqueda enlaces a ese periódico. Google Spain le remitió a Google Inc., con domicilio social en California, Estados Unidos, por entender que ésta era la empresa que presta el servicio de búsqueda en Internet.

En consecuencia, el interesado interpuso una reclamación ante la AEPD ….

Este informe no tiene carácter vinculante, pero muchos afirman que los jueces lo tienen en cuenta. Google cree que es un derecho de libertad de expresión. Pero yo me pregunto ¿Es imposible olvidar? Yo pienso que aquí el problema es que se está dando una información “a medias”. Junto con la información de la subasta debería de aparecer también cuando se solventó el problema. No se puede eliminar el periódico o la página en la que se publicó (eso queda en la hemeroteca). ¿O es que vamos a hacer como los antiguos egipcios? Que cuando se nombraba un nuevo faraón borraba toda la historia del otro…

Rocío Álvarez
Perito Judicial.

Informe completo: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=138782&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=991339

Jornada Propiedad Industrial e Intelectual en la empresa

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¡SE ACABÓ LA PATENTE DE LA VIAGRA!

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viagra

El 22 de junio de 2013 se acaba la patente de Pfizer, el único que podía comercializar la Viagra, esa píldora azul que revoluciono a los hombres ¿Y a las mujeres? En los años 90. ¿Qué pasará ahora? Esto permitirá que laboratorios produzcan genéricos del medicamento con el principio activo, el sildenafilo, lo que se traducirá en una rebaja en el precio. Hasta ahora el único genérico que había era el Cialis, que había sido la principal competencia de Viagra. Ahora surgirán más competidores, pero Pfizer ya ha anunciado que rebajará su precio para atender a su clientela frente a esta competencia que se le avecina.

¿Sabías que………en Europa se desperdician 60.000 millones de Euros anuales en inventar cosas que ya estaban inventadas?

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¿Sabías que.........en Europa se desperdician 60.000 millones de Euros anuales en inventar cosas que ya estaban inventadas?

Campaña de educación en Propiedad Intelectual e Industrial. Si eres un investigador o inventor busca en la base de datos de patentes, utilízalos como fuente de investigación y podremos evolucionar mejor 😉

http://educacionypi.oepm.es/index.html

Actualidad del Convenio de Berna, con la doctrina española como referente

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Actualidad del Convenio de Berna, con la doctrina española como referente

Un grupo de profesores y expertos españoles en derechos de autor, con el maestro Rodrigo Bercovitz a la cabeza, acaban de publicar un Libro de Comentarios al Convenio de Berna que analiza precepto a precepto, a lo largo de casi 1.700 páginas, los entresijos de un texto capital en la historia de la protección de la propiedad intelectual.

¿Se puede patentar el ADN humano?

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¿Se puede patentar el ADN humano?

Pues la respuesta en EEUU es que sí, señores, aunque hay un “pero”.
Hace unos días el tribunal Superior de justicia de EEUU revocó una patente que ya venía de un juez federal, que aunque dijo que las patentes eran inválidas, el tribunal de apelaciones revocó la decisión y llevó el caso hasta el Tribunal Supremo. Ahora el Tribunal fue claro con respecto al ADN aislado. No se podía patentar.
Existen empresas que tienen multitud de patentes en este sentido, en este caso era la empresa Myriad Genetics Inc.

El caso surgió cuando un grupo de investigadores y asociaciones de pacientes presentó una demanda en 2009 contra esta biofarmacéutica, que presentaron siete patentes sobre dos genes, el BRCA1 y el BRCA2, relacionados con el cáncer de mama y ovario.
De hecho, esta empresa desarrolló el test de detección precoz al que se sometió la actriz Angelina Jolie para decidir someterse a una doble mastectomía.
Pese a todo, la sentencia no afecta a algunas de las patentes de Myriad, que podrán mantenerse hasta su expiración en 2015.
Voy a poner un ejemplo para que podamos entender esto y no encolerizar más de la cuenta con este tema. Imaginemos que somos astrólogos y nos pasamos la vida intentando ver estrellas nuevas o sistemas solares nuevos (que no están descubiertos). Tú no puedes patentar el “planeta” o la “estrella” que descubras, pero el sistema de detección que hayas utilizado sí. Por ejemplo, el Telescopio.

Rocío Álvarez
Perito Judicial en Piratería Intelectual e Industrial.

La lucha de Cuba vs EEUU zanjada con un puro: “Cohiba”

Después de años de disputa se vuelve a abrir la polémica  tras el nuevo fallo judicial en un litigio entre la empresa Cubatabaco y la compañía estadounidense General Cigar que involucra el nombre de los puros Cohíba.

La historia empieza en  Cuba en 1969 donde se registra por primera vez la mara “cohíba” de mano de CUBATABACO empresa Cubana que los fabrica con las hojas de tabaco de la región  y en 1980 la empresa General Cigar empezó a comercializar puros con la marca “cohíba” fabricados en Republica Dominicana,  pero estos no lo registran hasta 1981 en territorio Estadounidense.

Al principio la marca “cohíba cubana” tuvo un declive y no entro en guerra con “cohíba EEUU” pero después de la Revolución tuvo un auge y se reconoció a nivel mundial. Es entonces cuando empieza la batalla legal en EEUU.

Para diferenciarlos hay que prestar atención pues existen algunas evidencias. En la foto podemos ver que la marca “cohíba EEUU” tiene rellena la “O”  en rojo,  conocida por los norteamericanos como “red dot” además de la litografía de las letras.

Es muy importante en estos casos un buen informe pericial de diferencias de la marca, pues no puedes decirle al juez que son muy parecidas simplemente. Se necesita un informe que analice punto a punto las diferencias desde la forma más objetiva.

En 2009  la compañía de cigarros cubano Cubatabaco ganó una orden judicial que prohibía a General Cigar continuar usando la COHIBA marca en los Estados Unidos.

Pero el pasado 28 de marzo, la Junta de Apelación de la Oficina de Patentes y Marcas rechazó la petición de Cubatabaco para que se cancelara el uso del nombre Cohíba por parte de la empresa estadounidense. La comisión falló, como ya hiciera el Tribunal Supremo en 2006, que, como debido al embargo, la compañía cubana no puede vender sus productos en EE UU, carece también de personalidad jurídica para litigar en este país por la marca registrada Cohíba.

Personalmente creo que reabre el debate de la importancia de una Oficina de Patentes y Marcas Internacional.

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